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Colombia tendrá consecuencias negativas, si no comparece ante la Corte Internacional de Justicia

Colombia y Corte Internacional de Justicia
En el año 2012 hubo un fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de la delimitación marítima sobre la propiedad de los Cayos del Archipiélago de San Andrés entre Colombia y Nicaragua.

Laura Guzmán Díaz
guzmand.laura@urosario.edu.co

En el año 2012 hubo un fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de la delimitación marítima sobre la propiedad de los Cayos del Archipiélago de San Andrés entre Colombia y Nicaragua. En este fallo, la CIJ señaló que, ni el límite que había solicitado Colombia ante la corte –meridiano 82° W- ni el límite de que había solicitado Nicaragua ante la corte -una línea media trazada entre la Isla de San Andrés y la Costa Atlántica colombiana-, eran válidos y que procedería a hacer la delimitación que considerara pertinente.

En cuanto a la soberanía sobre los Cayos del Archipiélago, en contra de lo que decía Nicaragua, la Corte consideró que los siete cayos del Archipiélago de San Andrés eran de Colombia.

Posterior al fallo de 2012, el Gobierno de Colombia resolvió denunciar el Pacto de Bogotá, que establece la competencia obligatoria de la CIJ para las controversias de orden jurídico que le sometan los Estados Partes, porque se preveía que el Gobierno de Nicaragua formularía una nueva demanda contra Colombia

De todas maneras, el Gobierno de Nicaragua, después de la denuncia del Pacto de Bogotá, interpuso dos demandas diferentes en contra de Colombia.  La primera fue por el incumplimiento del tratado por parte de Colombia, y la segunda, se trató de la plataforma continental extendida, en la que señaló que la Corte no había cerrado el caso de la delimitación marítima. La razón por la que la Corte rechazó la delimitación propuesta por Nicaragua, se debió al no cumplimiento de un requisito establecido en la Convención sobre el Derecho del Mar.

Este requisito consistía en mandar a la comisión de límites de la plataforma continental de las Naciones Unidas, un estudio sobre la plataforma continental extendida. Nicaragua señaló que había cumplido con esto y, por lo tanto, la CIJ debía establecer el límite como Nicaragua había solicitado.

Ante esto, Colombia presentó excepciones basada en que la denuncia del Pacto de Bogotá tenía efecto de carácter inmediato y la Corte ya no tenía competencia, y no como alegaba Nicaragua, que la entrada en vigor de la denuncia era de un año –el mismo periodo en el que Nicaragua había formulado la denuncia-.

Igualmente, el Gobierno de Colombia alegó que la materia era cosa juzgada, es decir que la Corte ya se había pronunciado sobre la delimitación marítima y entrar nuevamente a abrir el asunto iba en contra de uno de los principios del Derecho internacional, que es el principio de cosa juzgada.

Por unanimidad, la CIJ declaró que ya estableció términos de tiempo para que Colombia presente sus alegatos. Ante esto, el Gobierno ha anunciado que no estará presente en las deliberaciones sobre este caso.

De acuerdo a Julio Londoño, agente especial de Colombia en el litigio con Nicaragua, de conformidad con el artículo 53 del estatuto de la Corte, el hecho de que un Estado no comparezca en un caso determinado, le permite al otro Estado solicitar a la Corte que falle a su favor.

Aunque esta sea la posición de Colombia, de igual forma el juicio sigue. Según expertos en el tema, la Corte tendrá que decidir el fondo de las cosas después de cerciorarse de su propia competencia, y finalmente, tendrá que tomar una decisión después de haberle dado la oportunidad a Nicaragua de presentar sus puntos de vista. Eso seguramente lo hará en un término de un año aproximadamente.

Los fallos de la Corte Internacional de Justicia son obligatorios, por ende, en principio Colombia estará obligada a cumplir el futuro fallo. Expertos en el tema consideran que el no comparecer solo puede acarrearle consecuencias negativas a Colombia y es solo una decisión de carácter político por parte del Gobierno, en el sentido que su no presencia es un elemento para mostrar que Colombia de ninguna manera estaría dispuesta a cumplir un fallo de la CIJ que vaya en su contra.

Ante este fallo, el Gobierno propuso que los diálogos continúen de manera directa sin mediación de un tercero. Para los expertos, es probable que el Gobierno busque la forma de denunciar con Nicaragua un tratado internacional que incluya aspectos del fallo de la Corte en 2012 y eventualmente el fallo de la corte con ocasión de la nueva demanda de Nicaragua, pero es difícil que Nicaragua acepte continuar el proceso de esta forma.

En cuanto a lo económico, la única consecuencia que tiene que Nicaragua tenga una plataforma extendida, es la explotación de recursos que existen en el subsuelo del mar.  Pero hasta este momento, no hay evidencia de que en el área de la plataforma continental alargada haya recursos petroleros explotables. Por lo anterior, los expertos en el tema creen que, en este momento, Nicaragua quiere es extender su jurisdicción marítima más allá de la línea establecida por la Corte, y ver respaldado de alguna forma el argumento que planteó a la Corte en un primer momento.

Frente a lo que dice la opinión pública, respecto a que el Gobierno debería tomar la decisión de defender el territorio por la fuerza, expertos consideran que es absurdo. “No es algo que se arregla por las armas. Es un asunto de otras características. Nicaragua no ha invadido el territorio y todos los Cayos y el Archipiélago son de Colombia y tiene derecho a 140 mil kilómetros del mar, equivalentes a siete departamentos de Colombia.”