CASOS AMBIENTALES
Exploración de Hidrocarburos en la Reserva Seaflower (San Andrés Islas)
Participamos en un proceso de acción popular que impidió la realización de exploración y explotación de hidrocarburos en Reserva de Biosfera Seaflower en San Andrés Islas.
La PoblemáticaEl Seaflower es una Reserva de Biosfera reconocida por la UNESCO, ubicada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene 300.000 kilómetros cuadrados, llenos de biodiversidad marina y costera que la hacen un tesoro ecológico y un lugar clave para el desarrollo sostenible de las comunidades del Archipiélago. Por eso, en 2005 el Ministerio de Ambiente declaró parte de esa zona como un Área Marina Protegida.
Sin embargo, en el año 2010 la Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgó licencia al consorcio Repsol Exploration Colombia, Ecopetrol S.A. y YPF S.A. para la exploración y explotación de hidrocarburos en dos áreas, dentro de la reserva del Seaflower; una actividad extractiva que amenazaba la integridad de la Reserva y, con ello, los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre otros.
Nuestra labor
Frente a esta actividada, la Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina (Coralina) presentó una acción popular contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
El GAP, decidió coadyuvar la acción popular interpuesta por Coralina. En nuestra coadyuvancia se resaltó la importancia de la acción popular como mecanismo de prevención de vulneraciones a los derechos colectivos, del principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y destacó cómo la exploración y extracción de hidrocarburos podía afectar el funcionamiento del ecosistema de la Reserva.
Asimismo, el GAP hizo incidencia en medios de counicación a lo largo de todo el proceso, a través de redes y la publicación de notas de prensa.
Los resultados
Tanto el Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, en primera instancia, como el Consejo de Estado, en la apelación, decidieron proteger los derechos colectivos que se encontraban amenazados por la exploración y explotación de hidrocarburos en la Reserva de Seaflower. El Consejo de Estado aplicó el principio de precaución y señaló que, desde el punto de vista del desarrollo sostenible, la solidaridad interregional y la solidaridad intergeneracional, la opción preferible era la de sacrificar las rentas que eventualmente podría generar la explotación de hidrocarburos, para en su lugar conservar la riqueza natural y cultural de la reserva Seaflower.
Bosque San Carlos Bogotá D.C.
Participamos de una acción popular en la que defendimos la necesidad de proteger el Bosque de San Carlos, una de los patrimonios ecológicos más importantes de Bogotá.
La Poblemática
El Bosque San Carlos es un tesoro ecológico de Bogotá, a tal punto que en 1997 el Concejo de Bogotá lo declaró patrimonio ecológico de la ciudad y en 1999 se declaró, también por parte del Concejo, como parque natural y patrimonio ecológico de Bogotá.
No obstante, la protección a favor del bosque se fue reduciendo con el tiempo. En el año 2000, a través del Decreto Distrital 619 su categoría jurídica fue transformada a la de un parque urbano. Posteriormente, fue catalogado como parque metropolitano por el Decreto Distrital 469 de 2003. Además, el Bosque San Carlos, empezó a ser objeto de talas masivas innecesarias, así como de una sustitución precaria del arbolado desconociendo su protección como un área ecológicamente protegida. Y, en adición, el IDRD construyó un módulo administrativo en el Bosque, lo cual ocasionó un gran impacto en el hábitat y el paisaje.
Esta situación que constituía una vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano; al equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales, así como su restauración o sustitución; a la protección de áreas de especial importancia ecológica y el desarrollo sostenible.
Nuestra labor
El GAP acompañó a los habitantes de la zona en la construcción e interposición de una acción popular en la que se solicitó la protección de los derechos colectivos afectados. Además, dentro de la estrategia de litigio, el GAP presentó una coadyuvancia dentro del proceso de la acción popular.
Asimismo, para tener un impacto pedagógico y lograr una mayor cohesión entre las actividades realizadas por los accionantes y el acompañamiento jurídico efectuado, el GAP realizó talleres en los que se discutió el estado del Bosque de San Carlos con los usuarios, se intercambiaron ideas, documentos y fotografías, etc.
Los resultados
Tanto la primera instancia como la segunda instancia encontraron que estaban siendo vulnerados los derechos colectivos de la comunidad y fallaron a favor de las pretensiones de la acción popular. En consecuencia, se ordenó la protección del Bosque de San Carlos y se conminó a las entidades demandadas a que garantizaran el conocimiento previo de la comunidad sobre cualquier labor que fuese a ejecutarse en el Bosque, en especial aquellas que conllevasen la tala de árboles.
