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INFORMACIÓN GENERAL

El Área de Derecho laboral del Consultorio Jurídico se encarga de brindar asesoría jurídica integral, en temas de derecho del trabajo y de la seguridad social a los residentes de la ciudad de Bogotá D.C. que sea de escasos recursos económicos y que no puedan acceder a la consulta profesional onerosa. Para cumplir tal labor se debe acudir a las herramientas legales que den respuestas equitativas.
DERECHO LABORAL

PREGUNTAS GENERALES

Se necesita que usted suministre claramente la información sobre sus fechas de ingreso y retiro del lugar de trabajo, a favor de quien realizo las labores, cuál era su salario mensual, si lo afiliaron o no al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) o por el contrario informe si usted es beneficiario del Sisben.

El Consultorio Jurídico es competente para tramitar procesos ante los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, siempre y cuando la controversia no supere el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni la parte demandada sea una entidad de la seguridad social.

Según el Artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del sistema general de seguridad social en salud, deberá ser adelantado de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud (E.P.S). En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado el trámite al afiliado para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad por enfermedad general o una licencia por maternidad o paternidad.

Según la ley 1822 de enero 4 de 2017, modifico los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario mínimo que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a. El estado de embarazo de la trabajadora;
b. La indicación del día probable del parto, y
c. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin padre o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de licencia posterior al parto concedido por la madre.

7. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

La regla general es que para su validez debe ser escrito, sin embargo se exceptúa el periodo de prueba de los empleados domésticos que según la ley, se presume que es de 15 días, pero esta presunción no impide que se pacte por escrito hasta por dos meses.

La Corte Constitucional Colombiana, en reiterados fallos de tutela frente al tema de la mujer en estado de gravidez, ha dejado claro que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección respecto de su trabajo. Igualmente, la sala plena de esta corporación, en sentencia C-470 de 1997, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo. Debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Protección Social.

Conforme a lo contemplado en la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No. 003941 del 24 de noviembre de 1994, la prueba de embarazo "sólo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de alto riesgo y previstas en el artículo 1º del Decreto 1281 de 1994, y el numeral del artículo 2º del Decreto 1835 de 1994″. La misma resolución establece: "queda totalmente prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes a las descritas en el inciso anterior, como pre–requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter público o privado."

Si, el trabajador también puede terminar el contrato de trabajo, por justas causas contempladas en la ley, forma de terminación denominada por la doctrina y la jurisprudencia, como autodespido o despido indirecto, y son situaciones que están reguladas como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del trabajador, contenidas en el artículo 7 literal b) del Decreto 2351 de 1965, que subrogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto a la jornada, si no se ha fijado por las partes, y es trabajadora externa es la jornada máxima legal de 8 horas, descontando los periodos de descanso, si es interna la jornada máxima legal es de 10 horas. Así mismo tiene derecho a que se le pague como mínimo el salario mínimo legal mensual vigente, si trabaja jornada máxima, o el pago en proporción a las horas laboradas si la jornada es menor de la máxima legal. Si trabaja por días esto es, no todos los días de la semana tiene derecho a que se le pague la parte proporcional del domingo de la respectiva semana. Así mismo tiene derecho al pago de la cesantía, interés a la cesantía, y vacaciones.

Si una trabajadora estando en embarazada, incurre en alguna o algunas de las justas causas contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, que facultan al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador podrá despedirla, pero para ello, necesita la autorización del inspector del trabajo de la ciudad en la que se encuentra desempeñando labores, o del alcalde municipal si en el lugar en el que desempeña las labores, no hay una representación de la oficina de trabajo.

¿Qué es un proceso de calificación de origen?

Es el procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva a la enfermedad o al accidente ocurre por causa del trabajo (origen laboral) o si ocurre por causas que no están relacionadas con labor que desempeña (origen común) de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente". Para determinar el origen se analizan las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

La determinación del origen de una enfermedad o un accidente, es muy importante, porque en Colombia, dependiendo del origen (común o laboral), se define a qué entidad de la Seguridad Social le corresponde la obligación de ofrecer la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas.

¿Qué es un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional?

La pérdida de capacidad laboral y ocupacional determina el porcentaje de pérdida del conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permite a un trabajador desempeñarse en un trabajo con las secuelas que haya dejado el evento (si las hay). Esta se establece cuando ya se ha terminado el proceso de rehabilitación integral logrando una Mejoría Médica Máxima con las secuelas definidas.

Tramite del proceso en juntas de calificación Enfermedad laboral y accidente de trabajo:

Frente al dictamen emitido las partes interesadas pueden pronunciarse en acuerdo o desacuerdo ante el ente calificador que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, sin que requiera de formalidades especiales, exponiendo los motivos de inconformidad, acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer. (Artículo 43 del decreto 1352 de 2013.) 

En caso de que una de las partes interponga su inconformidad con el dictamen dentro de los términos de ley, la EPS remitirá el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (primera instancia) dentro de los 5 días siguientes, donde se resolverá la controversia y dictaminará el origen de la enfermedad, previo pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por parte de la AFP o ARL según corresponda.  Junta de calificación de invalidez cita directamente al trabajador y emite un dictamen de calificación.

De acuerdo con el puntaje otorgado en la calificación de pérdida de capacidad laboral

Porcentaje de calificación de
pérdida de capacidad laboral
Porcentaje de calificación de pérdida de capacidad laboral Definición de prestaciones asistenciales y/o económicas según porcentaje en firme para accidente laboral o enfermedad laboral.
0% Sin secuelas del evento por lo que no requiere más prestaciones asistenciales. No genera pago de indemnización
O al 4,99% de PCL Otorga prestaciones asistenciales. No genera pago de indemnización.
5% al 49.99% Otorga prestaciones asistenciales y pago de incapacidad permanente parcial IPP (indemnización económica según el porcentaje otorgado y el salario del trabajador)
Superior al 50% Otorga prestaciones asistenciales y pago de invalidez vitalicia o a sobrevivientes en caso de muerte. (mesada pensiona') ltad de Jurisprudencia