Misión de la clínica
Visión de la clínica
Estructura de la clínica
Abogado y candidato a Magíster en Derecho con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Transicional de la Universidad del Rosario. Candidato a Magíster en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Derecho Operacional de la Universidad de Nebrija, España.
Subgrupos de la clínica
A través de redes sociales y haciendo uso de elementos gráficos como infografías y videos, el equipo de redes busca darle difusión a lo que se hace dentro de la clínica con el fin de brindarle a los usuarios y el público en general información relevante sobre movilidad humana transfronteriza.
El equipo de litigio estratégico, mediante diversas herramientas, busca generar acciones de alto impacto e interés público enfocadas en generar efectos sociales en materia de protección de derechos humanos y la movilidad humana transfronteriza.
El nodo se encarga de trabajar con las otras clínicas de movilidad humana transfronteriza de otras universidades con el fin de elaborar acciones que tengan un impacto en la movilidad humana transfronteriza.
El grupo de Clínica Nacional participa en el encuentro nacional de todas las universidades que hacen parte del Programa de Atención a Personas con Necesidad de Protección Internacional -PNPI- de la Corporación Opción Legal, donde se discuten y construyen acciones de alto impacto para la protección de derechos humanos.
El grupo de investigación se enfoca en la redacción de artículos académicos, centrados principalmente en la publicación de textos tanto en la Universidad del Rosario como para revistas y libros de otras universidades. Asimismo, participan en el Congreso de Clínicas Jurídicas en el ámbito investigativo sobre temas como la movilidad humana transfronteriza y los derechos humanos.
Redes
A través de redes sociales y haciendo uso de elementos gráficos como infografías y videos, el equipo de redes busca darle difusión a lo que se hace dentro de la clínica con el fin de brindarle a los usuarios y el público en general información relevante sobre movilidad humana transfronteriza.
Litigio estratégico
El equipo de litigio estratégico, mediante diversas herramientas, busca generar acciones de alto impacto e interés público enfocadas en generar efectos sociales en materia de protección de derechos humanos y la movilidad humana transfronteriza.
Nodo
El nodo se encarga de trabajar con las otras clínicas de movilidad humana transfronteriza de otras universidades con el fin de elaborar acciones que tengan un impacto en la movilidad humana transfronteriza.
Clínica nacional
El grupo de Clínica Nacional participa en el encuentro nacional de todas las universidades que hacen parte del Programa de Atención a Personas con Necesidad de Protección Internacional -PNPI- de la Corporación Opción Legal, donde se discuten y construyen acciones de alto impacto para la protección de derechos humanos.
Investigación
El grupo de investigación se enfoca en la redacción de artículos académicos, centrados principalmente en la publicación de textos tanto en la Universidad del Rosario como para revistas y libros de otras universidades. Asimismo, participan en el Congreso de Clínicas Jurídicas en el ámbito investigativo sobre temas como la movilidad humana transfronteriza y los derechos humanos.
Miembros por año
Miembros año 2021 - 1
Miembros año 2022
Miembros año 2023 1
Miembros año 2023 - 2
Nuestro sello
Corporación opción legal
Opción Legal es una corporación sin ánimo de lucro, construida a partir del aporte individual y colectivo, conceptual y práctico de todos sus integrantes, una activa relación de cooperación con las organizaciones asociadas y una significativa participación de la población de interés que hace parte de sus proyectos. Desde 1999, Opción Legal trabaja en favor de la población vulnerable para contribuir al fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la convivencia pacífica. La Corporación cuenta con el reconocimiento institucional de agencias del Sistema de Naciones Unidas, la Cooperación Internacional y el Estado, a nivel nacional y regional. La Corporación cuenta con varios proyectos que se ejecutan en distintos departamentos a nivel nacional, como son: Antioquía, Atlántico, Bogotá D.C, Bolívar, Cundinamarca, Chocó, Huila, Nariño, Meta, Santander, Sucre, Putumayo, Tolima, y Valle del Cauca. Opción Legal ha tenido la oportunidad de impulsar proyectos en zonas urbanas y rurales en condición de marginalidad y con presencia de actores armados; así las cosas, cuenta con un equipo de profesionales, conocedores del territorio nacional, particularmente de las zonas de conflicto político, social y armado, y con versatilidad para adaptarse a condiciones cambiantes.
(Descripción obtenida de su página web oficial).
Sección casos emblemáticos
Esta sentencia analizó los obstáculos que se han presentado para la inscripción extemporánea del nacimiento de personas con nacionalidad venezolana que buscan el reconocimiento como nacionales colombianos, debido a que son hijos de padre o madre colombianos, quienes no pueden apostillar sus documentos por la crisis en país vecino.
Para la mayoría de los migrantes en Colombia el solicitar la apostilla de sus documentos de forma presencial en Venezuela no es viable debido al costo del trámite. Sumado a esto, muchos de ellos alegan que la página web habilitada por el Gobierno de Venezuela para el procedimiento presenta muchas fallas técnicas que imposibilitan el proceso.
Intervenciones
Accionante: Alejandro José Díaz
Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores
El 1 de noviembre de 2020, Alejandro José Díaz, ciudadano venezolano de 59 años, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, de petición y al debido proceso administrativo, en tanto dicha entidad no garantizó la atención integral de los servicios de salud que requiere para tratar la grave enfermedad que padece, y no dio a la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Negó el amparo, al considerar que los derechos invocados no han sido vulnerados, puesto que los trámites migratorios tienen una connotación especial y se enmarcan en la discrecionalidad con la que cuenta la entidad accionada para resolver los asuntos de los extranjeros en Colombia
Confirma la sentencia.
