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El Rosario y los hijos de los próceres: documentos del Archivo

portada

En el marco de nuestras Lecturas del Bicentenario, hallamos un documento clave para entender el destino de los hijos de los próceres durante la Guerra de Independencia. En este caso, vemos qué ocurrió con los hijos de Jorge Tadeo Lozano, ejecutado en 1816, cuando pretendieron vestir la beca del Colegio del Rosario.
 

Los Lozanos: Federico y Rafael.
 
En 26 de febrero de 1818, Federico Alejandro José Celestino María Tadeo Tomás Antonio Francisco Javier Lozano (27-12-1803) solicitó la beca del Colegio del Rosario. El claustro, presidido por el rector Domingo Tomás de Burgos, aceptó en votación secreta y unánime la pretensión de Lozano, con lo cual se procedía a levantar la Información (AHUR caja 106 f.414-28).

 

El Ynterrogatorio por el que se han de examinar los testigos constaba de catorce preguntas[1]. La sexta pregunta de dicha Información es así:

 

Yten si el pretendiente, sus padres, abuelos y demas ascendientes hán sido traidores á la Real Corona de Castilla: penitenciados por el Santo Tribunal de la Ynquisicion, ó por las justicias eclesiasticas, ó seculares; y si por el contrario, han sido leales vasallos del Soberano expresen los servicios que hubieren hecho.

 

El treinta de diciembre, el testigo José Antonio González Leyva[2], “vecino y del comercio[3] de esta capital”, respondió a la citada pregunta:

 

A la sexta dixo: Que el pretendiente no há sido trahidor á la Real Corona de Castilla: que nada sabe con respecto á su padre: y que sus abuelos, si hán merecido la estimacion del Govierno y del publico, por su fidelidad al Soberano: que tampoco hán sido penitenciados por el Santo Tribunal de la Ynquisicion ni por justicia alguna.

 

El segundo testigo, José Joaquín Álvarez[4], en dos de enero de 1819, “vecino y del comercio de esta capital”, respondió:

 

A la sexta dixo: Que no está impuesto[5], si el contenido de la pregunta comprehende al pretendiente y sus ascendientes.

 

“En el mismo dia, mes y año”, se presentó el tercer testigo, Gregorio María de Urreta[6], “vecino y del comercio de esta capital”, respondió:

 

A la sexta dixo: Que nada sabe ni le consta del contenido de la pregunta.

 

El cinco de enero de 1819, Rafael José María de los Dolores Juan de Dios Francisco Javier Antonio Juan Capristano[7] Lozano de Lozano (23-10-1802) solicitaba la beca del Colegio, “de que han sido alumnos mi defunto[8] Padre, Abuelos y demas Asendientes” (AHUR caja 106 f.408r). El Claustro aprobó la pretensión en nueve de enero y resolvió, el día diecinueve que: “Mediante á que se halla aprobada la Informacion de Don Federico Lozano hermano entero del Pretendiente: procedase á practicar la media Informacion[9] correspondiente á los Estatutos, que nos rigen”.

 

El problema de la infamia.
 

La firma del Dr. Herrera.

Las vacilaciones al responder la sexta pregunta llevaron a pasar el expediente al fiscal del Colegio, Dr. Ignacio de Herrera. Su concepto, firmado el diecinueve de enero, vale la pena de reproducirse íntegro:

 

[Caja 106 f. 425r] Señor Rector

 

He visto la informacion producida por Don Federico Loza-

 

no. Resulta de ella que es hijo dalgo, de una de las princi-

 

pales familias de este Reyno, hecho que es publico y noto-

 

rio en la ciudad. A la sexta pregunta expresan los tes-

 

tigos, que no saben si ella comprehenda al Pretendiente. Han

 

querido de este modo ocultar el Patibulo que sufrió el Padre,

 

y que nos consta todos. Murió en el suplicio, condenado

 

como uno de los demas que tubieron parte en la rebolucion.

