Estado Social y Democrático de Derecho: Una realidad política, jurídica, económica y sociológica para la garantía y protección los derechos fundamentales
Víctor Julián Ramírez Betancur
Víctor Julián Ramírez Betancur
El presente escrito titulado Estado Social y Democrático de Derecho: Una realidad política, jurídica, económica y sociológica para la garantía y protección los derechos fundamentales...
Tiene como fin mostrar cómo el Estado Social y Democrático de Derecho en la realidad política, jurídica, económica y sociológica debe garantizar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos desde la estructura, organización y funcionamiento del Estado, como presupuesto para la realización de la dignidad humana.
El Estado Social y Democrático de Derecho es una de las instituciones principales del derecho constitucional no solo a nivel nacional, sino internacional como núcleo básico de conocimiento y que nos llevará a conceptualizar, interpretar y aplicar este concepto de una manera global y holística a partir de dicho modelo de estado.
La evolución del Estado hacia el Estado Social y Democrático de Derecho ha traído como consecuencia para el derecho -entendido como un orden normativo de las instituciones y de la conducta humana que busca la conservación del orden social-, una nueva interpretación y valoración de la norma jurídica a partir de las teorías del derecho y de la justicia, los principios y los valores, que garantice estándares mínimos de derechos fundamentales, no como simple caridad, sino como derechos propiamente dichos, que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política del Estado.
A este respecto se pronunció la H. Corte Constitucional Colombiana en Sentencia T – 406 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón:
(…) La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es tajante; cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente.
a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal a un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975)”.
b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política.”
Es a partir de estas dos concepciones de Estado, el Estado Bienestar y el Estado Constitucional Democrático, es que surge el Estado Social y Democrático de Derecho entendido como el Estado que garantiza estándares mínimos de derechos tales como el salario, la alimentación, la salud, la vivienda digna, la educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y que garantiza, además, nuevos valores-derechos que han sido consagrados por la doctrina como la segunda y tercera generación de derechos humanos y que se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos que, en todo caso, deben ser entendidos como derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política.
Por lo tanto, con el surgimiento del Estado en el Estado Social y Democrático de Derecho, a partir de los postulados del estado liberal de derecho y erigido sobre las bases del estado social, de la adopción de las garantías y derechos de rango constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos[1], la vieja distinción entre derechos humanos por generaciones ya no tiene cabida dentro de las teorías actuales del derecho, de la justicia y del constitucionalismo contemporáneo, pues todos los derechos de rango constitucional son derechos fundamentales.
Con el presente ensayo pretendo dar respuesta al interrogante: ¿Es el Estado Social y Democrático de Derecho como realidad política, jurídica, económica y sociológica el modelo de Estado que garantiza y protege los derechos fundamentales como presupuesto para la realización de la dignidad humana?
Del conocimiento plano y riguroso del concepto Estado Social y Democrático de Derecho, aunado a los conocimientos adquiridos en los estudios de la Maestría en Derecho sobre teoría del derecho, teorías de la justicia y argumentación y hermenéutica jurídicas, estaremos en capacidad plena de entender que la evolución del Estado se ha ido consolidando como realidad política, jurídica, económica y sociológica que propende por la garantía y protección de los derechos fundamentales como presupuesto para la realización de la dignidad humana.
El hombre, como ser social por naturaleza, desde sus orígenes ha sentido la necesidad de vivir en sociedad, pero esa necesidad natural del hombre no se acaba con la conformación de la familia como núcleo esencial de la sociedad, pues con ella, el hombre no agota todas sus necesidades, ni garantiza la protección de sus derechos; por lo tanto, debe acudir a una institución que le garantice sus derechos y que le supla todas esas necesidades que no garantiza ni satisface la pequeña comunidad familiar. Esa disposición natural del hombre a vivir en sociedad, es la que lo lleva a pensar en la formación de una entidad superior que rija su actuar y su forma de vida cuyo fin sea el bien común y no el bien del individuo en cuanto tal, fin último de la familia. Surgen, entonces, como necesidades del hombre, no sólo la garantía de sus derechos, sino también su bienestar personal como miembro de una sociedad. Así, el concepto “sociedad” está estrechamente ligado al concepto “Estado” desde su génesis, como la base fundamental del mismo, de ahí que podamos entender el Estado Social y Democrático de Derecho como realidad sociológica, como lo veremos más adelante.