Bahía de Cartagena Dow Química (Cartagena de Indias)
Participamos de una acción de tutela que logró sancionar a la empresa Dow Química por los daños ambientales que generóal derramar durante años Lorsoban (químico altamente contaminanate) en la Bahía de Cartagena
La problemática
En el año 1960, la química Dow Química inició operaciones en Colombia, con el fin de desarrollar soluciones científicas para materiales de primera calidad, bajo métodos científicos y tecnológicos.
En el año 2012, se probó que esta empresa generaba daños ecológicos en la Bahía de Cartagena en la zona de Mamonal y afectaciones al derecho colectivo al medio ambiente sano por derramar un químico altamente contaminante – Lorsaban –, razón por la cual el Juzgado 4º Civil del Circuito de Cartagena, condenó a esta empresa. No obstante, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió revocar en segunda instancia el fallo y se liberó de responsabilidad a la empresa.
Ante dicho panorama, la Fundación para la Defensa del Interés Público – Fundepúblico – presentó un recurso de casación, que fue negado en el año 2013.
Nuestra labor
Fundepúblico y Carmenza Morales Brid, presentaron una Acción de Tutela contra dicha providencia judicial, con posterioridad las pretensiones fueron negadas al no haber sido un acción inmediata. La Corte Constitucional seleccionó la Acción y profirió sentencia favorable para los accionantes.
El GAP intervino en la instancia de revisión de la acción de tutela por parte de la Corte Constitucional. En nuestra intervención, coadyuvamos la solicitud de los accionados,
Los resultados
La Corte constitucional emitió la sentencia T-080 de 2015, favorable a las pretensiones de los demandantes, confirmó el fallo de primera instancia y condenó a la empresa Dow Química de Colombia al pago de perjuicios por daño ecológico en virtud del derrame de Lorsban en la Bahía de Cartagena. Se ordenó el restablecimiento del bien colectivo afectado, el medio ambiente de la bahía de Cartagena, obligación a cargo de Dow Química en virtud del principio “el que contamina paga”, debiendo destinar un monto económico a programas de saneamiento ambiental de la bahía de Cartagena u otros ecosistemas de similares características.
Botadero de Basura Magic Garden (Isla de san Andrés)
Interpusimos una acción popular para que el relleno sanitario de San Andrés Islas “Magic Garden” cumpliera con los requisitos técnicos y ambientales en la forma en al que depositaba, almacenaba y procesaba los residuos solidos de la isla.
La ProblemáticaEn el año 1975 el departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina estructuró un plan de limpieza, sin contemplar un tratamiento para los residuos sólidos, en 1983, se dispuso finalmente un relleno sanitario para los residuos sólidos de la isla. La empresa Trash Busters S.A. E.S.P. era quien operaba el relleno sanitario y recibía constantemente multas por su defectuoso servicio e inadecuado manejo de las basuras
El Departamento elaboró entonces un proyecto para asumir el manejo de las basuras, el Fondo Nacional de Regalías destinó $1’113.000.000 de pesos, que no fueron ejecutados.
Nuestra labor
Ante la inejecución del propósito al que fueron destinados estos recursos, la comunidad de la Isla interpuso una acción popular. Aunque los jueces les dieron la razón, los fallos no fueron cumplidos y la situación ambiental empeoró, afectando múltiples derechos colectivos.
El GAP radicó una acción popular alegando la violación al derecho al medio ambiente sano, el equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales, la conservación de especies y animales, protección de áreas de especial protección ecológica, el derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres. Demandando al Departamento de San Andrés Islas, a la empresa operadora Trash Busters S.A y a la Corporación autónoma regional CORALINA.
Los resultados
En el trámite del proceso ordinario de la acción popular, el GAP logró llegar a un acuerdo con las entidades demandadas en la audiencia de pacto especial de cumplimiento. En el pacto se obligaron a cumplir en unos plazos determinados las siguientes acciones:
- La entidad territorial se comprometió a adecuar las vías de acceso a la zona de disposición final así como a pavimentar la vía.
- Trash Busters se comprometió construir canales perimetrales para aguas lluvias en la zona occidental y a retirar las basuras que se encontraban en la geo membrana.
- Además se comprometió a dejar los residuos sólidos en el lugar de disposición.
Organismos Modificados Genéticamente -Transgénicos- (Córdoba)
Realizamos una acción popular que permitió impedir la introducción y comercialización en Colombia, específicamente a Cérete, Córdoba, de un tipo de algodón genéticamente modificado, que no contaba con los estudios científicos ni de bioseguridad necesarios.
