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Colombia tiene una concentración de la propiedad absolutamente ineficiente y construida a sangre y fuego

CONCENTRACIÓN DE LA PROPIEDAD
Así lo afirmó el Director del Observatorio de Tierras, en el foro “La tierra y la paz total. Reformas necesarias”, que realizó la Universidad del Rosario. En este encuentro el Viceministro de Desarrollo Rural dijo que el país ya tiene una reforma agraria, pero no se ha trabajado lo suficiente en ella.

Con el gobierno del Presidente Gustavo Petro varias voces han venido hablando de las reformas que necesita el país, entre ellas la posibilidad de una nueva reforma agraria que se articule con los acuerdos de paz. Para Francisco Gutiérrez, director del Observatorio de Tierras, la reforma agraria en términos del modelo de desarrollo, permite la convergencia entre dos demandas de la sociedad que usualmente se consideran como separadas: “la demanda de desarrollo hacia el crecimiento económico y la demanda de inclusión social”.

Para este académico, es evidente que las reformas agrarias se pueden hacer bien o mal y en distintos contextos. En Colombia siempre se han hecho bajo el contexto de paz. Sin embargo, frente a la reforma agraria “deberíamos preguntarnos de dónde venimos y a dónde queremos salir. A mi juicio, a pesar de todos los avances intelectuales que tenemos, aún en términos de acceso a la tierra Colombia tiene una concentración de la propiedad absolutamente ineficiente y, por otra parte, construida a sangre y fuego”, precisó Gutiérrez.

En el foro “La tierra y la paz total. Reformas necesarias” de la Universidad del Rosario, Darío Fajardo, viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, indicó que “la escena de hoy es una escena donde todavía estamos debatiendo si hacemos o no una reforma agraria. Unos sectores dijeron tenemos que tener una reforma agraria. Y yo les decía,tenemos una reforma agraria vigente, lo que pasa es que no se ha aplicado ¿Por qué no pensamos qué ha pasado con la Ley 160 de 1994?”

En este panel sobre reforma agraria, Andrés Leonardo Parra, director de Ordenamiento de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura, aseguró que hay una interpretación simplista que la identifica con un esfuerzo estatal de distribución de propiedad, solo eso. Entonces el Estado en reforma agraria lo que hace es comprar predios de propiedad para posteriormente hacer redistribución en procesos de adjudicación.

“La reforma agraria hoy se caracteriza con tres elementos adicionales: el primero es acceso, el segundo seguridad jurídica y el tercero administración de las tierras del Estado”, precisó Parra.

Jurisdicción Agraria

Otro tema que se analizó en el foro que organizó la Facultad de Jurisprudencia y el Centro de Diálogo de la Universidad del Rosario fue la Jurisdicción agraria. Aunque en el Gobierno se ha venido debatiendo sobre esta y cómo debería implementarse en un país como Colombia, aún no se tiene clara cuál es la forma óptima de desarrollarse. Sin embargo, hay expertos que plantean que los trámites legales para la jurisdicción agraria se deberían agrupar en una sola jurisdicción para llevar a cabo esos procesos.

“Desde el año 2007 cuando perdimos la pelea del acto legislativo para la jurisdicción agraria, lo que reinó fue la tesis de la especialidad. Inicialmente la idea era no crear una nueva jurisdicción porque implicaba crear una nueva corte, lo que era muy costoso y se iba a demorar más tiempo”, expresó Aura Bolívar, subdirectora Técnica de la Unidad de Restitución de Tierras (URT).

Pese a esto, Bolívar aseguró que han pasado alrededor de cinco años y aún no existe especialidad alguna, básicamente porque la última iniciativa lo que terminó haciendo fue mirar dos especialidades. “Una especialidad de jurisdicción ordinaria y otra especialidad en la jurisdicción contenciosa, con jueces, tribunales, magistrados y unos mecanismos especiales de cierre y con la imposibilidad y un órgano de no cierre”.

Según la subdirectora Técnica de la URT, “el primer riesgo de las especialidades, es la inexistencia de un órgano de cierre que impide que se consolide un derecho agrario propiamente sustantivo, pero además procesalmente hablando la inexistencia de una sola jurisdicción conduce a tener vías distintas”.

Por su parte, la Representante a la Cámara Delcy Isaza planteó que, aunque crear una jurisdicción implica un costo, estructura y funcionalidad para darle la oportunidad de garantía a los campesinos, es de suma importancia que se haga con agilidad para después poder crear una Ley Estatutaria y además una jurisdicción ambiental.

“Esa problemática ambiental que tenemos necesita de su propia jurisdicción para no cargar a la que estamos creando, porque realmente la haríamos fracasar antes de iniciarla”, afirmó la Representante Isaza.

No obstante, mucho se habla de lo urgente que es implementar la jurisdicción agraria, pero poco de lo que se debería hacer mientras es consolidada. Para ello, Martha Carvajalino, Procuradora Segunda Delegada en lo Agrario, manifestó que es importante tomar medidas transitorias, porque mientras el Congreso pone en marcha la jurisdicción agraria, tiene que resolver quiénes y qué jueces van a conocer de los asuntos agrarios.