CASOS DE CONSUMO, LIBRE COMPETENCIA, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSTRUCCIÓN
Hospital San Juan de Dios (Bogotá D.C.)
Participamos del proceso de acción popular, que defendió al Hospital San Juan de Dios y a la comunidad que se beneficiaba de el, de la ruina y el abandono en la que se encontraba el Hospital.
La Problemática
Desde su nacimiento, el Hospital San Juan de Dios ha sido un establecimiento de beneficencia del Estado, que ha prestado invaluables servicios en el área de la salud a los colombianos de bajos recursos. No obstante, el modelo de la Ley 100 de 1993 llevó al desfinanciamiento al Hospital.
La Ley 735 de 2002 al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil como monumentos nacionales. Además, en el 2005, el Consejo de Estado ordenó liquidar la Fundación San Juan de Dios, aclarando que el San Juan tenía la naturaleza de un establecimiento de beneficencia del Estado. Todo esto condujo a que, una vez liquidada, no se supiera con exactitud en manos de quién estaba el hospital. Entretanto, el manejo del patrimonio público fue irregular y las instalaciones del hospital fueron prácticamente abandonadas.
Nuestra Labor
El GAP intervino como coadyuvante de los demandantes en el proceso de la acción popular interpuesto en el 2009, por vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el patrimonio cultural de la nación, la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Así mismo, a partir del fallo de segunda instancia, ha intervenido en el comité de verificación del cumplimiento de la sentencia y ha hecho un seguimiento administrativo, para recaudar información sobre el cumplimiento del fallo en miras de corroborar la efectiva protección del derecho colectivo amparado, haciendo alianzas interinstitucionales con instituciones como la Fundación ProBono.
Los Resultados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró vulnerado el derecho colectivo al acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea efectiva y oportuna. En consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional, en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la reapertura del Hospital San Juan de Dios en los términos que ordena la Ley 735 de 2002, es decir, enfocado en:
- La educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo.
- El desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva.
- La prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.
Ciudadanía de oro - adultos mayores-
Defendimos los derechos de la población adulta mayor en Colombia, a través de una acción poular, para que se aplicaran las leyes dispuestas para su protección y que no habían sido aplicadas desde su promulgación.
La Problemática
La falta de aplicación de las Leyes 1091 de 2006, 700 de 2001 y 1171 de 2007 por parte de la Superintendencia de Salud, Superintendencia Financiera, Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social, vulnera los derechos de los adultos mayores.
La vulneración a los derechos de la salud y de la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y oportuna de los adultos mayores se empezó a dar por el incumplimiento a la Ley 1091 de 2006 y la Ley 1171 de 2007, leyes que establecen que toda persona mayor de 65 años y residente del país, es ciudadano de oro, debiendo realizar la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, además de concederle a la población personas mayores de 62 años, ciertos beneficios para garantizar sus derechos a la educación, recreación, salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales.
Por dichas vulneraciones e incumplimiento a la norma, se hizo necesario la presentación de una acción popular, en búsqueda de la la expedición de la tarjeta del ciudadano de oro, con el fin de acreditar su condición y garantizar el usos de los beneficios que establecen dichas regulaciones legislativas.
Nuestra Labor
El GAP interpuso una acción popular para proteger los derechos de los adultos mayores; realizó capacitaciones a esta población, en donde les explicó los derechos y deberes de los que gozan los adultos mayores, y les expuso las leyes que están encaminadas a la protección de sus derechos y con cuáles mecanismos de defensa contaban.
Los Resultados
La sentencia de segunda instancia, ordenó amparar el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; al Ministerio de Salud y Protección Social que dentro del término de seis meses expida el marco reglamentario bajo el cual se desarrolle el programa “Colombiano y Colombiana de Oro”; que las entidades accionadas sigan adelantando medidas pertinentes que permitan la garantía, seguridad y eficiencia de la prestación de los servicios públicos.
