Derecho Familia
INFORMACIÓN GENERAL
¡Bienvenido al área de Derecho de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario!
En esta Área, Usted podrá recibir asistencia legal y gratuita para ser representado(a) o asesorado(a) en conflictos relacionados con:
- Fijación de cuota de alimentos.
- Aumento de cuota de alimentos.
- Disminución de cuota alimentaria
- Exoneración de cuota de alimentos.
- Ofrecimiento de cuota de alimentos
- Ejecutivo de alimentos
- Acompañamiento jurídico para conciliación sobre custodia –regulación visitas
- Disolución y liquidación de sociedad conyugal o patrimonial, cuantía límite de 50 smmlv
- Declaración de unión marital de hecho de mutuo acuerdo
- Revisión de decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia, comisario de familia y el inspector de policía. En materias aquí descritas sobre representación judicial.
- Divorcio por mutuo acuerdo, separación de cuerpos, licencia para enajenar o gravar bienes de parte de padre o madre de familia o guardadores.
- Asesoría sobre proceso de adjudicación de apoyos o acuerdo de apoyos y directivas anticipadas
- Asesoría sobre suspensión o privación de patria potestad citación judicial para reconocimiento de hijo extramatrimonial.
- Permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya litigio por desacuerdo entre los representantes legales o quienes detenten la custodia y cuidado personal.
- Diferencias entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar.
- Derechos de petición y tutelas que se requieran dentro de procesos en asuntos de familia
PREGUNTAS GENERALES
¿En qué me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Se puede iniciar un proceso ante la Jurisdicción de Familia (siempre y cuando el Juez competente sea el de Bogotá) para que se fije una cuota alimentaria con base en lo dispuesto en los Artículos 411 y siguientes del Código Civil, Artículos 24, 11, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Listado de gastos del menor que requiera los alimentos con los soportes respectivos (Facturas, recibos de pensión, etc).
- Certificado de Tradición y Libertad de los inmuebles a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Certificado de Propiedad de vehículo(s) automotor(es) o motocicleta(s) a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Información exacta del lugar de trabajo de la persona a quien se reclama los alimentos (nombre de la Empresa, dirección y teléfono de la misma).
- Nombre completo, Número de Cédula, Dirección y Teléfono de personas que puedan servir de testigos dentro del proceso judicial.
¿En qué me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Se puede iniciar un proceso Ejecutivo de Alimentos ante la Jurisdicción de Familia (siempre y cuando el Juez competente sea el de Bogotá) para que se libre mandamiento de pago a favor de los menores con base en lo dispuesto en los Artículos 411 y siguientes del Código Civil, Artículos 422 del Código General del Proceso y Ley 1098 del año 2006.
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Título Ejecutivo en donde conste la obligación clara, expresa y exigible, cuando se trata de exigir el pago de una obligación alimentaria. (Acta de Conciliación o Sentencia (con la anotación de que es primera copia y presta merito ejecutivo)
- Certificado de Tradición y Libertad de los inmuebles a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Certificado de Propiedad de vehículo(s) automotor(es) o motocicleta(s) a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Información exacta del lugar de trabajo de la persona a quien se reclama los alimentos (nombre de la Empresa, dirección y teléfono de la misma).
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) a quien le(s) deben alimentos (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
¿En qué me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Podría iniciarse una demanda judicial (previo a haber agotado una conciliación como requisito de procedibilidad que hubiere resultado fallida) de Fijación de Cuota Alimentaria contra los abuelos paternos o maternos (según corresponda) siempre y cuando: 1) los mismos tengan capacidad económica suficiente para solventar la obligación de su hijo(a) a favor de sus nietos y 2) el Juez competente sea el de Bogotá.
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento de el padre o la madre obligado a dar alimentos y que no ha pagado (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Listado de gastos del menor o persona que requiera los alimentos con los soportes respectivos (Facturas, recibos de pensión, etc).