La Problemática
En el año 1999 la Compañía Monsanto Colombiana INC presentó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) solicitud para introducir, producir y comercializar en Colombia una variedad de algodón genéticamente modificado. Razón por la cual el ICA presentó al Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Agrícola el documento de evaluación de riesgos potenciales de la variedad de algodón que se pretendía introducir y comercializar, por lo que se recomendó a Monsanto realizar ensayos de campo, que se llevaron a cabo en coordinación con el ICA y el mismo CNT en Cereté, Córdoba.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se opuso debido a la necesidad de evaluar más a fondo las implicaciones del uso de esa tecnología y consideró necesario hacer estudios a mayor escala, sin que se realizará ninguna actuación por las partes. Sin embargo, el ICA en el año 2002, expidió la Resolución 1033 por la cual autoriza la importación hasta de 50.000 kilogramos de semillas de algodón de esa variedad, haciendo caso omiso a las recomendaciones del Ministerio de Ambiente.
Nuestra Labor
El GAP interpuso la acción popular por la violación de los derechos colectivos a la salud, a la soberanía y a la seguridad alimentaria, a un medio ambiente sano, a riesgos ambientales, de salubridad pública y socioeconómica, a la moralidad administrativa y los derechos de los consumidores, debido a la aprobación de la introducción y comercialización de una variedad de algodón genéticamente modificado sin estudios científicos ni de bioseguridad.
Mediante este caso se impulsó por primera vez, la discusión jurídica sobre el tema de transgénicos en Colombia, por lo que pese a la decisión final de revocar la sentencia de primera instancia, se logró avanzar en la necesidad de rigurosas evaluaciones de bioseguridad y la licencia ambiental como garantía de un proceso participativo que permita al Estado evaluar los impactos ambientales, sociales y económicos de la biotecnología.
Los Resultados
En la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió proteger los derechos al medio ambiente sano, salud pública, libertad de consumo y moralidad administrativa, suspendiendo los efectos de la resolución. La anterior providencia fue apelada y en sede del Consejo de Estado se denegaron las pretensiones de la demanda respecto de la omisión administrativa al no exigir licencia ambiental en el caso concreto.
En una posterior acción ante los jueces administrativos de Bogotá se determinó que había operado el fenómeno de la cosa juzgada, dejando en firme el fallo qyue defendía los derechos colectivos.
Proyecto Naftaducto Tocancipá – Castilla la Nueva (Departamento del Meta)
Participamos de una estrategia pedagógica y administrativa que permitió el levantamiento de una licencia ambiental, que permitía la construcción de un naftaducto entre el Departamento de Cundinamarca y el del Meta, y que afectaba diversos ecosistemas de relevancia.
La Problemática
La Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), dentro del programa de producción incremental de crudos pesados en el Campo Castilla en los Llanos Orientales -Meta-, decidió que para el manejo y transporte de los crudos pesados, éstos debían ser diluidos con nafta.
Para la ejecución de dicho proyecto se requería el transporte de crudos pesados en una proporción de 80% crudo y 20 % nafta, siendo necesaria la construcción de un sistema de transporte de nafta que permitiera a futuro transportar grandes volúmenes de estos productos desde la terminal de almacenamiento de Tocancipá, en el departamento de Cundinamarca, hasta el Campo Castilla, en el departamento del Meta.
Dicho naftaducto pasaba, entre otros, por la reserva natural de la sociedad “Villa Paz”, amenazando el medio Ambiente Sano y la protección de ecosistemas, recursos hídricos y forestales.
Nuestra labor
El GAP presentó derechos de petición, para entender el alcance de las decisiones tomadas en el proceso de licenciamiento ambiental para el proyecto de Ecopetrol.
Mediante una estrategia pedagógica, el GAP realizó un acompañamiento a la comunidad con el fin de empoderarla y permitirle participar como tercero interviniente en el proceso de licenciamiento ambiental. Trabajó con las comunidades, las autoridades locales y departamentales alertando sobre el impacto y los riesgos que conlleva la ejecución del proyecto de Ecopetrol sobre los derechos colectivos e individuales.
Los Resultados
La labor conjunta del GAP y la comunidad permitió la suspensión de la licencia ambiental.
Exploración de Hidrocarburos En El Seaflower (San Andrés Islas)
Exploración de Hidrocarburos en la Reserva Seaflower (San Andrés Islas)
Participamos en un proceso de acción popular que impidió la realización de exploración y explotación de hidrocarburos en Reserva de Biosfera Seaflower en San Andrés Islas.