 

¿Y este fin tragico, perjudicará al hijo? Hé aqui la qües-

 

tion que presento á Vuestra Señoría. El honor mismo del Colegio me obli-

 

ga á ablar con la sensilles propria de mi caracter. Mis pa-

 

labras ván á hacer una efucion natural de mis sentimientos.

 

La Ley 2.a Titulo 2.o Partida 7.a se explica asi[10]: “E de mas sus fijos

 

que sean varones deben fincar por enfamados para siempre,

 

de manera que nunca puedan haber honrra de Caballeria,

 

nin de dignidad, ni oficio”[11]: La posterior de Castilla que es la

 

2.a Titulo 18.o Libro 8.o nada dice los hijos[12], ni tampoco las

 

otras del mismo Libro á que se refiere: Por consiguiente

 

parece que se necesita una expresa declaratoria en el caso.

 

Los codigos legislativos, se mudan siguiendo el cur-

 

so de la ilustracion de los Pueblos. Esta es la doctrina de

 

Montesquieü, sitado por Lardisabal[13], y de los hombres mas

 

sabios de la Europa. La pena de infamia se aplica en

 

conformidad del concepto publico. En vano se fulminan

 

rayos, haciendo execrables algunas cosas que la opinion

 

general no tiene por tales. la ilustracion de todo el Mun-

 

do resiste, que el castigo comprehenda á otra persona

 

fuera del reo. El crimen persigue siempre á su Autor,

 

[Caja 106 f. 425v] y su calamidad se extingue con su muerte ¿Por que abra-

 

zar á un hijo que no tubo parte en el delito? La Ley

 

de Partida se opone á mi razon, y nunca la tendré por

 

justa. Contener con penas el crimen, hacer que ellas sean horroro-

 

sas para inspirar temor: y no perdonar á los nobles, que

 

por la distincion que les concede el Estado deben ser mas

 

obedientes; todo esto es proprio de la Justicia. Pero tambien

 

lo es respetar la virtud, y guardar los sagrados derechos

 

de la inocencia. Los antiguos Egipcios que exponian los

 

cadaveres á la burla publica, jamas permitieron que

 

la execracion fuese transcendental á los hijos. Platon esta-

 

blese que al Heredero del malvado se premie segun su me-

 

rito, para comprarlo á cultivar los caminos del honor. Es-

 

ta maxima, digna de ese gran Legislador de la anti-

 

guedad, es mas adaptable en las sircunstancias actua-

 

les. La rebolucion de este Reyno, há sido general en to-

 

das sus Provincias, como una consequencia necesaria

 

de la de su metropoli en España. Resultaron embueltas

 

familias principales, que tienen conexiones. ¿Y será jus-

 

to reputar infames á sus hijos? Un hombre degradado

 

que no puede buscarse distinciones por el golpe que dá la

 

Ley á su reputacion es una fiera que nada perdona.

 

El despecho es la unica herencia que deja á sus descen-

 

dientes para que trabajen contra el Govierno que

 

los deshonrra. De este modo bien lejos de que la Ley tra-

 

baje en la formacion de ciudadanos utiles; se empe-

 

ña en crearlos feroces, y necesariamente malvados?

 

Una politica sana se opone á esto. Yo no me atre-

 

beria á manifestar mis sentimientos, si antes no los

 

[Caja 106 f. 426r] encontrara consignados en el discurso del Señor Lardisaval

 

sobre penas, y en la practica criminal de Don Jose Marcos

 

Gutierres[14].

