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¿Un patrimonio autónomo puede tener la calidad de deudor de un crédito bancario?

Ronal Alexis Prada Mancilla

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En múltiples ocasiones los diversos clientes de las sociedades fiduciarias acuden a estas, con el fin de encontrar un vehículo financiero que pueda utilizarse como herramienta para adquirir deuda con los establecimientos de crédito. Generalmente lo que se busca es contar con un vehículo “virgen” – denominación muy utilizada por los Bancos- que no tenga reportes o antecedentes negativos en su comportamiento de crédito. Esto es lo que se logra con un patrimonio autónomo en el cual el cliente transfiere determinados recursos líquidos destinados al servicio de la deuda que se adquiera para el efecto. 

Recordemos que el contrato de fiducia mercantil -aquel que constituye un patrimonio autónomo con su celebración- funciona como vehículo jurídico que admite diferentes formas de estructuración de acuerdo con las necesidades de su fiduciante y sus únicas limitaciones son: el ordenamiento jurídico, las buenas costumbres y los intereses de terceros que pudieren llegar a verse afectados. 

Es consecuencia, aun cuando el patrimonio autónomo carezca de personería jurídica -de allí que necesite un vocero y administrador-, podrá detentar derechos y asumir obligaciones para el cumplimiento de su finalidad, razón por la cual desde ya podemos concluir que puede asumir la calidad de deudor en operaciones de crédito. 

Todo lo anterior se regula de forma expresa tanto en el Código de Comercio como en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. También lo hace el Decreto 2555 de 2010 pero con una limitante, y es que el negocio fiduciario no puede servir de instrumento para realizar actos, los cuales no pueda realizar directamente el fiduciante. 

Tal limitación es relevante ya que si el fiduciante no puede ostentar la calidad de deudor, por supuesto, desde el punto de vista legal, tampoco podría tenerla el patrimonio autónomo que éste constituye, pues dicho vehículo -el patrimonio autónomo- debe atender las mismas limitaciones legales que se prediquen respecto de su constituyente y en el mismo sentido, el fideicomiso tendrá las mismas facultades que ostente su fideicomitente. 

En ese orden de ideas, si el fideicomitente se encuentra facultado para celebrar operaciones de crédito y suscribir contratos bancarios, el Patrimonio Autónomo también lo estará. 

Un segundo aspecto de vital importancia es aquel relacionado con el principio de separación patrimonial previsto en el artículo 1233 del Código de Comercio, que básicamente consiste en que el administrador fiduciario debe mantener separados patrimonial y jurídicamente los bienes que conforman los negocios que administra y los que hacen parte de su propio patrimonio. 

Esto trae como consecuencia un aspecto natural y es que el pago de las operaciones de crédito en las cuales un patrimonio autónomo funja como deudor, es dicho vehículo -a través de su administrador- quien con sus activos responderá frente a los créditos adquiridos; nunca será responsable la sociedad fiduciaria con sus propios recursos frente al pago de dichas operaciones crediticias, en virtud del principio de separación patrimonial antes mencionado. 

CONCLUSIÓN: 

Como ya se señaló en precedencia, un patrimonio autónomo tiene toda la capacidad legal de ostentar la calidad de deudor de cualquier operación de crédito, desde luego, teniendo en cuenta las limitaciones legales antes enunciadas, en armonía con lo siguiente: 

El acto constitutivo (contrato de fiducia mercantil) se rige, entre otros axiomas, por la autonomía de la voluntad de las partes y por ello, se podrá pactar que el patrimonio autónomo que se constituya en virtud del mismo, asuma la calidad de deudor en operaciones de crédito. 

Es claro que el fiduciante, esto es, quien constituye el respectivo patrimonio autónomo, debe estar facultado para la celebración de operaciones de crédito y en consecuencia, el patrimonio autónomo también podrá realizar tales transacciones. 

La separación patrimonial es una característica fundamental del negocio fiduciario, por lo que debe existir absoluta independencia entre los recursos que conforman el patrimonio autónomo, los de la sociedad fiduciaria y aquellos que conforman otros negocios fiduciarios administrados por esta última. 

BIBLIOGRAFÍA