La PoblemáticaEl Seaflower es una Reserva de Biosfera reconocida por la UNESCO, ubicada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene 300.000 kilómetros cuadrados, llenos de biodiversidad marina y costera que la hacen un tesoro ecológico y un lugar clave para el desarrollo sostenible de las comunidades del Archipiélago. Por eso, en 2005 el Ministerio de Ambiente declaró parte de esa zona como un Área Marina Protegida.
Sin embargo, en el año 2010 la Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgó licencia al consorcio Repsol Exploration Colombia, Ecopetrol S.A. y YPF S.A. para la exploración y explotación de hidrocarburos en dos áreas, dentro de la reserva del Seaflower; una actividad extractiva que amenazaba la integridad de la Reserva y, con ello, los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre otros.
Nuestra labor
Frente a esta actividada, la Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina (Coralina) presentó una acción popular contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
El GAP, decidió coadyuvar la acción popular interpuesta por Coralina. En nuestra coadyuvancia se resaltó la importancia de la acción popular como mecanismo de prevención de vulneraciones a los derechos colectivos, del principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y destacó cómo la exploración y extracción de hidrocarburos podía afectar el funcionamiento del ecosistema de la Reserva.
Asimismo, el GAP hizo incidencia en medios de counicación a lo largo de todo el proceso, a través de redes y la publicación de notas de prensa.
Los resultados
Tanto el Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, en primera instancia, como el Consejo de Estado, en la apelación, decidieron proteger los derechos colectivos que se encontraban amenazados por la exploración y explotación de hidrocarburos en la Reserva de Seaflower. El Consejo de Estado aplicó el principio de precaución y señaló que, desde el punto de vista del desarrollo sostenible, la solidaridad interregional y la solidaridad intergeneracional, la opción preferible era la de sacrificar las rentas que eventualmente podría generar la explotación de hidrocarburos, para en su lugar conservar la riqueza natural y cultural de la reserva Seaflower.
Bosque San Carlos Bogotá D.C.
Bosque San Carlos Bogotá D.C.
Participamos de una acción popular en la que defendimos la necesidad de proteger el Bosque de San Carlos, una de los patrimonios ecológicos más importantes de Bogotá.
La Poblemática
El Bosque San Carlos es un tesoro ecológico de Bogotá, a tal punto que en 1997 el Concejo de Bogotá lo declaró patrimonio ecológico de la ciudad y en 1999 se declaró, también por parte del Concejo, como parque natural y patrimonio ecológico de Bogotá.
No obstante, la protección a favor del bosque se fue reduciendo con el tiempo. En el año 2000, a través del Decreto Distrital 619 su categoría jurídica fue transformada a la de un parque urbano. Posteriormente, fue catalogado como parque metropolitano por el Decreto Distrital 469 de 2003. Además, el Bosque San Carlos, empezó a ser objeto de talas masivas innecesarias, así como de una sustitución precaria del arbolado desconociendo su protección como un área ecológicamente protegida. Y, en adición, el IDRD construyó un módulo administrativo en el Bosque, lo cual ocasionó un gran impacto en el hábitat y el paisaje.
Esta situación que constituía una vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano; al equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales, así como su restauración o sustitución; a la protección de áreas de especial importancia ecológica y el desarrollo sostenible.
Nuestra labor
El GAP acompañó a los habitantes de la zona en la construcción e interposición de una acción popular en la que se solicitó la protección de los derechos colectivos afectados. Además, dentro de la estrategia de litigio, el GAP presentó una coadyuvancia dentro del proceso de la acción popular.
Asimismo, para tener un impacto pedagógico y lograr una mayor cohesión entre las actividades realizadas por los accionantes y el acompañamiento jurídico efectuado, el GAP realizó talleres en los que se discutió el estado del Bosque de San Carlos con los usuarios, se intercambiaron ideas, documentos y fotografías, etc.
Los resultados
Tanto la primera instancia como la segunda instancia encontraron que estaban siendo vulnerados los derechos colectivos de la comunidad y fallaron a favor de las pretensiones de la acción popular. En consecuencia, se ordenó la protección del Bosque de San Carlos y se conminó a las entidades demandadas a que garantizaran el conocimiento previo de la comunidad sobre cualquier labor que fuese a ejecutarse en el Bosque, en especial aquellas que conllevasen la tala de árboles.
