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El Rosario en el conflicto: el claustro como cárcel en 1860

El Rosario en el conflicto: el claustro como cárcel en 1860
En una historia centenaria, el Rosario ha servido alternativamente de prisión y de cuartel. Un capítulo de crónica rosarista, durante la guerra de Mosquera.


Corría para don Andrés María Pardo su segundo rectorado (1859-61), cuando el general Tomás Cipriano de Mosquera le declaró la guerra (8-5-1860) al Gobierno legítimo de don Mariano Ospina Rodríguez. El doce de septiembre de 1860, por orden del Ejecutivo se expropió el claustro del Rosario para convertirlo en prisión.
 


Acta de consiliatura de 11-9-1860. Ver transcripción abajo.

Al señor Pardo se le comunicó la noticia por varios conductos, en la aparente posibilidad de dar el edificio en arriendo. Negocio que el señor Pardo no podía realizar, siendo como era rector y no dueño del inmueble. Pardo y la Consiliatura no podían sino esperar la medida violenta del Gobierno, que se verificó en breve espacio.

La ocupación del Colegio se extendió hasta el tres de agosto del año siguiente. El Dr. Francisco Eustaquio Álvarez intentó infructuosamente obtener indemnización de las autoridades. El veinticuatro del mismo mes, el Rosario pasaba de funcionar de cárcel a convertirse en colegio militar, por disposición del triunfante general Mosquera.
 

 

Durante la expropiación, los catedráticos atendieron a los alumnos en sus casas de habitación. Mientras, el claustro-prisión llegó a albergar hasta 260 prisioneros. El siete de marzo de 1861 ocurrió una fuga, con fatal saldo de siete muertos y treinta y ocho heridos. Estos volvieron al Rosario, donde el intendente Andrés Aguilar les negó la atención médica suficiente. Conducta que el general Mosquera le cobró con el máximo rigor.

Fuentes: Guillén, M. (2003). Rectores y rectorías del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 1653-2003. Bogotá: Academia Colombiana de Historia.
Duque, C. (2003). Historia de la cátedra de Medicina durante el periodo republicano, 1839-1867. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.  

A continuación, el acta sobre la comunicación que recibió el rector del Colegio Mayor para expropiar el Claustro y usarlo como prisión.

Acta de Consiliatura (Vol. 130, fols. 30v-31r) 11 de septiembre de 1860 Folio 30v
1.    En la sala rectoral del Colejio de Nuestra Se-
2.    ñora del Rosario, siendo las nueve y cuarto de la ma-
3.    ñana del dia once de setiembre de mil ochocientos sesen-
4.    ta, se reunió la Junta de Conciliarios compuesta de los
5.    señores Rector, Vicerector i Conciliario 3.°, no habien-
6.    do asistido el señor Conciliario 2.° por hallarse ausente
7.    de la capital. Se leyó el acta de la última reunion
8.    que tuvo lugar el veintitres de julio último i fué apro-
9.    bada, i entónces manifestó el señor Rector que el único
10.    objeto con que habia convocado a los señores Conciliarios
11.    era para poner en su conocimiento el contenido de la
12.    nota del señor Gobernador del Estado de fecha de 10 del
13.    corriente, la cual dice: “número 144- Confederacion Gra-
14.    nadina- intendencia del distrito nacional de Cundina-
15.    marca- Bogotá 10 de setiembre de 1860. = Señor Rector
16.    del Colejio del Rosario= el señor Secretario de Gobier-
17.    no i guerra en oficio fecha 7 del presente, número 66, dice a
18.    esta oficina lo que copio:= en vista de la nota de usted de esta
19.    fecha, número 55, avisando que el señor Rector del Cole-
20.    jio del Rosario de esta capital se ha denegado a dar en a-
21.    rrendamiento el edificio del dicho Colejio para que sirva de
22.    prision para los presos que son de cargo de la Confedera-
23.    cion, el ciudadano Presidente ha resuelto hoi lo que sigue:
24.    autorízase al señor Intendente nacional de Cundina-
25.    marca para que decrete la espropiacion del uso de la
Folio 31r
26.    parte baja del edificio del Colejio del Rosario de esta capi-
27.    tal para prision de los presos de cargo del Gobierno Jeneral,
28.    teniendo presente en el procedimiento lo dispuesto en la 2.ª
29.    parte del inciso 3.° del artículo 56 de la Constitucion nacional,
30.    i en las leyes de 13 de abril último i 2 de junio de 1846 sobre es-
31.    propiacion = lo que trascribo escitándolo [sc. excitándolo] nuevamente a la
32.    celebracion del contrato de arriendo para evitar así el recurso vio-
33.    lento de la espropiacion. = Soi de Usted atento servidor, Pedro Gu-
34.    tiérrez Lee. – I despues de lo cual la Conciliatura resol-
35.    vió que quedaba enterada del contenido de la anterior no-
36.    ta i que no pudiendo resistir a la fuerza, encargaba al Señor
37.    Rector para que tome las medias del caso a fin de que la es-
38.    propiacion se haga con los menores perjuicios posibles
39.    para el establecimiento.
40.    I no habiendo mas de qué ocuparse, se levantó la sesion.
41.    El Rector,
42.    A. M. Pardo
43.    El Secretario,
44.    F. Muñoz Lorenzana


El rector deja constancia de "lo ocurrido en este negocio" (v.42 f.72).

Marcela Camargo, historiadora y asistente de investigación;

Elkin Saboyá, editor del Archivo Histórico