Sentencia Semanal
Cristina Díaz
Voy a abordar la tragedia ocasionada por el desplome de la torre seis del edificio Space desde el aspecto de la responsabilidad y la ética empresarial. Se resolvió darle más valor a la ganancia y al dinero, que a la preservación de la dignidad y la vida de los habitantes. Primó el interés particular sobre el cuidado del bienestar humano.
El desarrollo del país y la generación de empleo, por la vía del desarrollo de las grandes empresas dedicadas a la construcción, se encuentran seriamente amenazados. La ética merece destacarse como un pilar fundamental de las empresas, y como un factor determinante para el entorno social. Los responsables de las obras se amparan en el enorme vacío que enfrenta el país en materia de vigilancia y control, referente a la calidad de las edificaciones. Tenemos, entonces, un problema de cumplimiento y aceptación de reglas de juego entre constructores, interventores, autoridades y organismos de control.
¿Cuáles deben ser los puntos clave éticos que debemos considerar dentro de los procedimientos a la hora de construir? Es un tema de responsabilidad, sentido común y conocimiento técnico. La seguridad no es un asunto menor, es cuestión de todos. La revisión de las licencias de construcción y el control que las autoridades ejercen sobre los proyectos urbanísticos son un tema de alta preocupación, porque se evidencia el déficit que padece el país en materia de seguridad y calidad de las edificaciones. El papel fundamental de los interventores en las obras, encargados y responsables de la supervisión, es realizar los controles de calidad a los materiales y no está teniendo la importancia requerida, ya que ante cualquier tipo de falla que se presente, en el momento de la edificación, esta debe ser advertida inmediatamente, sin permitir el avance de la obra.
En la carta de disculpas al país del ejecutivo Jorge Arabia Watemberg, quien fue durante varios años la mano derecha de Rodrigo Jaramillo Correa, presidente del Grupo Interbolsa, se aplica para el caso de las constructoras que no han cumplido con el código de ética y no deben ser olvidadas. 1. “Mientras Interbolsa siguiera creciendo y yo de la mano de ella, todo se valía. Hasta que la vida se hartó de los excesos míos y de Interbolsa. Y viene la quiebra y el desplome. ¡Totalmente merecido, sin duda! La cultura de irresponsabilidad y soberbia que dominaba la compañía era demasiado fuerte y este tipo de conductas jamás prosperarán” (Arabia). 2. “Cuando yo pensaba que me estaba convirtiendo en una gran ejecutivo y que todo alrededor de mi vida lo tenía completamente controlado, estaba en realidad tejiendo mi propia caída. Cuando yo pensaba que era una persona llena de virtudes y pocas falencias, era en realidad una persona llena de falencias con muy pocas virtudes” (Arabia).
El principio de la responsabilidad civil es conocido universalmente: todos tienen la obligación de no dañar a los demás y quien falte a ese deber tendrá que reparar el perjuicio causado. La vida en sociedad nos expone al daño, como lo han explicado Robert Stevens, en la discusión anglosajona, y Adriano de Cupis, en la continental.
El intercambio social pone nuestros derechos en riesgo. La exposición se aumenta a medida que al intercambio real se suma al virtual, y el ámbito de nuestros derechos ya no se restringe a los personales y reales, sino que se extiende a los fundamentales, que parecen abarcarlo todo, y a las expectativas legítimas. Esta ampliación del universo del daño hace ineludible preguntarse: ¿qué daños pueden repararse?
A esa pregunta no puede responderse, sin haber reflexionado de antemano acerca del fundamento de la responsabilidad civil extracontractual. El fundamento determina el límite, es decir, el punto hasta el cual ella debe extenderse. En la publicación de Risks and wrongs, escrita por Jules Coleman, profesor de Yale, propone una respuesta emblemática para estos interrogantes. Expone que la responsabilidad civil extracontractual debe limitarse a institucionalizar el principio de justicia correctiva. Este principio dictamina que todo agente que cause un daño antijurídico debe anular sus efectos. Dicha posición ha sido tildada de ultraconservadora. Si la responsabilidad civil extracontractual se limita a este principio, este instrumento jurídico no puede cumplir otras funciones, tales como las de redistribución de la riqueza o prevención del daño.
Toda sociedad que pretenda alcanzar un umbral de justicia adecuado debe solucionar, de algún modo, el problema de la responsabilidad por los daños causados por la acción humana. Este tipo de responsabilidad debe entenderse como un instrumento cuyo fin es compensar las deficiencias que la responsabilidad moral enfrenta para resolver el problema de la reparación de los daños causados por la acción humana. Dichas deficiencias son: la falta de certeza de qué daños deben ser reparados y de quién debe reparar qué daños; la falta de integridad moral de los individuos que rehúsan asumir responsabilidad por los daños que han causado; la imposibilidad para prever el daño; la falta de recursos para reparar los daños resarcibles y la falta de la debida diligencia para evitar el daño.
La responsabilidad civil extracontractual tendría que estructurarse sobre la base de varios principios. El principio de justicia correctiva fundamenta la atribución de responsabilidad por daños únicamente a quien los haya causado. De este modo se compensa la falta de certeza de quién debe compensar qué daños. La aplicación judicial de este principio compensa la falta de integridad moral frente al daño causado. Reglas de responsabilidad derivadas de los principios de precaución y de prevención compensan la deficiencia concerniente a la falta de diligencia para evitar el daño y la imposibilidad para preverlo, y fundamentan la posibilidad de usar la acción de tutela para prevenir la causación de daños y la producción de riesgos inaceptables. El principio de justicia distributiva fundamenta el uso del seguro de responsabilidad y de sistemas colectivos de responsabilidad. Por último, el principio de justicia retributiva fundamenta la aceptación de los daños punitivos, destinados a crear un efecto de prevención general y especial en relación con la causación de daños de gran impacto para la sociedad (como los daños al medio ambiente y a la salud).