Bahía de Cartagena Dow Química (Cartagena de Indias)
Bahía de Cartagena Dow Química (Cartagena de Indias)
Participamos de una acción de tutela que logró sancionar a la empresa Dow Química por los daños ambientales que generóal derramar durante años Lorsoban (químico altamente contaminanate) en la Bahía de Cartagena
La problemática
En el año 1960, la química Dow Química inició operaciones en Colombia, con el fin de desarrollar soluciones científicas para materiales de primera calidad, bajo métodos científicos y tecnológicos.
En el año 2012, se probó que esta empresa generaba daños ecológicos en la Bahía de Cartagena en la zona de Mamonal y afectaciones al derecho colectivo al medio ambiente sano por derramar un químico altamente contaminante – Lorsaban –, razón por la cual el Juzgado 4º Civil del Circuito de Cartagena, condenó a esta empresa. No obstante, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió revocar en segunda instancia el fallo y se liberó de responsabilidad a la empresa.
Ante dicho panorama, la Fundación para la Defensa del Interés Público – Fundepúblico – presentó un recurso de casación, que fue negado en el año 2013.
Nuestra labor
Fundepúblico y Carmenza Morales Brid, presentaron una Acción de Tutela contra dicha providencia judicial, con posterioridad las pretensiones fueron negadas al no haber sido un acción inmediata. La Corte Constitucional seleccionó la Acción y profirió sentencia favorable para los accionantes.
El GAP intervino en la instancia de revisión de la acción de tutela por parte de la Corte Constitucional. En nuestra intervención, coadyuvamos la solicitud de los accionados,
Los resultados
La Corte constitucional emitió la sentencia T-080 de 2015, favorable a las pretensiones de los demandantes, confirmó el fallo de primera instancia y condenó a la empresa Dow Química de Colombia al pago de perjuicios por daño ecológico en virtud del derrame de Lorsban en la Bahía de Cartagena. Se ordenó el restablecimiento del bien colectivo afectado, el medio ambiente de la bahía de Cartagena, obligación a cargo de Dow Química en virtud del principio “el que contamina paga”, debiendo destinar un monto económico a programas de saneamiento ambiental de la bahía de Cartagena u otros ecosistemas de similares características.
Botadero de Basura Magic Garden (Isla de san Andrés)
Botadero de Basura Magic Garden (Isla de san Andrés)
Interpusimos una acción popular para que el relleno sanitario de San Andrés Islas “Magic Garden” cumpliera con los requisitos técnicos y ambientales en la forma en al que depositaba, almacenaba y procesaba los residuos solidos de la isla.
La ProblemáticaEn el año 1975 el departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina estructuró un plan de limpieza, sin contemplar un tratamiento para los residuos sólidos, en 1983, se dispuso finalmente un relleno sanitario para los residuos sólidos de la isla. La empresa Trash Busters S.A. E.S.P. era quien operaba el relleno sanitario y recibía constantemente multas por su defectuoso servicio e inadecuado manejo de las basuras
El Departamento elaboró entonces un proyecto para asumir el manejo de las basuras, el Fondo Nacional de Regalías destinó $1’113.000.000 de pesos, que no fueron ejecutados.
Nuestra labor
Ante la inejecución del propósito al que fueron destinados estos recursos, la comunidad de la Isla interpuso una acción popular. Aunque los jueces les dieron la razón, los fallos no fueron cumplidos y la situación ambiental empeoró, afectando múltiples derechos colectivos.
El GAP radicó una acción popular alegando la violación al derecho al medio ambiente sano, el equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales, la conservación de especies y animales, protección de áreas de especial protección ecológica, el derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres. Demandando al Departamento de San Andrés Islas, a la empresa operadora Trash Busters S.A y a la Corporación autónoma regional CORALINA.
Los resultados
En el trámite del proceso ordinario de la acción popular, el GAP logró llegar a un acuerdo con las entidades demandadas en la audiencia de pacto especial de cumplimiento. En el pacto se obligaron a cumplir en unos plazos determinados las siguientes acciones:
- La entidad territorial se comprometió a adecuar las vías de acceso a la zona de disposición final así como a pavimentar la vía.
- Trash Busters se comprometió construir canales perimetrales para aguas lluvias en la zona occidental y a retirar las basuras que se encontraban en la geo membrana.
- Además se comprometió a dejar los residuos sólidos en el lugar de disposición.