La acepción “Estado” en sentido político ha sido definida de la siguiente manera:
“Estado (Del latín status.) (…) 2. Orden, clase, jerarquía y calidad de las personas que componen un pueblo. (…) 4. Cuerpo político de una nación. 7. Conjunto de instituciones políticas, jurídicas y administrativas que tienen jurisdicción sobre la población de un territorio limitado por fronteras.”[2]
Definido el concepto Estado en sentido político, como un orden jurídico o como el “conjunto de instituciones políticas, jurídicas y administrativas”, es que podemos entender el “Estado” como un ente superior capaz de garantizar los derechos naturales del hombre y satisfacer sus necesidades con una estructura política organizada, instituciones sólidas, regidas por principios, con unas funciones establecidas y con unos fines esenciales que propendan por la realización del hombre como ser en sí mismo.
El surgimiento del Estado y sus elementos esenciales, hasta la evolución en Estado Social y Democrático de Derecho como realidad política, jurídica, económica y sociológica ha ido evolucionando a lo largo de la historia desde el Estado monárquico-absolutista, enmarcado en la soberanía del rey, el Estado de Derecho, el Estado Liberal de Derecho, el Estado Social de Derecho, el Estado Constitucional Democrático hasta llegar al Estado Social y Democrático de Derecho, con toda su organización y funcionamiento.
Podría decirse, entonces, en palabras del profesor Arenas Campo en el escrito citado, que la evolución del Estado hasta convertirse en Estado Social y Democrático de Derecho surge de tres pilares fundamentales, de un lado, el Estado Social de Derecho, que emerge en la segunda mitad del siglo XX como Estado que garantiza estándares mínimos de derechos; de otro lado, de la adopción de garantías judiciales de rango constitucional para asegurar la supremacía de la Constitución, plasmadas en las Constituciones de la República de Checoeslovaquia y de la República de Austria de 1920, mediante la creación de Tribunales Constitucionales y, de otro, del surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Este cambio de 180 grados en la concepción del Estado que había comenzado en la Ilustración, se materializó con la Constitución Francesa de 1791, como expresión de la Nación, entendida como la soberanía del pueblo, de donde surge uno de los pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho como el principio de soberanía popular, aunado al principio democrático y al principio de separación de poderes.
Como realidad política, el Estado Social y Democrático de Derecho debe tener su punto de partida en la Constitución, la garantía y protección de los derechos fundamentales y en la división del poder público, bases que fueron plasmadas en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa de 1789 en su artículo 16, “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.”
Como realidad jurídica, el Estado Social y Democrático de Derecho tiene como fuente primaria del derecho la Constitución Política. El Estado liberal tenía como centro de gravedad la ley, el código como su fuente primaria del derecho. Con la evolución del Estado hacia el Estado Social y Democrático de Derecho, la fuente primaria y principal del derecho es la norma de normas.
5. Es justamente aquí, en esta relación entre justicia y seguridad jurídica, en donde se encuentra el salto cualitativo ya mencionado: El sistema jurídico creado por el Estado liberal tenía su centro de gravedad en el concepto de ley, de código. La norma legal, en consecuencia, tenía una enorme importancia formal y material, como principal referente de la validez y como depositaria de la justicia y de la legitimidad del sistema. En el Estado intervencionista se desvanece buena parte de la importancia formal (validez) y de la importancia material (justicia) de la ley.[3]
Ese cambio en las fuentes del derecho reviste importancia porque ya no es la ley la fuente primaria del derecho, la validez de la norma dentro del ordenamiento jurídico, sino la fuente material plasmada en la Constitución como el valor justicia y los otros principios y valores que la informan.
“Cualquier ordenamiento jurídico, por el hecho de ser tal y no una mera suma de reglas, decisiones y medidas dispersas y ocasionales, debe expresar una coherencia intrínseca; es decir, debe ser reconducible a principios y valores sustanciales. En caso contrario se ocasionaría una suerte de “guerra civil” en el derecho vigente, paso previo a la anarquía en la vida social”[4]
De ahí que pueda afirmarse que el Estado Social y Democrático de Derecho como realidad jurídica debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución como unos de los presupuestos para garantizar la dignidad humana.
(…) En el sistema jurídico del Estado Social de Derecho se acentúa de manera dramática el problema -planteado ya por Aristóteles- de la necesidad de adaptar, corregir, acondicionar la aplicación de la norma por medio de la intervención del juez. Pero esta intervención no se manifiesta sólo como el mecanismo necesario para solucionar una disfunción, sino también, y sobre todo, como un elemento indispensable para mejorar las condiciones de comunicación entre el derecho y la sociedad, es decir, para favorecer el logro del valor justicia (de la comunicación entre derecho y realidad), así ello conlleve un detrimento de la seguridad jurídica.
