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Vagos y mal entretenidos: leyes y documentos

José M. Calvo al rector del Colegio del Rosario

Vagos y mal entretenidos: leyes y documentos

En una nota anterior, conocimos la figura de don Buenaventura Ahumada, perseguidor de vagos y mal entretenidos. Ahora, profundizamos en la legislación y presentamos un nuevo documento sobre el asunto.

Vagos y policía republicana

El primero de mayo de 1826, 16[1], se promulgó la Ley de vagos[2], siendo presidente del Senado Luis Baralt; de la Cámara, Cayetano Arvelo; por el Ejecutivo firmaban Francisco de Paula Santander, vicepresidente, y José Manuel Restrepo, del despacho del Interior.

Al principio de la Ley, se da una explicación del fenómeno de la vagancia. La causa del problema se atribuía a “la dilatada guerra que ha sufrido la República”, que desmoralizó “cierta clase de hombres” llevándolos a atacar “la propiedad y seguridad del pacífico ciudadano”: tal clase no es otra que la de los “vagos, ociosos y mal entretenidos”. Jueces y alcaldes entendían en tales causas de hurtos y robos. La clasificación de vagancia era muy detallada, como se ve a continuación (Art. 29):

procedimiento en las causas de hurto y robo

Ley de 3 de mayo de 1826, sobre procedimiento en las causas de hurto y robo.

Los presuntos estudiantes que perseguía don Buenaventura Ahumada quedaban comprendidos en el numeral doce. Los vagos, de cualquier especie, quedaban condenados al servicio de la Marina, de dos a seis años (Art. 30). El método de investigación recuerda la tradicional del ingreso al Rosario: “La calidad de vago se justificará por informacion sumaria de tres testigos contestes sobre la vagancia y su clase”. El sindicado podía demostrar lo contrario, “dentro de tercero dia” (Art. 33).

El nombramiento de Buenaventura de Ahumada como jefe de Policía para la capital se produjo el 18 de octubre de 1827[3]. En su primer informe de servicio, reportaba “la aprensión de 36 vagos remitidos al Comandante General para el servicio de las armas y 81 destinados a los talleres y oficinas de los artesanos, para aprender un oficio que les permitiera superar la indigencia y el crimen”[4].

La Ley de 6 de abril de 1836 significó una ampliación de penas. Además del destino de las armas, podían servir en calidad de concertados[5]; trabajar en el presidio urbano de la Provincia y formar nuevas poblaciones o caseríos en parajes desiertos o baldíos, a las orillas de los caminos públicos, o a aumentar las poblaciones ya establecidas.

Vagos, en 1838

Un par de años después, José María Calvo, de la Jefatura Política del Cantón, insiste en la solicitud que hiciera Ahumada. El documento es como sigue [AHUR, caja 30 f. 101]:

 

REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA

JEFETURA (sic) POLITICA DEL CANTON. Bogotá á 6 de Marzo de 1838 – 28

Al Señor Rector del Colejio del Rosario

La disposicion 7.a del art.o 3.o de la ley de 6 de

Abril de 1836, califica como vagos, “a los que havien-

do emprendido la carrera de estudios, viven sin su-

jecion a sus respectivos superiores, sin cumplir

con sus obligacion[e]s escolares, y entregados a la

ociosidad”, y por lo tanto espero que U[sted] se sirva

con previo informe de los catedraticos de ese Colejio

decirme si en el hay matriculados algunos jo-

venes a quienes comprenda esta disposicion

de la ley p[ar]a proceder con arreglo a las leyes a

su jusgamiento

Dios gu[ard]e a U[sted]

J[os]e M[ari]a Calvo

 

[Al margen: 7 de m(ar)zo. / Avisado el recibo / i transcrito / a los cated(rati)cos / p(ar)a q(u)e infor-/ men]

jefatura de canton

José M. Calvo al rector del Colegio del Rosario, 6-3-1838. AHUR, caja 30 f. 101.

Vagancia colonial

De dicho periodo, puede citarse legislación como Ordenanza de S. M. en que se previene, y establece el recogimiento de vagos, y mal-entretenidos, por medio de levas anuales, etc. [Valencia: 1775], donde se indica la edad de los vagos aplicables al servicio de las armas, entre 17 y 36 años. Aquí, la comprensión de vagos es más estrecha: gente ociosa, sin oficio, dedicados al juego y la bebida. No se contemplaba el estudiante vago.

La mar de vagos

Ya cuando transcribimos el documento de Ahumada, nos quedó sonando aquello de destinar los vagos a la Marina, conforme a la legislación de 1826. Una década después, no se le menciona, pero sí el “servicio de las armas”[6]. En el ínterin, la política de manejo de la vagancia fue objeto de críticas. Primero, se reconocía la proliferación del mal, ante lo cual se planteaba una contundente pregunta: “¿Cómo señalar por única pena el servicio de la marina cuando esta no existe?”. Entonces, la “disposición de 3 de mayo de 1826, que condena a la marina a los vagos, es insostenible, i hace tiempo que debió ser derogada”[7].

Al parecer, la Marina de entonces no era otra que la Escuela Náutica de Cartagena, creada en 1822 por decreto del vicepresidente Santander.

Hasta donde sabemos, no hubo casos de estudiantes vagos en el Colegio del Rosario.

Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

Aguilera, M. (1961). El problema social de la vagancia ante la historia”. Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, (55)455/56, 603-12.

 


 

[1] En los documentos de la época, se solía contar los años a partir de la Independencia: dieciséis, en este caso.

[2] Incluida en la Ley de 3 de mayo sobre procedimiento en las causas de hurto y robo. En: Cuerpo de leyes de la República de Colombia, que comprende todas las leyes, decretos y resoluciones dictados por sus congresos desde el de 1821 hasta el último de 1827. Caracas: Valentín Espinal, 1840.

[3] Mediante Decreto de 2 de octubre de 1827, se autorizó al Ejecutivo a nombrar jefes de Policía. Botero, N. (2013). Control social en Colombia, 1820-1850: vagos, prostitutas y esclavos [Tesis magistral, Universidad Nacional de Colombia].

[4] Botero, 2013.

[5] “Por medio del concertaje, se promovió el empleo de los vagos en las labores de manutención del camino, y por disposición de la ley de 14 de junio de 1842, se les dio ración, vestido, asistencia médica y la posibilidad de establecimiento en las nuevas poblaciones”. Botero, 2013.

[6] Primer punto del Artículo 10. Ley de 6 de abril de 1836.

[7] “Vagos”, El Constitucional de Antioquia [Medellín] 11 enero de 1835: 107. En Botero, 2013.