- Certificado de Tradición y Libertad de los inmuebles a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Certificado de Propiedad de vehículo(s) automotor(es) o motocicleta(s) a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Información exacta del lugar de trabajo de la persona a quien se reclama los alimentos (nombre de la Empresa, dirección y teléfono de la misma).
¿En qué me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Entre cónyuges o compañeros permanentes existen obligaciones tales como la de socorro y ayuda mutua, y en estado de necesidad se puede solicitar que el cónyuge o compañero permanente suministre alimentos (en dinero o especie) al cónyuge necesitado, por ello se puede iniciar un proceso ante la Jurisdicción de Familia (siempre y cuando el Juez competente sea el de Bogotá) para que se fije una cuota alimentaria con base en lo dispuesto en los Artículos 411 y siguientes del Código Civil.
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Copia Auténtica del Registro Civil de Matrimonio (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado) o documento donde conste que existe una Unión Marital de Hecho vigente.
- Listado de gastos de la persona que requiera los alimentos con los soportes respectivos (Facturas, recibos de pensión, etc).
- Certificado de Tradición y Libertad de los inmuebles a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Certificado de Propiedad de vehículo(s) automotor(es) o motocicleta(s) a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Información exacta del lugar de trabajo de la persona a quien se reclama los alimentos (nombre de la Empresa, dirección y teléfono de la misma).
¿Me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Si es por mutuo acuerdo podemos iniciar el proceso de jurisdicción voluntaria ante juez de familia. De igual manera solo se puede liquidar y disolver la sociedad patrimonial de hecho o la sociedad conyugal por mutuo acuerdo y a través del centro de conciliación siempre y cuando no sobrepase la cuantía establecida por ley 50 SMLMV. Para el divorcio contencioso deberá conseguir un abogado titulado.
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) hijos(as) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento de Usted y su esposo(a) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Copia Auténtica del Registro Civil de Matrimonio (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
Tenga en cuenta que la unión marital de hecho puede ser declarada en cualquier tiempo mientras que la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial (es decir, la distribución de los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos dentro del término de la convivencia) debe realizarse dentro del año siguiente al momento en el cual se terminó la vida marital entre Usted y su compañero(a). Se le asignará a un estudiante que le asesore en la elaboración del trámite previo a la conciliación donde se acordará lo pertinente y que le acompañará en desarrollo de la audiencia (sólo se realiza el trámite a través del Centro de Conciliación).
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de su(s) hijo(a) (s) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Información exacta del lugar donde se notificará a su compañero(a) permanente.
- De existir bienes inmuebles, debe aportar: 1. Copia de las escrituras, 2. Copia del impuesto predial del último año, 3. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, 4. Certificado de catastro, 5. Paz y salvo expedido por el IDU.
- De existir bienes muebles, como vehículos, deberá allegar: 1. Copia de la Tarjeta de Propiedad.
- Si existen deudas de la sociedad conyugal debe anexar los soportes respectivos.
Y ya acudí a un Centro de Conciliación (Comisaria, I.C.B.F. u otros) para exonerarme del pago de la cuota alimentaria pero mi hijo(a) (s) no acudió a la citación o sí acudió pero no llegamos a ningún acuerdo, ¿En qué me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Se puede iniciar un proceso de Exoneración de Cuota Alimentaria ante la Jurisdicción de Familia (previo a haber agotado una conciliación como requisito de procedibilidad que hubiere resultado fallida) con base en los Artículos 24, 11, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 Código de la Infancia y la Adolescencia y Código General del Proceso (siempre y cuando el Juez competente sea el de Bogotá).
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento de su(s) hijo(a) (s) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Información exacta del lugar donde se notificará a su(s) hijo(a) (s).
- Información exacta del lugar de trabajo de su(s) hijo(a) (s) respecto del cual se solicitará la exoneración (nombre de la Empresa, dirección y teléfono de la misma).
- Declaraciones extrajuicio donde conste que determinada persona depende económicamente de Usted.
- Documentos que certifiquen que Usted tiene obligaciones a cargo (expedidas directamente por las Entidades a las que Usted adeuda algún dinero u otro emolumento).