 

El glosador de la Ley de partida que dejo sitada trahe

 

la opinion de muchos Autores que defienden que la disposicion

 

no embuelve á los hijos nacidos antes del delito del Padre, que

 

es favorable al Pretendiente; pero el mismo confiesa, que

 

aunque es equitativa, no es compatible con la generalidad con

 

que abla el Legislador comprehendiendo sin distincion á todos

 

los hijos. Con estos datos no me opongo a la aprobacion de las

 

Ynformaciones; pero si creo que el Colegio debe ponerse á cubi-

 

erto en todo caso. Haga la consulta á Su Majestad: tenemos sobre

 

el trono un Principe Filosofo, que conoce el corazon humano. Sa-

 

be que el delito persigue á solo su Autor, y no á los hijos ino-

 

centes. Dará desde luego un publico textimonio de su amor

 

á sus vasallos. Todos esos Jovenes que una suerte enemiga,

 

los hizo hijos de Padres desgraciados: que no podian aspirar

 

á una educasion digna de premios; por que la Ley les sierra

 

los Colegios, por la infamia con que los hiere, vendrán en tro-

 

pel á formarse para borrar con sus virtudes la ingrata

 

memoria de sus Ascendientes. La ilustracion del siglo, la

 

misma humanidad, ablan en su favor. El señor Don

 

Fernando Septimo, recibirá con agrado las suplicas de este Co-

 

legio Mayor del Real Patronato, y dictará la Ley

 

como que sus sentimientos sobre este punto se manifies-

 

tan bastantemente en la Real orden de 15 de Abril de

 

1817. Santafe Enero 19 de 1819.

 

Don Ygnacio de Herrera

 

 

 

El claustro en pleno, “habiendose conformado con lo expuesto por el Señor Fiscal”, aprobaron las Informaciones “mandando qe se dé cuenta á S. M. del asunto, con testimonio de la vista, y de este auto acordado”.

 

El 26 de marzo de 1819, Federico Lozano vistió la beca de colegial del Rosario. Federico, en calidad de manteísta, ya había iniciado su formación en el Rosario: aprobó con cinco aes el curso de Gramática (Latín)[15]. Continuó, en 1817, el curso de Filosofía, dictado por el Dr. Manuel Forero, consiliario tercero, y que aprobó con la misma plenitud. Para el curso de Filosofía de 1818, figura como colegial porcionista. En 1819, vistió la beca pero no estudió. Rafael estudió en 1818, pero no se sabe qué.

 

Con "de" o con "y" firmaban los Lozanos sus apellidos.

 

 

Preguntas abiertas.

 

Quedan las siguientes incógnitas: ¿Cuál era la posición política del Rosario, al aprobar la beca de los Lozanos? ¿Qué respondería Fernando VII sobre el asunto?, ¿por qué los Lozanos toman la beca y no continúan sus estudios?

 

 