Hospital San Juan de Dios (Bogotá D.C.)
Hospital San Juan de Dios (Bogotá D.C.)
Participamos del proceso de acción popular, que defendió al Hospital San Juan de Dios y a la comunidad que se beneficiaba de el, de la ruina y el abandono en la que se encontraba el Hospital.
La Problemática
Desde su nacimiento, el Hospital San Juan de Dios ha sido un establecimiento de beneficencia del Estado, que ha prestado invaluables servicios en el área de la salud a los colombianos de bajos recursos. No obstante, el modelo de la Ley 100 de 1993 llevó al desfinanciamiento al Hospital.
La Ley 735 de 2002 al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil como monumentos nacionales. Además, en el 2005, el Consejo de Estado ordenó liquidar la Fundación San Juan de Dios, aclarando que el San Juan tenía la naturaleza de un establecimiento de beneficencia del Estado. Todo esto condujo a que, una vez liquidada, no se supiera con exactitud en manos de quién estaba el hospital. Entretanto, el manejo del patrimonio público fue irregular y las instalaciones del hospital fueron prácticamente abandonadas.
Nuestra Labor
El GAP intervino como coadyuvante de los demandantes en el proceso de la acción popular interpuesto en el 2009, por vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el patrimonio cultural de la nación, la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Así mismo, a partir del fallo de segunda instancia, ha intervenido en el comité de verificación del cumplimiento de la sentencia y ha hecho un seguimiento administrativo, para recaudar información sobre el cumplimiento del fallo en miras de corroborar la efectiva protección del derecho colectivo amparado, haciendo alianzas interinstitucionales con instituciones como la Fundación ProBono.
Los Resultados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró vulnerado el derecho colectivo al acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea efectiva y oportuna. En consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional, en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la reapertura del Hospital San Juan de Dios en los términos que ordena la Ley 735 de 2002, es decir, enfocado en:
- La educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo.
- El desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva.
- La prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.
Ciudadanía de oro - adultos mayores-
Ciudadanía de oro - adultos mayores-
Defendimos los derechos de la población adulta mayor en Colombia, a través de una acción poular, para que se aplicaran las leyes dispuestas para su protección y que no habían sido aplicadas desde su promulgación.
La Problemática
La falta de aplicación de las Leyes 1091 de 2006, 700 de 2001 y 1171 de 2007 por parte de la Superintendencia de Salud, Superintendencia Financiera, Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social, vulnera los derechos de los adultos mayores.
La vulneración a los derechos de la salud y de la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y oportuna de los adultos mayores se empezó a dar por el incumplimiento a la Ley 1091 de 2006 y la Ley 1171 de 2007, leyes que establecen que toda persona mayor de 65 años y residente del país, es ciudadano de oro, debiendo realizar la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, además de concederle a la población personas mayores de 62 años, ciertos beneficios para garantizar sus derechos a la educación, recreación, salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales.
Por dichas vulneraciones e incumplimiento a la norma, se hizo necesario la presentación de una acción popular, en búsqueda de la la expedición de la tarjeta del ciudadano de oro, con el fin de acreditar su condición y garantizar el usos de los beneficios que establecen dichas regulaciones legislativas.
Nuestra Labor
El GAP interpuso una acción popular para proteger los derechos de los adultos mayores; realizó capacitaciones a esta población, en donde les explicó los derechos y deberes de los que gozan los adultos mayores, y les expuso las leyes que están encaminadas a la protección de sus derechos y con cuáles mecanismos de defensa contaban.
Los Resultados
La sentencia de segunda instancia, ordenó amparar el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; al Ministerio de Salud y Protección Social que dentro del término de seis meses expida el marco reglamentario bajo el cual se desarrolle el programa “Colombiano y Colombiana de Oro”; que las entidades accionadas sigan adelantando medidas pertinentes que permitan la garantía, seguridad y eficiencia de la prestación de los servicios públicos.