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Claustro-prisión en 1860: documentos

Primer folio del testimonio del Dr. Pardo

Dos causas han detenido las labores educativas del Rosario: su uso para prisión o para cuartel. Presentamos más información sobre la prisión oficial, en 1860.

Ya presentamos en este blog algunos documentos sobre la expropiación de 1860, que aumentamos con otras fuentes sobre los problemas jurídico-contables que ocasionó.

Un lustro había pasado de los hechos cuando Francisco Eustaquio Álvarez, en su propio papel sellado, expone al juez del Circuito de Bogotá que: Primer folio de la demanda del Dr. Álvarez.

Primer folio de la demanda del Dr. Álvarez.

El Poder Ejecutivo de la Confederación Granadina autorizó al intendente Nacional de Cundinamarca, Pedro Gutiérrez Lee, para expropiar el uso del edificio del Colegio “para que sirviese de cárcel á los presos políticos que dicho gobierno tenía en esta ciudad”. El intendente propuso arrendamiento pero, como el rector Pardo se denegara, expidió un decreto de expropiación, encargando su ejecución al prefecto del Departamento de Bogotá. El veintisiete de septiembre, el edificio fue tomado por la fuerza y quedó al servicio de la Confederación.

En concepto de Álvarez, “este gobierno tomó el edificio para el uso mas ruinoso i mas inapropiado, por lo cual hubo de hacerle graves daños, convirtiendo las aulas en calabozos i dejando espuesto el colejio á la pérdida de sus muebles como sucedió que grandes valores del laboratorio, biblioteca i capilla fueron robados”. En vista de ello y aunque no hubo contrato de arrendamiento, solicita el pago por dicho concepto, a razón de cien pesos mensuales, del periodo de 27 de septiembre de 1860 a 5 de agosto de 1861, es decir, 10 meses y 10 días; la suma de “mil treinta i tres pesos treinta i tres centavos de peso, suma líquida de mi demanda” [AHUR caja 42 ff. 77-78].

Primer folio del testimonio del Dr. Pardo

Primer folio del testimonio del Dr. Pardo.

 

La demanda no tiene fecha, pero Álvarez se presenta como rector y fiscal, cargos que obtuvo desde fines de 1865[1]. La demanda, pues, se refiere a hechos pretéritos sobre los cuales hay alguna discordancia en las fuentes.

Claustro-prisión, en 1860.

El dieciocho de setiembre (sin pe, como era el uso entonces) de 1866 y respondiendo a solicitud del día anterior[2], el entonces rector Andrés María Pardo insiste en que la fecha de expropiación fue el doce de setiembre; la devolución, el tres de agosto de 1861. Pedro Villalobos, avaluador, estimó en cien pesos mensuales el valor de uso del edificio. Aunque el intendente de Hacienda estuvo de acuerdo, no se verificó el pago. Pardo padeció un error en la cuenta, cuando afirma: “(...) el Gobierno debe al Colejio los arrendamientos correspondientes á 12 meses y 21 dias”[3].

En dos de agosto de 1861, la Mayoría e Inspección General del Ejército Unido informa al rector del “Colejio de S[an]to Tomas” la devolución de la casa rectoral[4].

Por otra parte, se planteaba el problema de las cuentas de dicho periodo. En nota de treinta de septiembre y de acuerdo con la visita del presidente del Estado, se le solicitaban al Dr. Pardo los comprobantes de las cuentas de 1861 para su fenecimiento, tanto por la Consiliatura como por el patrono[5].

No sabemos en qué paró la demanda del Dr. Álvarez por arrendamientos ni si se aprobaron y fenecieron las cuentas del Dr. Pardo.

La crónica de la guerra.

Vistos los documentos internos, añadimos una fuente externa de la coyuntura histórica del país. Cuenta Cordovez Moure que el Gobierno guardaba los presos de la revolución en la antigua cárcel de Bogotá. Como solo contaba con el cuartel de Húsares, debió tomar edificios públicos para acuartelar al Ejército que defendía la capital. Por lo mismo, para encarcelar “individuos que creía sospechosos” tomó el Rosario, “donde aglomeró doscientos sesenta presos de diferentes condiciones sociales, y los prisioneros de guerra tomados a las guerrillas que se habían pronunciado en los estados de Santander, Boyacá y Cundinamarca, casi todos hombres de acción y de reconocida importancia política”. El siete de marzo de 1861, hubo fuga de presos: hecho singular, por cuanto el único lesionado fue Manuel, portero del Rosario[6].

Cuenta asimismo Aquileo Parra que, por ese tiempo, se habilitó una sala de enfermería en una de las piezas bajas del Colegio del Rosario, con destino a las víctimas del conflicto:

Apenas hube entrado en esta mi segunda cárcel, cuando fui informado del proyecto que tenían los ciento y tantos prisioneros que allí había, de intentar evadirse sorprendiendo el cuerpo de guardia y abriéndose paso á la calle en cierta hora del día.

La seriedad de este plan era tanto más verosímil cuanto que dichos prisioneros, jóvenes de veinte á veinticinco años casi en su totalidad, estaban literalmente hambreados. Sólo se les servía una comida diaria, y ésta era debida á la caridad pública.

Añade el ilustre preso que se contestaba a lista en el patio del Colegio, a las cinco y treinta de la mañana. Menciona otra fuga de presos: “Sin embargo, en Noviembre de 1860 se fugaron cerca de catorce presos del Colegio del Rosario, abriendo un hueco en la pared de la pieza baja de la esquina”[7].

Añade Pérez que hubo allí treinta y nueve presos con grillos. La operación de removerlos con limas tomó de las ocho a las doce del día, a ciencia y paciencia de sus custodios. Los reos tomaron en su huida el camino hacia el oriente para venir a toparse con el Ejército bien preparado. Ocurrió entonces lo que el autor no dudó en llamar “carnicería cruel, que servirá de padron de infamia eterno para sus autores”[8].

Francisco Eustaquio Álvarez. Anónimo. Óleo sobre lienzo

Francisco Eustaquio Álvarez. Anónimo. Óleo sobre lienzo. Museo de la Universidad del Rosario.

 

 


 

[1] Guillén fecha la demanda en veintisiete de septiembre de 1861, sin explicar la razón. Álvarez fue elegido rector en dieciocho de diciembre de 1865, posesionado el diecinueve de febrero siguiente. En comunicación de diecisiete de enero de 1866, renunciando el empleo de fiscal, afirma: “(...) pues yo no me escuso de servir la fiscalia sino en tanto q[ue] legalmente no pueda hacerlo por tener otro destino incompatible”. AHUR, caja 44 f. 64. Sin embargo, el nombramiento de su remplazo se demoró hasta veinticuatro de diciembre de 1866. Por nota de tres de octubre de 1866, se solicita al Dr. Pardo acudir como testigo al Juzgado primero del Circuito, “cuyo local es en el antiguo convento de la enseñanza”. AHUR, caja 43 f. 327v.

[2] Comunicación número 10, de septiembre 17. AHUR, caja 43 ff. 322v-323r.

[3] AHUR, caja 44 ff. 30 r-v.

[4] AHUR, caja 42 f. 126.

[5] AHUR, caja 43 ff. 326v-327r.

[6] Cordovez, J. (2006). Reminiscencias de Santafé y Bogotá. Bogotá: Epígrafe.

[8] Pérez, F. (1862). Anales de la revolucion, escritos segun sus propios documentos. Bogotá: Imprenta del Estado de Cundinamarca.