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Medicina y oficios viles

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La repulsa de la colegiatura del hijo de un cirujano nos señala las condiciones de ingreso a los colegios mayores y la valoración de las profesiones en la Colonia.

El expediente de información de limpieza de sangre de Isidro Pujol[1] es más abultado que el promedio. Todo principia con la acostumbrada petición del pretendiente:

(...) haviendo cumplido los tres años de philosophia como consta de la certificasion q[ue] junta m[en]te precento tengo animo de proseguir mis estudios, en este Coleg[i]o p[ar]a lo que suplico a V[uestra] s[eñori]a me admita en una de las vecas (...) por concurrir en mi las sircunstancias, de limpieza, y calidad, q[ue] se requieren (...).

El veintidós de octubre de 1760, se reunió el claustro “a son de campana”, en la sala rectoral, para deliberar sobre la solicitud. Aceptada, se procedió a la ronda de interrogatorios. El vizcaíno Miguel Gómez, primer testigo y residente en Cartagena “desde el año de treinta y ocho”, responde rutinariamente las preguntas hasta la quinta:

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Inicio del expediente, con la solicitud de Pujol. AHUR, vol. 112 f. 503.

A la sexta dixo q[u]e no han tenido officios viles ni vajos ni de los reprobados p[o]r las Leyes del Reyno p[o]r p[o]r aunq[u]e su Padre es sirujano p[o]r el Protomedicato de la Plaza de Cartag[en]a le parece dice el Declar[an]te no es officio vil, ni vajo pues lo tubo p[o]r el Rey N[uestro] S[eñor] q[u]e lo hizo de sus guardacostas y q[u]e assi mismo oyo decir q[u]e referido su P[adr]e del pret[endien]te havia sido Colegial en Cataluña (...).

Mientras Gómez contesta receloso, fray José Guelga, dominicano y segundo testigo, se expresa confiado:

(...) antes bien, han obtenido los lustrosos de las partes donde han havitado pues el Padre del pret[endien]te es syrujano hecho p[o]r el Rey de sus Guardacostas, y q[u]e su familia es reputada en Cartag[en]a por noble y resp[etabl]e.

Francisco de Hermosilla, el tercer testigo, abriga dudas pero sugiere el quid del asunto: si es “oficio mecánico”: menciona un pariente, tío materno, fray Francisco Fajardo, religioso de san Juan de Dios, “y q[u]e no le consta q[u]e otro de sus Ass[endien]tes haya tenido officio alg[un]o de Repub[lic]a pues aunq[u]e el P[adr]e exerce el officio de medico y sirujano p[o]r el Protomedicato de Cart[agen]a dice el q[u]e declara q[u]e no save q[u]e es officio mecanico, mas ignora si es lustroso vil, o vajo resp[etabl]e”.

Evacuada la ronda de interrogatorios, se juntó el claustro a deliberar sobre el asunto, el veintiocho de octubre. Hecha la relación del secretario informante:

(...) dixeron q[u]e respecto a estar diminutas las pruebas de su idalguia, e idoneidad p[o]r no expresar a serca de sus Abuelos y demas Ascendientes, ocurra donde le convenga trayendo mayores comprobantes, como tambien en orden al ministerio q[u]e exerce d[ic]ho su Padre de Zirujano, probando no ser officio vil ni vaxo.

Pasó un tiempo y ya, a fines de diciembre, vuelve a reunirse el claustro a conferir de unas diligencias actuadas ante la justicia ordinaria de Cartagena: “(...) en su vista dixeron q[u]e respecto a q[u]e con d[ic]ha Informaz[io]n todavia no probaba su calidad, y juntam[en]te el no ser officio vil ni vajo el de Zirujano q[u]e exerce su Padre de d[ic]ho Pujol diferian la aprobaz[io]n de ellas”. Ante tales dilaciones, el pretendiente decidió acudir al virrey y vicepatrono  para que se sirviese declarar “si el arte de Zirujia era officio vil o vajo, y q[u]e mandasse se le reciviesse respecto a q[u]e constaba no serlo p[o]r una impresa R[ea]l Cedula en la q[u]e S[u] M[agestad] faborece el Arte de Zirujia, y por una certificaz[io]n de D[o]n J[ose]ph Celestino Mutis[2], a q[u]e su Ex[elenci]a decreto vista al s[eño]r Fiscal”, quien a su vez solicitó informe del rector del Rosario.