Organismos Modificados Genéticamente -Transgénicos- (Córdoba)
Organismos Modificados Genéticamente -Transgénicos- (Córdoba)
Realizamos una acción popular que permitió impedir la introducción y comercialización en Colombia, específicamente a Cérete, Córdoba, de un tipo de algodón genéticamente modificado, que no contaba con los estudios científicos ni de bioseguridad necesarios.
La Problemática
En el año 1999 la Compañía Monsanto Colombiana INC presentó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) solicitud para introducir, producir y comercializar en Colombia una variedad de algodón genéticamente modificado. Razón por la cual el ICA presentó al Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Agrícola el documento de evaluación de riesgos potenciales de la variedad de algodón que se pretendía introducir y comercializar, por lo que se recomendó a Monsanto realizar ensayos de campo, que se llevaron a cabo en coordinación con el ICA y el mismo CNT en Cereté, Córdoba.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se opuso debido a la necesidad de evaluar más a fondo las implicaciones del uso de esa tecnología y consideró necesario hacer estudios a mayor escala, sin que se realizará ninguna actuación por las partes. Sin embargo, el ICA en el año 2002, expidió la Resolución 1033 por la cual autoriza la importación hasta de 50.000 kilogramos de semillas de algodón de esa variedad, haciendo caso omiso a las recomendaciones del Ministerio de Ambiente.
Nuestra Labor
El GAP interpuso la acción popular por la violación de los derechos colectivos a la salud, a la soberanía y a la seguridad alimentaria, a un medio ambiente sano, a riesgos ambientales, de salubridad pública y socioeconómica, a la moralidad administrativa y los derechos de los consumidores, debido a la aprobación de la introducción y comercialización de una variedad de algodón genéticamente modificado sin estudios científicos ni de bioseguridad.
Mediante este caso se impulsó por primera vez, la discusión jurídica sobre el tema de transgénicos en Colombia, por lo que pese a la decisión final de revocar la sentencia de primera instancia, se logró avanzar en la necesidad de rigurosas evaluaciones de bioseguridad y la licencia ambiental como garantía de un proceso participativo que permita al Estado evaluar los impactos ambientales, sociales y económicos de la biotecnología.
Los Resultados
En la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió proteger los derechos al medio ambiente sano, salud pública, libertad de consumo y moralidad administrativa, suspendiendo los efectos de la resolución. La anterior providencia fue apelada y en sede del Consejo de Estado se denegaron las pretensiones de la demanda respecto de la omisión administrativa al no exigir licencia ambiental en el caso concreto.
En una posterior acción ante los jueces administrativos de Bogotá se determinó que había operado el fenómeno de la cosa juzgada, dejando en firme el fallo qyue defendía los derechos colectivos.
Proyecto Naftaducto Tocancipá – Castilla la Nueva (Departamento del Meta)
Proyecto Naftaducto Tocancipá – Castilla la Nueva (Departamento del Meta)
Participamos de una estrategia pedagógica y administrativa que permitió el levantamiento de una licencia ambiental, que permitía la construcción de un naftaducto entre el Departamento de Cundinamarca y el del Meta, y que afectaba diversos ecosistemas de relevancia.
La Problemática
La Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), dentro del programa de producción incremental de crudos pesados en el Campo Castilla en los Llanos Orientales -Meta-, decidió que para el manejo y transporte de los crudos pesados, éstos debían ser diluidos con nafta.
Para la ejecución de dicho proyecto se requería el transporte de crudos pesados en una proporción de 80% crudo y 20 % nafta, siendo necesaria la construcción de un sistema de transporte de nafta que permitiera a futuro transportar grandes volúmenes de estos productos desde la terminal de almacenamiento de Tocancipá, en el departamento de Cundinamarca, hasta el Campo Castilla, en el departamento del Meta.
Dicho naftaducto pasaba, entre otros, por la reserva natural de la sociedad “Villa Paz”, amenazando el medio Ambiente Sano y la protección de ecosistemas, recursos hídricos y forestales.
Nuestra labor
El GAP presentó derechos de petición, para entender el alcance de las decisiones tomadas en el proceso de licenciamiento ambiental para el proyecto de Ecopetrol.
Mediante una estrategia pedagógica, el GAP realizó un acompañamiento a la comunidad con el fin de empoderarla y permitirle participar como tercero interviniente en el proceso de licenciamiento ambiental. Trabajó con las comunidades, las autoridades locales y departamentales alertando sobre el impacto y los riesgos que conlleva la ejecución del proyecto de Ecopetrol sobre los derechos colectivos e individuales.
Los Resultados
La labor conjunta del GAP y la comunidad permitió la suspensión de la licencia ambiental.