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Apuntes para la historia del patronato en el Rosario

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El patronato (¿o patronazgo?) es uno de los rasgos singulares de la historia de la Universidad del Rosario. Un concepto que ha cambiado y venido a ser un título honorario.

El Diccionario de autoridades define ‘patrón’ así: “Defensór, protectór ò amparadór”. En su cuarta acepción, “el Santo que se elige por especial protectór de algun Reino ò Pueblo, Cofradia ù Hermandad”. Cuando un particular dotaba o edificaba una iglesia, ganaba el derecho de patronato (también ‘patronazgo’), es decir, “de presentar al Obispo Ministros idóneos para la Iglésia”. Conforme al patronato real, por ejemplo, Felipe IV presentó a fray Cristóbal de Torres para obispo de Santafé y Urbano VIII lo preconizó[1].

En vista de este privilegio concedido a quien edificaba o dotaba, es natural que fray Cristóbal de Torres sea el primer patrono del Colegio Mayor y, luego de su muerte, los arzobispos sus sucesores. La disposición tiene carácter constitucional:

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Expediente de una polémica sobre preferencias entre los colegios del Rosario y de San Bartolomé, 1701.

 

Título II, Constitución I Perteneciente a los señores patronos. Queremos que sean patronos perpetuos de este Colegio los señores arzobispos, nuestros sucesores, con toda nuestra autoridad, no alterando nuestros estatutos, ni poniendo algunos de nuevo sin la consulta y aprobación de Su Majestad, y con las condiciones siguientes:

La primera, que patrocinen este Colegio en todo lo justo que se le ofreciere. La segunda, que pidan todos los años, por el mes de diciembre, cuenta a los rectores, y enmienden todo lo que hubieren hecho u obrado sin ajustamiento. La tercera, que reparen las quiebras que hubiere padecido la hacienda, cobrándola de sus rectores o de sus fiadores; y en esta conformidad, cada dos o tres años hagan reconocer las haciendas y los juros; y hallándolos deteriorados, hagan que se den nuevos fiadores; y no los dando[2] a satisfacción de sus ilustrísimas, los ejecuten por principal y réditos, para imponerlos en estado seguro, conforme a su prudencia.

Constitución II En reconocimiento de este beneficio. Queremos, lo primero, que sus ilustrísimas puedan por sí solos proveer la primera colegiatura que vacare. Lo segundo, que tengan voto decisivo en el nombramiento de los demás, y valga su parecer por dos. Lo tercero, que no se pueda quitar la beca a ningún colegial sin el beneplácito de sus ilustrísimas. Y lo cuarto, que ningunas haciendas se puedan vender sin el mismo beneplácito; y lo que decimos de los señores arzobispos, decimos de la Sede vacante[3], por su tiempo, en las tres prebendas más antiguas, guardando las mismas condiciones y obligaciones.

Las funciones citadas son muy específicas, excepto la primera, pues en otra parte no se indica el alcance de ‘patrocinar’ el Colegio. A continuación, en la Constitución III, sobre elección de rectores, se indica la función del patrono. Una vez elegidas las tres personas para el cargo,

[...] se los[4] propongan al señor ilustrísimo arzobispo de este Reino [...] y su ilustrísima elija y no pueda dejar de elegir al que, según Dios y su conciencia, juzgare más a propósito para el buen gobierno del dicho Rectorato [...] y el señor rector electo esté obligado a dar fianzas legas, llanas y abonadas, o por lo menos a vincular sus rentas si fueren copiosas, a satisfacción de los señores patronos, de que administrará todas las haciendas del Colegio, sin que por su culpa se pierda ninguna; y los detrimentos culpables que padecieren dichas haciendas, los repararán de la suya, o de sus fiadores, y que darán todos los años cuenta a dicho señor ilustrísimo, o Sede vacante, sin resistencia ninguna, para que de esta suerte gocen de toda la estabilidad posible los bienes pertenecientes al dicho Colegio.

