La rectoría de monseñor Rafael María Carrasquilla puede definirse como una administración de reconstrucción. Le correspondió, en efecto, encargarse del Colegio en el complicado fin del siglo XIX, dejándolo en el seguro puerto del siglo XX, prácticamente como funciona hoy.
Uribe fue distinguido con la colegiatura el seis de febrero de 1899 (v.139 f.10).
La Era Carrasquilla.
Principia su mandato por nombramiento del encargado del Poder Ejecutivo, Dr. Carlos Holguín, en 11 de diciembre de 1890. No provino, pues, su nombramiento de la voluntad de la colegiatura, cuya función se reducía a la representación de la comunidad en actos oficiales.
Así marchaban las cosas la friolera de veinte años, cuando el colegial Pedro José Uribe Ferreira dio en reclamar para sí y para la colegiatura la vuelta al régimen electivo. Corría el año de 1910 y quien debía considerar la propuesta era otro encargado del Poder Ejecutivo, Dr. Ramón González Valencia. Quien no lo consideraba era el propio afectado, al decir que solo se volvería al antiguo régimen por “muerte, renuncia o remoción” de su poseedor. Como sabemos, la Era Carrasquilla terminó por el primero de los motivos apuntados, en 1930. El colegial insurgente renunció la beca y terminó sus estudios en el Colegio Araújo.
La relación de Carrasquilla con el Gobierno fue buena. Prueba de ello fue su nombramiento para ministro de Instrucción Pública (hoy Educación), en 1896.
Otras patas del gato.
La cuestión de la vuelta al régimen electivo no era una rueda suelta. Estábamos en conmemoración del primer centenario de la Independencia y a la sazón había congreso de estudiantes. Hubo malestar porque aquí, a diferencia de los demás institutos, la representación no se eligió por voto popular, sino por la Consiliatura. En un tono beligerante mal disimulado (por un lado, “la honorable Consiliatura”; casi a renglón seguido, “si acaso soberbios magnates de testas coronadas”), se pedía repetir el procedimiento, consultando a los estudiantes.
Este puede ser el "florero de Uribe". La frase del "escritor genial" (Juan de Dios Uribe) seguro no cayó muy bien en la ortodoxia rosarista (Revista del Rosario v.6 n.54 pp. 222-3).
En ese clima, aparece la solicitud de Uribe Ferreira, respaldada por otro memorial firmado por los bachilleres de Filosofía y Letras (ambos documentos de marzo[1]). La respuesta institucional descansaba en documentos oficiales: en la Revista se publicó el cruce de comunicaciones, donde constaba que el Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizaba al presidente de la Junta organizadora del congreso un número de quince representantes nacionales, tres de ellos correspondientes al Rosario. La Junta dejaba, a su vez, a cada institución en libertad de nombrar a sus voceros, sugiriendo que la elección debía ser autenticada “por el rector de la respectiva Facultad y tres profesores nombrados por él”. Tales instrucciones le llegaron al rector del Rosario, por conducto del ministro de Instrucción Pública, en septiembre de 1909.
Se sugería, en la nota ministerial, un término de quince días para verificar la elección. Así, la Consiliatura procedió a elegir tres colegiales de número, que constitucionalmente son los representantes del Claustro. El honor, finalmente, recayó en los señores José Manuel Saavedra Galindo, Martín Vargas y Rafael María González. Así lo ratifica Carrasquilla, en entrevista, añadiendo que dos de los elegidos eran “de los iniciadores del Congreso” y que la distinción era “delicada muestra de atención y deferencia”, interpretada en otro sentido.
Nova et vetera, en materia de Constituciones.
La cuestión de fondo era, por supuesto, qué mandaban las Constituciones en lo relativo a elecciones. Las antiguas atribuían el poder a los colegiales, con ratificación del patrono; las nuevas, aprobadas por la Consiliatura en 1893, trasladaban la responsabilidad al presidente de la República. El rector era, pues, un funcionario de libre nombramiento y remoción; y lo sería hasta que el patrono “repute conveniente volver al régimen electivo”.
Ahora bien, ¿por qué se le retiró a la colegiatura el poder electivo? Por simple sustracción de materia: no había colegiales, luego no había electores. Restaurado el Colegio y habiendo colegiales, ¿cómo sería la vuelta al régimen primitivo? La cosa no era fácil: tenía que derogarse la Ley 89 de 1892 (autonomía del Colegio, elección por el presidente) en el Congreso; luego faltaba que el presidente estimara conveniente volver al régimen electivo, una vez quedara vacante el puesto, por muerte, renuncia o remoción. Es decir, Uribe arranco por donde no era...
Las ruinas del Colegio.
El combativo memorial de Uribe Ferreira se adornaba de una cita que le aplicaba al Colegio (a renglón seguido de las “testas coronadas”): “¡Cuántas mudanzas tristes! ¡Cuántas significativas ruinas donde fueron las portentosas fábricas de la República!” La misma cita, pero aplicada al periodo anterior a Carrasquilla, aparece en una protesta de respaldo a su gestión, firmada por colegiales y estudiantes (6-4-1910; dos páginas de firmas). Protesta que no figura sola en la Revista. En dos números de ella, se copian telegramas y cartas de agradecidos exalumnos. No solo locales: hay incluso un remitente de Bugalagrande, otro de Bucaramanga y uno más de Barranquilla.
Último curso de Uribe, diez años después de su ingreso (v.236 f.65). Hay notas para 1906-7-8.
Punto final.
En el número de la Revista correspondiente a junio, se vino a saber la respuesta de Presidencia al famoso memorial de Uribe. En efecto, con fecha 14 de mayo, se publicó la resolución presidencial, con fecha 18 de abril. El documento responde a los dos memoriales (el de Uribe y el de los bachilleres) lo siguiente: que el Gobierno no reconoce a los peticionarios como representantes del Claustro (que lo eran, constitucionalmente, el rector y la Consiliatura); que uno y otros ya no eran estudiantes del Colegio (el uno por renuncia; los otros, porque no habían seguido los estudios en el Claustro); que el Colegio se rige por las Constituciones y que le asiste el derecho de dictarse unas nuevas (Ley 89 de 1892); que efectivamente el presidente podía volver al régimen primitivo, pero que el rector es de libre nombramiento y remoción, en virtud de la citada Ley. En fin, que estando en pugna las Constituciones y la Ley, prevalece esta última, “mientras no sea derogada ó reformada por el Cuerpo Legislativo de la Nación”. Tal fue el dictamen oficial que firmaron Ramón González Valencia, encargado de la Presidencia, y Manuel Dávila Flórez, ministro de Instrucción Pública, al pie de la frase “comuníquese, transcríbase y publíquese”.
*Los documentos de la polémica, aparecidos en la Revista del Rosario, pueden leerse en los números 54-55, de 1910.
[1] Llama la atención que Uribe renuncia la beca en febrero. Carrasquilla, en entrevista, declara que “estuvo en el Colegio en años pasados”, luego no era vocero de los estudiantes.