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Una oposición a beca, en 1805

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Trazando la biografía del Dr. Diego Gómez, nos encontramos un llamativo documento sobre provisión de becas, mediante sistema de oposición. Aquí la historia del trámite de ingreso al Rosario.

Don Diego Fernando Gómez, luego de cursar la Filosofía, buscó una de las becas de Derecho civil mediante la modalidad de oposiciones. Para ello, defendió asertos de Mecánica:

Quantitas motus adęquat productum mollis ductum in velocitatem [La cantidad de movimiento equivale al producto de la masa por la velocidad]. AHUR, caja 15 f. 362.

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Oposición de Gómez a la beca, que en latín llama ‘colegiatura’: “pro obt[inenda] form[ali] colleg[iatura]”. AHUR, caja 15 f. 362.

La Mecánica se dividía en cuatro capítulos: del movimiento en general o Mecánica universal; de la potencia y reposo de las máquinas o Estática, con un Apéndice sobre los obstáculos que disminuyen el movimiento [De obstaculis quę motum imminuunt]; del movimiento de los líquidos y su reposo o Hidrostática; el último, sobre propiedades y fenómenos del aire o Aerometría[1].

De esta materia, se le proponían tres puntos:

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Puntos propuestos a Diego Gómez, firmado por el secretario Domingo Caicedo (pręsto fidem Dominicus Caycedo). AHUR, caja 15 f. 363.

El punto primero, del Apéndice sobre los obstáculos que disminuyen el movimiento, es decir, de los obstáculos que provienen del medio o de la resistencia.

El segundo, de la Disertación sexta, sección tercera, artículo primero de la Física general; es decir, Las leyes del movimiento y Las leyes más generales del movimiento [De motus legibus – De generalioribus quibusdam motus legibus].

El tercero, de la Disertación sexta, proposición primera, artículo segundo de la Física general; es decir, la Propositio: Quantitas motus æstimatur, velocitatem multiplicando per molem [Proposición: la cantidad de movimiento se estima multiplicando la velocidad por la masa].

Por lo visto, Gómez escogió el tercer punto para su defensa, con la cual obtuvo una de las cuatro becas de Derecho civil. Falta el nombramiento del virrey, pero sí está el que concede título de colegial formal a José Fernández Madrid, en remplazo de Gómez.

Oposición a becas.

Este punto de conceder becas por oposición parece novedoso. En las Constituciones de fray Cristóbal de Torres, se indica dicho procedimiento para nombramiento de catedráticos[2]; nada se dice respecto de colegiaturas, aparte del requisito de información de limpieza de sangre. María Clara Guillén sugiere que la primera oposición a colegiaturas ocurrió en 1783, siguiendo la recomendación del oidor Antonio Mon y Velarde. Todo esto tenía antecedentes peninsulares: en 1771 y ante la decadencia de universidades y colegios, Carlos III ordenó la revisión de las respectivas constituciones, mediante real cédula. El Colegio del Arzobispo se reformó mediante real Decreto de 21 de febrero de 1777, en sesenta puntos relacionados precisamente con la provisión de becas, elección de rectores y empleos directivos. Siendo las Constituciones del Colegio del Arzobispo suplementarias de las del Rosario, dicha reforma lo afectaba necesariamente. Así ocurrió, con la novedad de que se ordenó efectuar una visita al Colegio Mayor, encargada al oidor Mon y Velarde, el diecisiete de diciembre de 1782. Entre agosto y diciembre de 1783, siendo rectores Antonio de Paniagua y Fajardo y Agustín Manuel de Alarcón y Castro, se asignaron las primeras becas por oposición.

La Constitución 15 de Salamanca

 

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La Constitución 15 de Salamanca: De forma electionis Collegialium, & iuramento super ea præstando [Forma de elección de colegiales y juramento que debe prestarse]. AHUR E35N070.

La Constitución manda los electores (colegiales) oír misa, prestar juramento de elegir solo individuos dotados de calidades morales e intelectuales, depositar voto secreto por escrito; así como no influir en el voto de alguno ni manifestar el propio.