Había, entonces, una función electoral asociada al patronato: más específicamente, de confirmar la elección hecha por los colegiales. Más abajo, en la Constitución IV, manda que de la terna (o por lo menos uno) proceda “a elegirle, confirmarle y favorecerle a la manera que Su Majestad se digna de obrar en su Real Patronazgo por sus presidentes”[5]. En esta primera etapa, que podemos llamar constitucional, la cuestión de patronato no ofrece mayores dudas. Sin embargo, en enero de 1654, fray Cristóbal de Torres se vio obligado a producir documentos legales que aclararan el litigio con sus hermanos dominicos y, últimamente, su testamento. En su Escritura de revocación y en el

Poder para testar, [ff. 21v y ss.; ff. 51 y ss.], de siete de julio, repite: “(...) haviendo de ser Patrones[6] de este nuestro Colegio los señores Arzobispos que nos han de suceder, o los señores de la cede bacante contenidos en dicha donacion, con todo el poder y autoridad que expresaremos”. Aún más: “Y en quanto a la clausula referida de Patronos declara que se ha de obserbar lo dispuesto en las constituciones, y donacion del dicho Colegio por no estar rebocadas”.

De paso, subraya el arzobispo Torres su poder absoluto sobre el Colegio Mayor: “(...) y puesto que en Nos reciden juntamente aquestas dos facultades, quando no bastase la que tenemos por Patron de dicho Colegio”.

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El rector Cristóbal de Torres Bravo eleva su petición al presidente y capitán general del Nuevo Reino, titular del patronato. AHUR, carpeta 6 f. 48r.


¿Cuáles son las actuaciones del arzobispo Torres como patrono? Primero, dotar el Colegio y darle sus autoridades[7] (incluyendo su posterior revocación). Luego, redactar sus Constituciones y nombrar rector perpetuo.

Origen del patronato real.

Ya en el Testamento  del Fundador [ff. 56v y ss.], en la manda 29 dispone:

Fue voluntad de dicho señor Arzobispo comunicada con dichos señores albaceas, que respecto de que la fundacion del dicho Colegio éra en servicio de Su Magestad pues havia de redundar en beneficio de sus basallos, y propagacion de la doctrina del Angelico Doctor Santo Thomas; en util[8] de la Yglecia, se le suplicase a Su Magestad, y a los señores de su Real Consejo de Yndias, y de su Real Audiencia de este Reyno en su nombre reciviessen debajo de su amparo Real, y inmediata proteccion el dicho Colegio en las cosas, y casos que conforme a las constituciones, y fundaciones de él se huvieren de controvertir, y despachar, y que mirase al mayor servicio de Dios Nuestro señor, y vien de los colegiales; en cuya conformidad dichos señores Albaceas suplican a Su Magestad se sirva admitir, y recivir el dicho Colegio debajo de su proteccion inmediata en la forma referida, y para todos los efectos, y casos que de dicha inmediata proteccion se deven seguir.
 

Esta declaración testamentaria sería origen del patronato real. Sin embargo, en la mente de fray Cristóbal, ¿serían sinónimos ‘patronato’ y ‘amparo real’, ‘inmediata protección’? ¿Será, más bien, que el monarca se lo atribuyó?[9] En este respecto, la manda 31 parece redundante: “Mandaron, que en quanto a los Patronos del dicho Colegio, se guarden, y cumplan las dos clausulas contenidas en el Poder para Testar”. Es decir, las citadas arriba.

Felipe IV, mediante real cédula de 1664, se sirvió aprobar las Constituciones de fray Cristóbal de Torres[10]. Urgiendo a sus funcionarios de la Real Audiencia cumplir la voluntad de su finado arzobispo y censurando “la omission y descuido” en revisar las cuentas del Colegio y en posesionar a Cristóbal de Araque de su rectoría, ordena “que en conformidad de lo dispuesto ultima mente por el nombrandome por Patron del dicho Collegio”[11] los dominicos entreguen el control del Colegio.