- Nombre completo, Número de Cédula, Dirección y Teléfono de personas que puedan servir de testigos dentro del proceso judicial.
Y el número de personas que se encuentran a mi cargo aumentó, ¿En qué me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Se puede iniciar un proceso de Disminución de Cuota Alimentaria ante la Jurisdicción de Familia (previo a haber agotado una conciliación como requisito de procedibilidad que hubiere resultado fallida) con base en los Artículos 24, 11, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 Código de la Infancia y la Adolescencia, y Código General del Proceso (siempre y cuando el Juez competente sea el de Bogotá).
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Información exacta del lugar donde se notificará al representante legal de su(s) hijo(a) (s) que se negó a recibir los alimentos.
- Declaraciones extrajuicio donde conste que determinada persona depende económicamente de Usted.
- Documentos que certifiquen que Usted tiene obligaciones a cargo (expedidas directamente por las Entidades a las que Usted adeuda algún dinero u otro emolumento).
- Nombre completo, Número de Cédula, Dirección y Teléfono de personas que puedan servir de testigos dentro del proceso judicial.
¿En qué me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Se puede iniciar un proceso de Aumento de Cuota Alimentaria ante la Jurisdicción de Familia con base en los Artículos 411 y siguientes del Código Civil, Artículos 24, 11, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 Código de la Infancia y la Adolescencia y Código General del Proceso (siempre y cuando el Juez competente sea el de Bogotá) fundado en la necesidad del alimentado derivado del cambio de circunstancias donde se verifique el incremento de sus gastos y la capacidad económica del alimentante.
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Listado de gastos del menor que requiera los alimentos con los soportes respectivos (Facturas, recibos de pensión, etc).
- Certificado de Tradición y Libertad de los inmuebles a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Certificado de Propiedad de vehículo(s) automotor(es) o motocicleta(s) a nombre de la persona a quien se reclama los alimentos.
- Información exacta del lugar de trabajo de la persona a quien se reclama los alimentos (nombre de la Empresa, dirección y teléfono de la misma).
- Nombre completo, Número de Cédula, Dirección y Teléfono de personas que puedan servir de testigos dentro del proceso judicial.
¿En qué me puede ayudar el Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario?
Se puede iniciar un proceso de Ofrecimiento de Alimentos ante la Jurisdicción de Familia (siempre y cuando el Juez competente sea el de Bogotá) para que se fije judicialmente la cuota que deberá aportarse y se permita hacer la entrega de la misma a través de consignaciones a órdenes del proceso en el Juzgado correspondiente para que con posterioridad sean retiradas por parte del representante legal de su(s) hijo(a) (s) y evitar así estar incurso en el delito de inasistencia alimentaria.
Los documentos e información que Usted debe aportar son los siguientes:
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del(los) menor(es) (el cual debe solicitar directamente ante la Notaria o Registraduria donde se encuentra registrado).
- Información exacta del lugar donde se notificará al representante legal de su(s) hijo(a) (s) que se negó a recibir los alimentos.
Es una obligación de dar, la cual tiene como extremos al alimentado y el alimentante, consiste en el pago de todo lo necesario para la subsistencia del alimentado por parte del alimentante toda vez que este último no pueda valer por sí mismo. Se encuentra reglamentada en el título XXI del código civil.
Según el artículo 411 de código civil se le deberán alimentos a:
- Los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
- Los padres naturales o adoptivos.
- Los hermanos legítimos.
- Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable.
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
Además, el artículo 413 del mismo código dispone que existen dos clases de alimentos: “congruos y necesarios”. Los Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Mientras que los necesarios son los que le dan lo que basta para sustentar la vida. (Por lo general se deben alimentos de padres a hijos hasta los 18, pero se podrán extender hasta los 25 en caso de que los hijos estudien)
Partiendo de la naturaleza de los alimentos, se entiende que la mayoría de edad no es suficiente para terminar con la obligación, sino que los hijos deben estar en condiciones de subsistir por sí mismos. Como lo establece el artículo 422 del código civil: “Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, ningún varón de aquéllos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que, por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.”