Obediente al decreto, el rector presenta la argumentación de su negativa. Las Constituciones de Salamanca prescriben que los oficios de los ascendientes de los pretendientes “sean los mas lustrosos, y honrosos de la Prov[inci]a y Repub[li]ca donde han vivido”, tales que no les impidan presentar pruebas de nobleza; que en la práctica de informaciones de limpieza “consiste una gran parte de la grandeza de este Colegio, y sus beneraz[ion]es y aprecios de manera q[u]e los Pretend[ien]tes puedan tener un habito de nobleza, y q[u]e lo cont[rari]o no se pueda dispensar”. El oficio de cirujano contrariaba, al parecer del claustro, dichas Constituciones; además, las propias Leyes del Reino prescribían que quienes ejercían oficios mecánicos no fueran proveídos en corregimientos y alcaldías mayores[3]. Ello, sumado al recelo de los oficios mecánicos, hizo que el claustro juzgara “ser justam[en]te repelida la pretenz[i]on del indicado Pujol”[4]. Si bien se reconocía la utilidad del oficio de cirujano, “no siendo expresso el R[ea]l animo de enoblezerla, y a sus Professores debera quedar en la estimaz[i]on q[u]e s[iem]pre ha tenido de Mecanica. Pues es cosa diverssisima conceder al Colegio de Zirujia facultad de Bachiller en Philosofia, al de nobilitar a aquella Arte y su Profession”[5].

Las instancias y los conceptos se van sucediendo, sin que mejore la causa: el vicepatrono, recibido el concepto del rector, solicita concepto de su fiscal Peñalver. El funcionario juzga que Puyol debía satisfacer las dudas que tenía el Colegio tendientes a “probar, y calificar las qualidades necessarias”. Insiste en las disposiciones constitucionales sobre ingreso y no cree que obre en su favor la cédula de concesión de grados de bachiller en Filosofía al Colegio de Cádiz.

Mientras tanto, solicita entonces la parte que el vicepatrono declare “no ser officio vaxo el de zirujano”. Dan más largas las autoridades: “Suspendase p[o]r ahora hazer declaraz[io]n formal sobre lo pedido”. Con un lenguaje que insinúa más que afirmar, queda claro el descrédito de la profesión, “p[o]r la enbejecida desgracia de Professores intrusos q[u]e desnudos de los anteced[en]tes requisitos se han metido a manejarla”, problema más notorio “en estos Reynos de la America”. Puyol parece no ceder en su empeño, buscando dos declaraciones a su favor: que el “exercicio de Zirujano es decente y actuado p[o]r personas nobles en toda la Europa”; definir si el arte de cirugía es “exercicio noble” y, entonces, no sería obstáculo para merecer la colegiatura, teniéndolo por “Arte Mecanico, y reputado por vil”.

La respuesta, en siete de octubre de 1761, consistió en insistir en el decreto de veintidós de mayo: “vuelvese a declarar q[u]e la fac[ulta]d de Zirujanos no induce p[o]r si desohonor (sic) alg[un]o en el q[u]e la professa antes le comunica maior estimaz[io]n entre las Gentes (...) ni tampoco sirve de impedim[en]to a sus hijos p[ar]a q[u]e sean admitidos a empleos honorificos como son los oficiales de Guerra de S[u] M[agestad] en cuio caracter se hallan algunos de los proprios regim[ien]tos donde sirven de Zirujanos sus P[adr]es”. Así termina el expediente, en treinta de junio de 1762.

 

Medicina y prestigio social en el siglo XVIII.

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Detalle de la nota académica de Pujol. AHUR, vol. 124 f. 158v.

 

Tratando de las condiciones de reclutamiento en los colegios mayores, Renán Silva refiere el caso Pujol, copiándonos el parecer del afectado:

(...) he venido a comprender se me excluye de los del gremio de dicho Colegio, no por otra nota que el haber sido mi padre profesor de cirugía; y porque esta es ninguna en fuerza de los vigorosos motivos que produjo en su certificación el médico cirujano de vuestra Excelencia[6].

Señalando el caso Pujol como ejemplo de exclusión y daño social, Diana Soto menciona un hecho, sin comentarlo: “a pesar de poseer ‘hopa y beca’ en el Colegio del Rosario”, solicita continuar sus estudios, sometiéndose al trámite de información[7]. En efecto, Pujol inicia su solicitud indicando haber cursado los tres años de Filosofía y ser clérigo de menores órdenes.