Tenemos, entonces, la fecha de doce de julio de 1664 como inicio del patronato regio. El patronato se verificó en 1665, cuando la Audiencia recuperó el Colegio, posesionó al vicerrector Peláez Sotelo[12] y, además, nombró catedráticos[13].

No tenemos registro de que alguien usara ese derecho antes de 1665, es decir: el patronato estuvo vacante entre las últimas disposiciones de fray Cristóbal de Torres (1654) y la citada cédula.
 

Ni la sede vacante[14] ni fray Juan de Dios Arguinao, sucesor del señor Torres en la silla arzobispal en 1661, tuvieron relación con el Colegio Mayor, hasta donde sabemos.

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Primera mención del patronato real, en un documento de 1664, citado en 1701. AHUR, carpeta 6 f. 50v.


En lo que es una especie de Preámbulo de las Constituciones nuevas (1893), se indica la relación del Rosario en la República decimonónica:

Considerando que el Excelentísimo señor Presidente de la República es sucesor de los señores Arzobispos de Santafé en el Patronato del Colegio, y del Rey de España en el Gobierno de la Nación.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 89, de Diciembre de 1892, que en su artículo 80 dice: "Al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se le reconoce su autonomía, quedando bajo el patronato del Gobierno".

En vista de lo cual, se dictan nuevas Constituciones, vigentes a partir de la sanción del presidente de la República, en virtud del citado patronato.

Más adelante, se le dedica al patronato la Constitución I del Título II:

 

De los señores patronos


Nuestro venerado Fundador estableció por Patronos perpetuos de este Colegio Mayor a los señores Arzobispos de Santafé de Bogotá, y en Sede Vacante a los tres prebendados más antiguos. De resultas de un pleito entablado ante la Corte de España entre los señores Arzobispos y los religiosos dominicanos de esta ciudad, sobre el patronato de este Colegio, el Rey de España declaró que en lo sucesivo los Monarcas de Castilla lo poseerían perpetuamente. Lo ejercieron sin contradicción hasta que esta Nación se emancipó, a quienes reconocemos como únicos y perpetuos Patronos de este Colegio Mayor, con todos los derechos, preeminencias y prerrogativas que las antiguas Constituciones otorgaban a los señores Arzobispos.

En reconocimiento de haber sido fundado este Colegio por un Arzobispo de esta Arquidiócesis, disponemos que los Ilustrísimos Arzobispos se consideren y acaten como Rectores honorarios, y que en los actos de comunidad a que asistieren, tengan puesto preeminente bajo el dosel, a la derecha del señor Patrono.

El señor Ministro de Instrucción Pública, o el que en lo sucesivo lo reemplace, tiene el primer puesto cuando represente al señor Patrono, y el tercero, después de los señores Patrono y Arzobispo, cuando éstos estén presentes.

Al señor Ministro se le reconocerá y tendrá como autorizado órgano de comunicación del señor Patrono[15].

Otros patronos del Rosario

Dejando claro y documentado el origen del patronato regio, cerramos con otras personas que han recibido dicho título. En la cartela del retrato de Cristóbal de Torres Bravo, se lee:

“(...) Patron nombrado de este Colegio Maior por el Ill[ustrissi]mo S[eño]r M[aes]tro D[on] Fr[ay] Xr[is]tobal de Torres”.


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Torres Bravo viene siendo quien fray Cristóbal designó en la primera colegiatura, llamándolo Venegas de Torres[16].

Bartolomé del Río y Portillo, provisor del Arzobispado, quien fue mano derecha del señor Torres y encargado de administrar los recursos para la fundación del Colegio Mayor, habría tenido carácter de copatrono[17].


 


[1] Ariza, A. (1947). Arzobispos y obispos dominicos en Colombia. Bogotá: Editorial Centro.

[2] “No los dando”, es decir, “no dándolos”, usando el pronombre ‘los’ proclítico (antes del verbo) y no enclítico (después del verbo y unido a él), según el uso actual.

[3] Hubo sede vacante, por ejemplo, a la muerte de fray Cristóbal de Torres, en 1654. Fray Juan de Arguinao, O. P., promovido por Felipe IV en 1659, ocupó la sede el 17 de junio de 1661. Cf. Ariza, 1947.

