Lo que no prevé la reforma tributaria: a los colombianos
David Cujar Bermúdez
Abstract: La reforma tributaria de nuestro país ha generado grandes discusiones de diferentes sectores de la economía e incluso de quienes no hacen parte de la misma. Estas cuestiones no denotan el problema principal de las reformas e inconvenientes en materia tributaria que siempre han agobiado al contribuyente colombiano: la falta de justicia y equidad tributaria. A esta conclusión se llega cuando, a la hora de crear cierto impuesto o de modificar uno de manera indiscriminada, no se hace un estudio respectivo de las condiciones económicas, sociales, culturales, de género, de edad, entre otras; o se hace de una manera insuficiente y parcializada a un sector específico de la población. El Estado debe tener en cuenta la capacidad económica de los colombianos, pero esto no basta. También tiene que analizar su estructura social, factores culturales, género, edad; todos aquellos elementos que componen la vida de las personas dentro de la estructura de una Estado social de Derecho. Por lo anterior, se verán varios ejemplos que demuestran que no se hace un estudio veraz, real y efectivo de las diferentes condiciones y entornos sociales de las personas. En consecuencia, la reforma tributaria hoy en día solo lleva a que los colombianos piensen simplemente en cómo evadir estos impuestos y establecer una cultura del no pago, cuando a la hora de crear tributos lo único que se quiere es la vocación natural de contribuir para el bienestar.
Uno de los elementos y objetivos que ha dado la Corte acerca del tributo es que “constituye un ingreso público destinado al financiamiento de la satisfacción de las necesidades por parte del Estado a través del gasto”[1]. Es, pues, una de las finalidades del tributo la necesidad, y más aún del Estado, propia de satisfacer las insuficiencias de interés general que pueden llegar a mejorar las condiciones de vida de las personas; lo cual constituye, en últimas, una de las finalidades propias de cualquier Estado constitucional. Este precepto constitucional es el deber ser de la cuestión tributaria en Colombia; sin embargo, a través del tiempo se presentan muchos y variados fenómenos que impiden la función social y redistribución de los tributos. A su vez, los fenómenos arriba mencionados pueden llegar a ser la carencia de transparencia institucional, es decir corrupción, la pobreza como indicador regresivo, entre otros factores.
Lo que realmente nos compete es establecer si la distribución es justa y equitativa en Colombia. Debemos preguntarnos, en primera instancia: ¿el sistema es justo? Y la justicia tributaria -entendiendo aquella que debe tener el sistema tributario en sus instituciones públicas, principalmente aquellas que recaudan los tributos-, la justicia se presenta en entidades organizadas jerárquicamente a nivel nacional y regional. Por otro lado, entendemos la equidad como aquella que proporciona un balance económico a la carga impositiva. Ahí surgen los conceptos de equidad horizontal y vertical: la primera trata de equilibrar el pago a todos los contribuyentes, de tal manera que el pago deber ser igual a mis iguales; la vertical se entiende por diferenciar la verdadera capacidad de pago de las personas (quien tiene más ingresos debe tributar más). De aquí se desprende y se desarrolla el principio del mínimo vital tributario, mediante el cual las personas deben excluir de su patrimonio lo que necesitan para tener condiciones de vida mínimas, es decir, atender las necesidades básicas que permitan su desarrollo en la sociedad, es algo que debe ser permanente e inmodificable.
De todo lo anterior surgen los dos problemas principales, en cuanto a la equidad y la justicia. El sistema, al parecer, no es justo, ya que las instituciones nacionales, departamentales, municipales y distritales, que se encargan del manejo de los recursos tienen un gran problema y es el de la corrupción y el manejo inadecuado de los recursos. Si bien este es un problema grave, no es el único ni el peor. El GRAN y principal inconveniente del sistema tributario colombiano es que hay una carencia del estudio de la capacidad contributiva; el sistema deja de ser equitativo cuando el Estado no hace un estudio riguroso de la capacidad de contribuir de las personas. Al no haber estudio, no hay bases tributarias que puedan determinarse y los cambios que se hagan en cuanto a la imposición de tributos no se adaptan a la realidad socio-económica del país. Estos cambios deben ser progresivos, paulatinos y deben estudiar la realidad y, sobre todo, la capacidad económica de los contribuyentes. Lo anterior corresponde a que la economía del Estado colombiano no es sólida, sino constante y dinámica y no pueden establecerse criterios fijos de la tributación. Con todo lo anterior, podemos decir que el sistema tributario colombiano puede llegar a ser justo parcialmente (con muchas dificultades), pero es totalmente inequitativo.