[1] El Interrogatorio de las Informaciones de fray Cristóbal de Torres consta de siete preguntas; las de Juan de Bahamonde y Mosquera, de cuatro; las de Camilo Torres Tenorio, de doce. Cf. Las informaciones de ingreso al Rosario: papeles del Archivo.
[2] Existió un José Antonio González de Leyva, comerciante español afincado en Rionegro. Uribe, M., Álvarez, J. (1988). “El parentesco y la formación de las élites en la Provincia de Antioquia”. Estudios Sociales, 3, 48-93.
[3] Hemos hallado la frase “vecino y del comercio” en documentos argentinos y españoles, al parecer en referencia a quienes no eran ni militares ni eclesiásticos ni funcionarios.
[4] José Joaquín Álvarez del Pino Álvarez (Medellín, 1765 – Santa Fe, 1842), alcalde, regidor, juez de comercio y comerciante; suscriptor del Papel Periódico y del Correo Curioso; varias veces testigo de varias informaciones del Rosario. Cf. Vázquez, A., Marín, J. (2017). Señores del muy ilustre cabildo. Diccionario biográfico del capítulo municipal de Santa Fe (1700-1810). Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana.
[5] En la segunda acepción del verbo imponer: “Instruir a alguien en algo, enseñárselo o enterarlo de ello”. DLE, s. v.
[6] Gregorio María Urreta, cartagenero, fue también militar; “defensor de la independencia y libertad de este pais”, en concepto de su hijo político, Manuel Uribe Ángel. Cf. Uribe, M. (1871). Defensa del señor Gregorio María Urreta.
[7] Sic por Capistrano. Juan de Capistrano fue un franciscano napolitano, canonizado en 1690 por el papa Alejandro VIII. Se le conoce por el “Santo de Europa” y su fiesta cae el 23 de octubre.
[8] Nótese que no había voluntad de los hijos de encubrir la suerte del padre, como lo sugerirá el fiscal Herrera.
[9] La media información, en este caso, consta de cuatro preguntas: 1.a, si conoce al pretendiente y ancestros; 2.a, si el pretendiente es soltero o religioso, huye de justicia alguna, tiene enfermedad contagiosa, es inclinado al estudio y sociable; 3.a, edad del testigo y si le “comprehende alguna de las generales de la Ley”; 4.a, si todo lo declarado es “publico y notorio, publica voz y fama, comun sentir y la verdad”.
[10] “Setena Partida. Titulo II. De las trayciones. Traycion es uno de los mayores yerros e denuestos, en que los omes pueden caer: e tanto la touieron por mala los Sabios antiguos, que conoscieron las cosas derechamente, que la compararon a la gafedad”. Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, glossadas por el Sr. D. Gregorio Lopez etc. Valencia: Benito Monfort, 1767. En la glosa correspondiente al Título II, se debate ampliamente si las penas alcanzan a los hijos ya concebidos cuando el delito.
[11] La Partida, referente a castigos hereditarios por traición “estipula pena de infamia y privación de la herencia a los hijos varones del traidor «& de mas todos sus fijos q<ue> sea<n> varones deuen fincar por enfamados por sienpre que nunca puedan auer onrra de caualleria ni de dignitad ni ofiçio ni puedan heredar apariente que aya ni aotro estraño que los estableçiese por herederos. ni puedan auer las ma<n>das que les fueren fechas. Esta pena deue<n> auer por la maldad que fizo su padre», citada por Morin, A. (2008). “Los castigos hereditarios en el corpus alfonsino y la ficción de unidad personal padres/hijos”. Bulletin du centre d’études médiévales d’Auxerre, BUCEMA [En ligne], Hors-série n° 2, consultado en 27 de agosto de 2019. URL: http:// journals.openedition.org/cem/9502; DOI: 10.4000/cem.9502. Esta misma Partida todavía se cita en una Gaceta de Madrid, de 1834.
[12] Efectivamente, el Libro VIII, Título XVIII, Ley II, trata “De la pena que tienen los traydores”. Segunda parte de las leyes del reyno. Libro quinto. Madrid: Diego Diaz de la Carrera.
[13] Manuel de Lardizábal y Uribe (1739-1820), jurista novohispano formado ​ en Jurisprudencia en el Colegio de San Ildefonso de Puebla de los Ángeles. Siguió sus estudios en España, en la Universidad del Burgo de Osma y en la de Valladolid. En 1775, ingresó en la Real Academia Española. Queda su obra Discurso sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma. Madrid: Joaquín Ibarra, 1782. Allí, efectivamente, cita a Montesquieu en el capítulo II (De las qualidades y circunstancias, que deben concurrir en las penas, para ser útiles y convenientes), con el argumento de que la severidad de las penas no aleja a los hombres del delito.
[14] Se refiere a Práctica criminal de España. José Marcos Gutiérrez publicó en Madrid, 1801, un Febrero Reformado; “luego añadió a esta obra tres volúmenes con una Práctica criminal de España aparecida en Madrid en 1804-06”. Historia, 19 (1984). Universidad Católica de Chile. En el Archivo Histórico existe el tomo II de la Práctica (E27N009) y los seis del Febrero reformado (E27N007).
[15] Vendría siendo el 1816-17, que fue irregular por la ocupación del Claustro.