[4] Debía ser “se las”, pues la concordancia es con las tres personas de la terna.

[5] En dicha Constitución, hay un pasaje difícil, que se ha repetido desde 1666, sin mucha crítica: “mas si no hubiere tantos sugetos, propongan dos o uno, y su Ilustrissima o la Sedevacante estén obligados a no dejar lo mejor, como está dicho; y si fuere uno solo, a elegirle” etc. Una lectura posible sería: “estén obligados a elegir el mejor”.

[6] Nótese este plural ‘patrones’, pero en otra parte dirá ‘compatronos’.

[7] En las cuentas que presentó el rector Peláez Sotelo, se indica que fray Juan del Rosario ocupó la Rectoría “corriendo con las Constitusiones del dicho Ill[ustrissim]o Señor Arçobispo que rretuuo en si el cargo de patron”. AHUR, caja 2 f. 55v.

[8] ‘Útil’, es decir, ‘utilidad’

[9] En las citadas cuentas del rector Peláez Sotelo, habría sustento para afirmarlo: “Y Su magestad por su R[ea]l çedula aduoco en si el dicho patronazgo en cuia comformidad se administro el dicho Colegio por su rreal Orden y fue nombrado y electo el dicho Bachiller Juan Pelaes Sotelo como queda dicho por Visse Rector y rrector”. AHUR, caja 2 f. 55v. ‘Advocar’, según el Diccionario de autoridades, es “llamar hácia sí, atraher, o mover à alguno”.

[10] Cédula real de aprobación de las Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. AHUR, vitrina 1, libro 2, ff. 15-17. Nótese que esta cédula no menciona nada de patronato, aunque es de igual fecha que la citada en nota 9.

[11] Pleito entre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el Colegio de San Bartolomé, por la preferencia de honores, 1701. AHUR, carpeta 6 ff. 50r-v. El hecho está registrado en Flórez de Ocáriz, Genealogías I 188, así: “(...) se siguiò pleyto en la Real Chancilleria de Santa Fè, que lo remitiò a la determinacion del Supremo Consejo de Indias, por el qual se quitò a la Religion, y declarò por Rector al Doctor Don Christoual de Araque, adjudicando el Patronazgo à su Magestad, excluyendo los parientes, y otros llamados, que eran los Arçobispos, y Dean, y Cabildo”.

[12] En la Revista del Rosario, se cita un Acta de posesión de Peláez Sotelo, fecha de 19 de marzo de 1665, en donde “prometió guardar y que guardaba el patronato real de Su Majestad”. Redacción. (1950). el patronato del Colegio. Revista del Rosario, 46(429), 406-8.

[13] Flórez de Ocáriz, Genealogías I 188,

[14] Lucas Fernández de Piedrahíta, provisor y vicario general, quedó gobernando el Arzobispado a la muerte del señor Torres [Groot, Historia eclesiástica y civil: I 334] y como tal autorizó la celebración de una misa en la capilla de San Vicente, en 1656. AHUR, caja 3 f. 366.

[15] Revista del Rosario, 2(11), 60-61.

[16] Este uso libre de los apellidos podría ser la razón de que María Clara Guillén tenga como primer colegial a Venegas de Torres y Trebo, y a Torres Bravo como colegial trece. De Torres Bravo, dice Hernández de Alba: “Muy niño le sorprendió la muerte de su ilustre tío el arzobispo quien en prenda de su afecto dejóle magnifico y especial legado y, lo más honroso, permitió que pudiera llamarse Patrono del Colegio Mayor y representara el linaje del fundador en el benemérito Claustro”. Según su testimonio en Informaciones de ingreso al Rosario, podemos deducir que Torres Bravo nació hacia 1650.

[17] Según Hernández de Alba, Crónica I, 45. No da pruebas de ello y, si ese fuera el caso con los provisores del Arzobispado, Cristóbal de Araque tendría derecho al mismo título.