Se enfatizó sobre las consecuencias de la demora en la resolución de la solicitud de refugio presentada por el accionante. Adujeron que la demora irrazonable en los términos de respuesta no es exclusiva del caso bajo estudio, por el contrario, es una circunstancia constante en el sistema de solicitudes de refugio del país, explicada en gran medida por el incremento exponencial de solicitudes que recibe Colombia desde que la situación política económica y social de Venezuela se agudizó y por la baja tradición jurídica que ha tenido el Estado colombiano en el reconocimiento efectivo del estatuto de los refugiados.
Accionante: el Defensor Público de la Regional Atlántico como agente oficioso de ELVS, representante legal de CD y SMV, y RABR, representante legal de CV y CN y CEMB
Accionado: Dirección Nacional del Registro Civil, y las Registradurías Municipales de Baranoa y Especial de Santa Marta.
El 12 de febrero de 2021, Ebro Rafael Verdaza Pacheco, Defensor Público de la Regional Atlántico, en calidad de agente oficioso de ELVS, representante legal de los niños CD y SMV-nacidos en Venezuela-, presentó solicitud de tutela en contra de la Dirección Nacional del Registro Civil y la Registraduría Municipal de Baranoa, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la seguridad social y a la educación de los agenciados. Lo anterior, al estimarlos vulnerados debido a la negativa de inscribirse en el registro civil colombiano, bajo el argumento de que no se encontraban debidamente apostillados los registros civiles de nacimiento.
Se declaró improcedente la tutela presentada por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que existe un mecanismo legal para garantizar los derechos fundamentales invocados y realizar la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil colombiano mediante la presentación del registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado.
Para el juez de primera instancia, la acción constitucional no procede como mecanismo transitorio, por cuanto en este caso no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Negó la tutela presentada por la señora RABR, en calidad de representante legal de las niñas CV y CN y del niño CEMB, contra la Registraduría Especial de Santa Marta. Estimó que en el ordenamiento nacional se exige el cumplimiento de ciertos requisitos para la inscripción extemporánea de los registros civiles de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior, los cuales deben acreditarse ante la autoridad encargada de efectuar este trámite, es decir, la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Destacó que el requisito de apostilla no constituye una barrera administrativa que impida la garantía de un derecho constitucional, sino que es un elemento necesario para determinar la legitimidad de un documento emitido fuera del territorio nacional. Recalcó la importancia y finalidad de las exigencias establecidas para la inscripción de nacimientos en el exterior en el registro civil colombiano en los términos de la Sentencia T-301 de 2020.
Advirtió que en este caso no se impusieron requerimientos imposibles de cumplir, dado que el trámite de apostilla se puede obtener actualmente a través de los canales digitales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.
Los intervinientes después de referirse a: (i) la normativa relacionada con la posibilidad de suplir el requisito de antecedentes apostillados para la inscripción en el registro civil de nacimiento de hijos de nacionales colombianos nacidos en la República de Venezuela; (ii) la imposibilidad de acceder a la apostilla de documentos en el Estado de Venezuela; (iii) el derecho fundamental a la nacionalidad y su relación con otros derechos; y (iv) el contexto migratorio del país vecino y las personas provenientes de Venezuela como sujetos de especial protección constitucional, le pidieron a la Corte conceder el amparo, garantizando el ejercicio de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad jurídica, así como las garantías fundamentales que de su protección se derivan.
A la intervención se anexan documentos relacionados con las fallas que se han evidenciado en la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se agrupan de la siguiente manera: (i) Solicitud de datos imposibles de proveer por la ciudadanía que impiden avanzar en el trámite; (iii) Imposibilidad de agendar una cita para reclamar el documento en Colombia; (iv) Imposibilidad de recuperar el correo o eliminar la cuenta en caso de pérdida de contraseña y (v) Imposibilidad para realizar el trámite el día que corresponde, de acuerdo con número final del documento de identidad.
Demandantes: Ana Cristina González Vélez, Mariana Ardila Trujillo, Catalina Martínez Coral, Sandra Patricia Mazo Cardona, Laura Leonor Gil Urbano, Angélica Cocomá Ricaurte, Ana María Méndez Jaramillo, Cristina Rosero Arteaga, Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Valeria Pedraza Benavidez, Beatriz Helena Quintero García, María Alejandra Cárdenas, María Mercedes Vivas Pérez y Florence Thomas.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000.
- Desconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, IVE) en relación con el derecho a la igualdad.
- Violación del derecho a la salud y de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en relación con el derecho a la igualdad.
- Desconocimiento del derecho a la igualdad de las mujeres en situación migratoria irregular.
- Violación del derecho a la libertad de profesión y oficio del personal de la salud.
- Desconocimiento del derecho a la libertad de conciencia y del principio del Estado laico.
- Desconocimiento de los principios constitucionales sobre los fines de la pena y de los estándares constitucionales mínimos de la política criminal.
Se debe declarar la exequibilidad condicionada de la disposición, bajo el entendido de que no se solicitará el requisito de denuncia del acceso carnal violento o acto sexual abusivo o prueba de acceso al sistema de salud a las mujeres migrantes en situación migratoria irregular, para acceder a la IVE, sin configurar el delito de aborto, atendiendo a su condición de vulnerabilidad.
La voz de los estudiantes
En esta sección la idea es que salgan pequeños testimonios de los estudiantes activos y egresados de la Clínica MHT contando su experiencia e impacto que tuvo en su vida la participación en la Clínica.