Según la premisa anterior, muchas personas justifican la evasión en que el sistema no es equitativo y justo. Sin embargo, frente a este pensamiento de la evasión como problema, se puede decir que es un inconveniente más del sistema tributario. Por tal motivo, según mi criterio, no puede solucionarse un problema añadiéndole otro más. En mi sentir, la evasión en ningún caso está fundamentada, ya que hay unos deberes y obligaciones tributarias de las personas y es aquel deber-obligación de contribuir. De hecho, una de los objetivos de la tributación, desde el sentido sociológico, es que el tributo llegara a ser parte natural del ser humano, es decir, que no sea visto como una carga, sino como algo connatural en cuanto a sus determinadas obligaciones.
Los problemas de corrupción, desempleo, pobreza (media y extrema) y sus altos indicadores no pueden solucionarse a través de la evasión. Al contrario, la solución radica en que debe haber una mayor institucionalidad en el manejo de políticas de los tributos. Además, el Estado deberá garantizar y promover políticas que brinden seguridad y confianza a todas las personas, impulsar políticas económicas que permitan la progresividad y estabilidad económica y así fomentar el avance de una economía estable en el tiempo. Ello garantiza bases sólidas para que el Estado colombiano pueda brindar recursos y salidas plausibles, de manera eficiente y eficaz, a todos los problemas en materia tributaria.
Es por todo lo anterior que, al no haber un estudio de la capacidad contributiva y al establecerse impuestos como la renta, el IVA, entre otros, que fijan una tasa sin mirar la realidad económica de un país, sin la observancia de cada uno de los ingresos de las personas, lo único que se logra es que el contribuyente piense en la necesidad de huir del tributo, viéndolo como una carga. De hecho, hasta lo pierden de vista y pueden llegar a considerarlo como una sanción. Aunque el tributo no tiene esta naturaleza sancionatoria, cuando se genera un desbalance social y político de la capacidad tributaria y de la esencia misma del tributo, las personas tienden a pensar que la única manera de que sus ingresos no se vean afectados por los tributos es evadir impuestos. A sabiendas de que la naturaleza jurídica del tributo no es otra que la función social, es decir, redistribuir los recursos para un bien común para que la vida y la calidad de la misma de las personas puedan llegar a ser superiores a como están hoy y se logren todos y cada uno de los principios de orden constitucional tales como el de equidad, justicia, igualdad, progresividad, legalidad y certeza, entre otros, que tienen de base el sistema tributario.
Lo precedente puede explicarse con un gran ejemplo, como lo es la reforma tributaria que entró a regir desde este 1 de enero de 2017; se presenta con gran preocupación altos costos en materia social y económica, por ello la base de los problemas se presenta cuando se gravan ciertos productos tales como bebidas azucaradas del país, precisamente sin ningún argumento, soporte o estudio que demuestre la importancia de gravar este tipo de productos. Otro de los ejemplos de este tipo de “aberraciones tributarias” es el impuesto a la gasolina. Pasa lo mismo: se grava este producto que de hecho es muy relevante para los colombianos, pero no se demuestra la importancia y el beneficio que puede traer el hacerlo. Además, se grava sin motivo alguno o sin su tecnicidad y su efecto o impacto en la economía.
En consonancia con lo anterior, lo que más preocupa a los ciudadanos es el aumento del IVA del 16% al 19%, además de incluir ciertos productos que antes no estaban gravados, tales como aparatos electrónicos. Ello va a afectar directamente el consumo de dichos aparatos; pero la problemática no se detiene ahí y es que el aumento del IVA precisamente va a afectar también los planes de telefonía, incluyendo los de celular. Si el costo de por sí ya es alto, imaginémonos cómo sería con un aumento. Se nota, en este caso, la falta de interés y de diligencia en algunos entes estatales en materia tributaria; demuestra que no hay un estudio a fondo de la capacidad tributaria per se de las personas.