Como realidad económica, el Estado Social y Democrático de Derecho entendido desde el estudio de los recursos, los medios de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades humanas, cobra importancia porque de esa realidad económica es que depende que el Estado pueda garantizar y satisfacer las necesidades y, por ende, la dignidad humana de sus asociados.
Sin recursos económicos difícilmente el Estado puede satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de los ciudadanos del mismo, de ahí la importancia del modelo económico del Estado y su realidad económica, la cual debe tener como norte el principio de interés general sobre el particular. No en vano, las constituciones dedican un capítulo especial al régimen económico y de la hacienda pública, como elemento primordial para la consecución de sus fines
Como realidad sociológica, el Estado Social y Democrático de Derecho se fundamenta en la doctrina del “derecho viviente”, es decir, que la creación del derecho por parte del legislador y la aplicación e interpretación de las normas por parte de los operadores jurídicos debe hacerse con un sentido literal, histórico, natural, sistemático y sociológico, de acuerdo con la evolución de la sociedad y de sus necesidades.
A este respecto, en sentencia T – 248 de 2008, dijo la Corte Constitucional, lo siguiente:
“Es así como el tribunal “límite” de la jurisdicción confiere a la normatividad legal el desarrollo práctico que le otorga una vida real en el mundo concreto de los conflictos jurídicos. La doctrina constitucional ha denominado esta dinamización de la norma, el derecho viviente -por oposición al estatismo que reposa en la descripción abstracta del canon-, y ha considerado que cuando la interpretación que la jurisprudencia y la doctrina hacen de la ley representa una orientación predominante y definida de la norma, es deber del juez constitucional -en principio- el de acogerla, a menos que resulte palpable su oposición con los preceptos superiores”.
Por lo tanto, el Estado Social y Democrático de Derecho envuelve toda la realidad social del conglomerado en el cual se desarrolla como una vida real y no solo normativa y estática que debe propender, como he venido sosteniendo, por la garantía y protección de los derechos fundamentales como presupuesto para la realización de la dignidad humana.
El modelo de Estado garantiza y protege los derechos fundamentales es el Estado Social y Democrático de Derecho, pues es su pilar fundamental. Y dichos derechos están enlistados en la Constitución como un orden objetivo de valores que en la práctica se convierten en derechos públicos subjetivos. Es decir, que como orden objetivo de valores los derechos fundamentales están plasmados en la Constitución como guía y norte del Estado Social y Democrático de Derecho y como derechos públicos subjetivos en la medida en que son exigibles de todo ciudadano, no solo frente al Estado, sino también frente a sus semejantes, a través de los mecanismos propuestos para ello.
Por eso, los derechos fundamentales son considerados, por la Corte Constitucional, como un pilar del Estado Social y Democrático de Derecho, veamos:
“Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de interpretación.”[5]
La filosofía y los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho que están plasmados en las constituciones escritas, deben ser entendidos, interpretadas y aplicadas desde las realidades política, jurídica, económica y sociológica en que se desarrolla el concepto, para que, desde allí, el Estado garantice y proteja los derechos fundamentales como presupuesto para la realización de la dignidad humana. Por eso, no es posible interpretar la organización y el funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho sin tener en cuenta los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como presupuesto para la realización de la dignidad humana.
En este sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia citada:
En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.”[6]
Por lo tanto, el Estado Social y Democrático de Derecho como realidad política, jurídica, económica y sociológica es el modelo de Estado que garantiza y protege los derechos fundamentales como presupuesto para la realización de la dignidad humana.
[1] “(..) con carácter de derecho consuetudinario y, en ciertos aspectos, de derecho imperativo (Ius Cogens), cuyos hitos más representativos son la Carta de San Francisco (1954), la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1949 y los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, aprobados por la Asamblea General de las Nacionales Unidas en 1966”. ARENAS CAMPOS, Carlos Adolfo, en ESTADO SOCIAL DE DERECHO: DE LA CONSTITUCIÓN PARLAMENTARIA A LA CONSTITUCIÓN NORMATIVA. Academia Colombiana de Jurisprudencia, Revista No. 356 – Agosto de 2014.
[2] Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 8, página 4511
[3] Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T – 406 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón
[4] ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho dúctil. Editorial Trotta S.A. primera edición 1995. Pág 30 - 31
[5] Idem
[6] Corte Constitucional, sentencia citada