Alguna claridad se obtiene de nuestros libros:  en el Libro tercero de elecciones de señores rectores, etc., hay una especie de Apéndice donde se registra el inicio de los cursos trienales de Filosofía, desde 1737. En el correspondiente a 1758-61, aparece una anotación marginal, añadida:

D[o]n Ysidro Pujol haviendo estudiado la Philosofia en S[an]to Domingo de la ciudad de Cartax[en]a vino a estudiar Theologia, q[u]e empezo a cursar desde el mes de octubre de el año de mil setecientos, y sesenta, y ha continuado hasta el de 761 y esta continuando[8].

Al pie, en otra tinta, se ve una cruz y una nota que podría ser “y se graduó”; pero no es posible saber si se refiere a Pujol. El dato sugiere que, al entrar al convento dominicano, Pujol debió de presentar algún trámite de información o similar. No es posible establecer, además, la suerte del pretendiente luego de la repulsa. Cabe, en todo caso, aclarar que no tuvo “hopa y beca” en el Rosario, como se ha dicho; tampoco cursó “estudios de bachillerato” aquí, según se ha dicho[9].

El caso Pujol, como señala Silva, deja clara la valoración social de la medicina a mediados del siglo XVIII y el consiguiente fracaso de las cátedras de dicha Facultad en la educación colonial.


 

[1] Es notable la variedad ortográfica: el propio pretendiente escribe Puiol y Puyol, con preferencia de esta; las demás instancias, en cambio, prefieren Pujol, que se conforma con el uso actual. Llama la atención el escrito de un homónimo, español y médico: Carta, que el doct. D. Francisco Pujol, medico revalidado, y academico de la Regia Sociedad de Sevilla, etc. [1758 o post.].

[2] No hemos ubicado el documento pero, por una mención posterior, se entiende que fue una certificación sobre si un cirujano podía ser colegial en Colegio Mayor o vestir hábito en orden militar.

[3] Hay un punto ahí, complicado e interesante: según el rector, “los q[u]e se exercitan en iguales officios á los del P[adr]e del Pretend[ien]te se escudan con ellos para no salir de estos Dominios afirmando q[u]e sus oficios son Mecanicos y p[o]r tanto permitidos los q[u]e los exercitan”. La Ley que arguye (10 tít. 27 lib. 9): “Que la expulsion de los Estrangeros no se entienda con Oficiales mecanicos”, en virtud de la cual quienes los desempeñaran eran tenidos por “utiles à la Republica”. Arguye también la Ley 26 Tit. 2 Lib. 3. Puede haber error en el número referido, pues la 25 manda “que no se dén Corregimientos, Alcaldías mayores, ni otros cargos á Oficiales mecánicos” [p. 531]. No la cita el rector, pero va en el mismo sentido la Ley octava, Título 33 Libro II: “Que no se admitan informaciones, sino á personas de calidad y servicios, y en los pareceres se declare si há poco tiempo que pasáron á las Indias, ó exerciéron oficios mecánicos”. Recopilacion de Leyes de los Reynos de las Indias. Madrid: Imprenta de don Bartholome Ulloa, 1774.

[4] Cita además una real cédula a favor de la cirugía, de 29 de junio de 58. Luego aclara que se trata de la licencia al Colegio de Cirujanos de Cádiz para conceder grado de bachiller en Filosofía.

[5] Este concepto, de alguien que el informe llama “el exponente”, corresponde al propio Mutis [ff. 510v-511r].

[6] Silva, R. (1992). Universidad y Sociedad en el Nuevo Reino de Granada. Contribución al análisis histórico de la formación intelectual de la sociedad colombiana. Bogotá: Banco de la República.

[7] Soto, D. (1993). Polémicas universitarias en Santa Fe de Bogotá. Siglo XVIII. Bogotá: Universidad Pedagógica Nacional.

[8] AHUR, vol. 124 f. 158v. Es curioso notar que la misma información aparece en el folio anterior, debajo de los colegiales y capistas del trienio de 1755. Lo nuevo es que allí, al margen, dice: “este se graduo de D[oct]or”. Se indica, además, que el ya citado Francisco de Hermosilla vino también de Cartagena, habiendo estudiado Filosofía y Teología, “y se graduô en esta facultad de D[oct]or y entrò a Canones desde q[u]e vino q[u]e fue a me[dia]do año p[asa]do de 59” (f. 157v).

[9] Solano, S. (2024). Trabajo y sociedad. Trabajadores de los sistemas defensivos de Cartagena de Indias, 1750-1811. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.