Para Aurelio Suárez “el problema de Colombia no es un problema fiscal sino que principalmente el problema radica en una política económica inadecuada para el país”. Luego lo que debería hacerse, o más bien pensarse, es una restructuración de la política económica y no reforma tras reforma, porque lo que genera esto es caer en un ciclo infinito de reformas que no van a solucionar ninguno de los problemas económicos y sobre todos sociales. En cambio, si se hacen las políticas económicas adecuadas, a partir de medidas progresivas, aceptables y útiles para las personas, los resultados van a ser mejores, a corto, mediano y largo plazo; serán más satisfactorios que una reforma cada 2 o 4 años.
Para finalizar, los estudios de la capacidad económica son realmente relevantes a la hora de construir tributos; sin embargo, también deberían analizarse factores sociales, culturales y, sobre todo, de género. Según lo anterior, genera gran preocupación que efectos tiene el aumento del IVA en los productos femeninos, lo que hace necesario identificar la problemática correspondiente. Actualmente, en Colombia hay 16 834 368 mujeres, según el censo electoral (no se cuentan las menores de edad); así que el 51,95% del censo por excelencia son mujeres[2]. En Colombia, la pobreza asciende a un 32,7%, y frente a las mujeres es una población de 37,6%, es decir, que esta población de mujeres se encuentra en una pobreza que les limita esencialmente el acceso de servicios y obtener productos. En consecuencia de lo anterior, también son afectadas en materia de desempleo y de otros factores que hacen que su vida implique mayores esfuerzos y efectos adversos[3]. En el caso de los productos femeninos, solo la población que no está en los índices de pobreza tiene acceso a estos bienes, pero ¿qué pasa con el resto de la población de mujeres? ¿Tienen acceso a estos productos, pueden comprarlos? La respuesta es que muchas de las mujeres en situación de pobreza no pueden costear este tipo de productos y, muchas veces, los centros hospitalarios y jornadas de salud, que se hacen en todos los municipios en donde se afronta la pobreza más evidente, brindan soporte para este tipo de situaciones, regalando productos femeninos. Pero esta es una solución temporal para las mujeres en tal condición, que a la larga no soluciona el problema en concreto. El aumento del IVA afecta gravemente a las mujeres que si antes no tenían como adquirir estos productos, imaginémonos ahora con esta reforma. Lo anterior, confirma los estudios hechos por ONU Mujeres, que han demostrado la desigualdad manifiesta en cuanto a género, de factores como ingresos, salarios, titularidad de inmuebles, acceso a servicios, entre otros[4].
Así como hay una desigualdad de género, también se presenta una inequidad y una discriminación económica para las mujeres, ya que los productos “rosa”, en proporción a los de los hombres, son más costosos en un gran porcentaje, y adicional a esto ¿el IVA aumenta? Pero el aumento del impuesto no es lo único que afecta a las mujeres, sino también la creación del monotributo a las peluquerías. ¿Acaso las mujeres no son las que utilizan más este tipo de servicios? A la mujer, de bajos ingresos y de recursos, se le va a castigar, se le castiga por falta de estudio de estas problemáticas sociales. Además de un desinterés por parte de las instituciones estatales que lo que hacen es generar y proyectar más desigualdad en la sociedad y en la economía.
La consecuencia de esta reforma es que la confianza del consumidor va a disminuir y lo que resulta será una evasión de los impuestos, lo cual no digo que sea plausible porque bajo ninguna manera se justifica, pero si esta reforma se proyecta una de los efectos será este. Además de generar una desigualdad económica para todas las personas y sobre todo para las mujeres, en últimas Colombia, al ser un país tan desigual, la reforma motiva que esto siga prevaleciendo. No me explico por qué las entidades que están a cargo de estas materias no hacen un estudio riguroso del impacto de las medidas tributarias a la población, sobre todo a la población de escasos recursos, porque un 32% es un alto porcentaje. Es hora de dejar de pensar en que este es un país de iguales y que todos tiene la misma capacidad económica y la misma capacidad para contribuir, cuando bajo ningún supuesto esto es así.
[1] Sentencia C- 260 de 2015 Corte Constitucional Colombia.