En Colombia, existen dos regímenes de administración de pensión, ellos son: El régimen de prima media y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Te contamos en qué consisten:
Régimen de Prima Media:
- Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
- Administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
- Colpensiones es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia
- Los aportes realizados por los empleadores y los empleados constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia fiscal, así como los costos de administración y la constitución de las reservas necesarias. El garante final de todos estos pagos es el Estado.[1
- Requisitos para acceder a la pensión de vejez: Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre.
- Reunir 1300 semanas de cotización en cualquier tiempo.
- Las prestaciones económicas que reconoce este régimen son: Indemnización sustitutiva o pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia.
[1] El sistema de pensiones en Colombia. CEPAL
Régimen de Ahorro Individual con solidaridad:
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), el cual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad.
- Fondos de pensiones
- Fondos de pensiones son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
- Los aportes realizados por los empleadores y empleados ingresan a la cuenta de ahorro individual de cada afiliado.
- Los afiliados a este régimen pueden obtener la pensión a la edad que escojan, siempre y cuando el capital que hayan acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo.
- Las prestaciones económicas que reconoce este régimen son: Devolución de saldos o pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia.
Si te faltan menos de 10 años para acceder a la pensión: Mujer (hasta 46 años de edad) Hombre (hasta 51 años de edad) puedes trasladarte cuando:
Cuentes con 3 años de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados. Que la suma del tiempo en el régimen privado sea de mínimo 5 años.
Si cuentas con 37 años (mujer) o 42 años (hombre) debes solicitar y recibir la doble asesoría con ambos regímenes; es decir, con Colpensiones y con la AFP.
¿Cómo hacerlo?
Debes diligenciar el formulario de traslado en la administradora en la que te encuentras afiliado y aportar cédula de ciudadanía.
Es importante que si realizas un traslado de fondo de pensiones, debes remitir a la Dirección de Gestión Humana la carta de aprobación del traslado el certificado de afiliación y contactarnos a través del correo gestion.humana@urosario.edu.co; donde también puedes escalar tus consultas alrededor de este tema.