El año 1791 fue de inquietudes en el Claustro entre partidarios de la antigua y la nueva Filosofía, de suerte que había una clara división entre la generación de los mayores y la de los jóvenes. En este ambiente, volvió a moverse el asunto de provisión de becas. Alguna novedad debió de presentarse, pues el virrey Ezpeleta solicita al rector Burgos las Constituciones del Rosario, el nueve de junio (AHUR, caja 14 f. 28). Poco antes, el rector Burgos había enviado al virrey unas nóminas para provisión de becas, el veinticinco de mayo; a lo cual el virrey responde, el veintiocho de julio, devolviéndoselas e indicando que se debe seguir lo mandado por la citada Constitución de Salamanca, además del sistema de oposición (AHUR, caja 11 f. 106v). 

Por orden del rector, el secretario Luis Ayala se dio a la tarea de investigar en los papeles del Archivo lo que constara del modo de proveer becas. “Habiendo registrado con la debida reflexión”, encontró que nunca el claustro había elegido ni propuesto al virrey los candidatos a beca. Antes bien, en la “práctica inconcusa, é immemorial”, pertenecía dicha función al rector. Antes de la visita de Mon y Velarde, al presentarse una vacante el rector procedía a fijar edictos para llamar a los pretendientes, quienes entonces acudían al virrey alegando su derecho. El virrey podía nombrarlos por sí solo o acudir al rector solicitando informes. Luego de la visita de Mon, a la publicación de edicto seguía el concurso por oposición; luego, el rector era autónomo de presentar las ternas al virrey, quien nombraba o confirmada al agraciado. Finalmente, al claustro correspondía dar posesión de la beca (Informe de veintinueve de julio: AHUR, caja 11 ff. 107r-v). 


El rector Burgos, aunque obediente a la indicación del vicepatrono, no deja de señalar inconvenientes a la aplicación de las medidas recomendadas. En su Informe de once de octubre, le preocupa que las elecciones quedaran en manos de jóvenes, incluso niños. Recuerda que, ya en la elección de catedráticos y superiores, se habían producido discordias capaces de “turbar la paz del Colegio”, al punto de que “llegaron à transcender al Publico, y aun à ocupar la atencion de V[uestra] E[xcelencia]” (AHUR, caja 11 ff. 108-9). 

Se produce un vacío documental en este punto. En 1793, siendo ya rector Fernando Caicedo y Flórez, vuelven a suscitarse consultas sobre el problema. La respuesta del virrey Ezpeleta deja entrever que el rector Burgos “obedeció, pero no cumplió”: siguió proveyendo becas en interinidad. Aunque recuerda sus disposiciones del año 91, solicita a Caicedo su concepto en la materia (AHUR, caja 11 ff. 111r-v). Caicedo, si bien hombre mayor (nacido en 1756), se muestra de parecer opuesto a su antecesor: no cree que existan graves inconvenientes para seguir la nueva práctica de provisión de becas. Apunta que la referida visita de Mon y Velarde solucionó el inconveniente de la inmadurez de los niños, disponiendo que los colegiales electores, así para empleos del Colegio como para provisión de becas, hubiesen cumplido los dieciocho años, “edad a mi parecer suficientisima para calificar el merito de los sugetos, y para conocer la gravedad del juramento q[u]e debe preceder a la eleccion y las penas a q[u]e d[ic]ha constituc[io]n los sugeta, si no proceden en ella con la justicia, imparcialidad, desinteres y silencio debidos”. Señala, además, que la elección no es libre de los colegiales, pues han de escoger entre los opositores que han admitido rector y consiliarios (AHUR, caja 11 f. 113r). El expediente termina con resolución del vicepatrono, ratificando lo dispuesto en 1791: sistema de oposiciones y elección por voto de los colegiales.



[1] Valla, J. Institutiones philosophicae, auctoritate D. D. Archiepiscopi Lugdunensis ad usum scholarum suæ Diœcesis editæ. Bassani, typis Remondinianis: MDCCCXVII.

[2] Título V, Constitución II: “Por los días que Nuestro Señor nos prestare de vida, reservamos para nosotros el nombramiento de catedráticos en todas las Facultades, que por singular favor de su Majestad, que Dios guarde, se pueden leer en este Colegio; mas después de nuestros días queremos que las cátedras se llenen por oposición, sin que se puedan oponer a ellas más de los colegiales y convictores del dicho Colegio”.