DERECHO PENAL
Información General
- Como defensores del presunto infractor, en atención al principio del debido proceso que le asiste a toda persona, lo cual implica entre otros el derecho de tener una defensa técnica capacitada y oportuna que lo represente a lo largo del proceso.
- Como parte civil o representante de víctima, en atención al derecho protección y asistencia a las víctimas, se propugna por un proceso ágil, expedito y oportuno, a través del cual se repare e indemnice los perjuicios ocasionados con la conducta.
PREGUNTAS GENERALES
El Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico lo puede asesorar y/o representar dentro de los procesos penales, tanto en calidad de víctima (es decir que usted es el denunciante o el perjudicado con el delito) como en su defensa (cuando usted es acusado de cometer el delito) en conductas que pueden ser desistibles o tramitados ante juzgados penales municipales tales como: inasistencia alimentaria, estafa, hurto, lesiones personales, injuria y calumnia, entre otros.
Adicional, el área penal presta asesoría y/o representación en beneficios administrativos y subrogados penales a personas condenadas y/o privadas de la libertad.
Para que un caso sea admitido en el Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico debe pasar por un primer análisis de admisión donde se revisan los siguientes aspectos: capacidad económica del usuario y competencia del Consultorio en atención a la Ley 2113 de 2021. En cuanto al primer aspecto, el caso se admitirá cuando se trate de usuarios cuyos ingresos no superen los 3 SMLMV y sean de estrato 1, 2 o 3. En cuanto al segundo aspecto en materia penal los consultorios jurídicos pueden llevar los siguientes procesos: procesos en indagación cuando los hechos tuvieran lugar en Bogotá, procesos ante juzgados ubicados en Bogotá donde se actúe como apoderado de víctima, procesos ante juzgados municipales ubicados en Bogotá donde se actúe como defensa y trámites ante jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ubicados en el ciudad de Bogotá.
El Área de Derecho Penal puede asistirle en la elaboración denuncia o querella, así como absolver cualquier tipo de duda en el proceso de radicación del documento. Se asiste en las gestiones tendientes a realizar impulso procesal en Fiscalía en los procesos que se encuentren en indagación. Se ejerce representación en audiencias adelantadas ante jueces penales cuando los procesos son de competencia del Consultorio Jurídico según lo establecido en la Ley 2113 de 2021.
Para que se dé continuidad a la representación o asesoría brindada desde el Área de Penal del Consultorio Jurídico es necesario que el caso cuente con viabilidad jurídica y se dé cumplimiento a los compromisos consagrados en el documento “Declaro qué” suscrito por cada usuario al solicitar los servicios del consultorio. En dicho documento se establecen en cabeza de los usuarios las siguientes obligaciones:
- El usuario debe demostrar interés en el proceso comunicándose con los estudiantes asignados, colaborando oportunamente cuando se le solicite documentos o información y asistiendo a audiencia/citaciones.
- El usuario debe mantener una actitud respetuosa ante los estudiantes y funcionarios del Consultorio Jurídico.
- El usuario debe abstenerse de adelantar gestiones ajenas a las autorizadas por el área, pues este tipo de acciones puede entorpecer las estrategias planteadas para cada caso.
- El usuario debe abstenerse de usar marcas de agua o distintivos del Consultorio en documentos radicados en nombre propio.
Teniendo en cuenta que cada caso en concreto es diferente y tendrá propias particularidades, de manera general se relaciona los aspectos que debe contener una denuncia:
- Descripción clara de los hechos.
- Si el denunciante tiene pruebas, estas se enuncian y anexan a la denuncia, tales como testimonios, documentos, entre otros.
- Lugar de notificaciones de las partes.
- En caso de no conocerse a la contraparte, la denuncia se puede interponer en averiguación de responsables.
- Manifestación juramentada de no haber interpuesto denuncia por los mismos hechos ante otra autoridad.
- Conocimiento pleno que todos los hechos narrados son ciertos, so pena de incurrir en el delito de falsa denuncia. (Art. 435 del Código Penal).
Esta será por un término igual al máximo de la penal, si es privativa de la libertad, establecida para cada delito, en todo caso, no podrá ser inferir a 5 años ni superior a 20. Para las penas no privativas de la libertad, no podrá excederse de 5 años.
Frente a los delitos que se cometieren en contra de la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado que se cometieren en contra de niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible.
Una vez se realice la imputación de cargos en el procedimiento ordinario o el traslado del escrito de acusación en el procedimiento abreviado la prescripción empezará a correr por la mitad de la pena máxima.
Pueden interponerse en los siguientes lugares:
1.- La comisaría de familia de la localidad en la que se habite.
2.- La Inspección del Policía de la localidad en la que se habite.
3.- En las Unidades de Reacción Inmediata de la fiscalía general de la Nación, conocidas como URI de la localidad en la que se habite.
4.- En el Centro de Atención Penal Integral para Víctimas de la fiscalía general de la Nación, ubicado en la Cl. 19 #27-09, Bogotá D.C.
5.- En el canal virtual de la Fiscalía General de la Nación botón Denuncia Fácil https://sicecon.fiscalia.gov.co/denuncia/ingresoPrincipal