Nataly Fandiño Quesada
Dirección de Relacionamiento
Colombia es el principal productor de pieles de babilla, anualmente exporta entre 600 y 700 pieles de esta especie a Europa, Estados Unidos y Asia. Anteriormente esta actividad era ilícita hasta que las entidades ambientales aprobaron la instalación de zoocriaderos, fincas para la reproducción en cautiverio de especies como la babilla (Caimán crocodilus fuscus) o el caimán del Magdalena o de aguja (Crocodylus acutus). A partir de los años noventa, se estableció este modelo de producción sostenible para asegurar tanto la supervivencia del animal como su reproducción a gran escala, lo cual facilita las condiciones del comercio silvestre.
Para su regulación, la ley colombiana establece que los zoocriaderos deben contar con una licencia ambiental para su creación y funcionamiento. Así mismo, estos establecimientos deben contar con los permisos de Exportación, Importación y Re-exportación (CITES), estipulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En el manejo particular de los cocodrilos, se lleva a cabo la corta de la décima escama de la cola cuando el animal nace, esto con el propósito de identificar la legitimidad de la piel y evitar la extracción de especies que no cuentan con las normas legales.
Sin embargo, el 30% de los cueros exportados por Colombia provienen de animales extraídos del medio silvestre, según registran los informes de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Cites). El abuso de fauna y flora silvestre está contenido en la Ley 1333 de 2009, la cual opera administrativa y penalmente. La primera, se efectúa en caso de incumplirse los requerimientos para el mantenimiento de zoocriaderos y como medidas es posible el cierre temporal o definitivo del lugar, el decomiso indefinido de especies y la aplicación de multas diarias hasta de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La segunda, se efectúa en caso de que se presente una acción ilegal y se declare como delito de explotación ilegal de fauna y flora silvestre, la pena es va de 48 a 108 meses de prisión, pero la mayoría de las veces los delincuentes quedan en libertad porque sus penas no superan el tiempo estipulado por ley.
En la actualidad, uno de los mayores desafíos para reducir el tráfico de animales es la implementación y tecnificación de los controles en los puertos, carreteras y ciudades que permitan la identificación de especies obtenidas ilegalmente. Sin embargo, el comercio ilegal de vida silvestre no solo se da fuera del país, recientemente fueron rescatadas 4.837 tortugas tipo Taricaya en el departamento del Putumayo y actualmente se encuentran en peligro de extinción debido al consumo de su carne y huevos en la región.
Al respecto, Andrés Gómez Rey, jurista especializado en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, comenta que “es necesario educar los colombianos sobre nuestra fauna silvestre para que no la confunda con la doméstica, como suele ocurrir con la Cacatúa; este animal es un ave silvestre no una mascota. La ciudadanía también tiene que responsabilizarse y denunciar cuando encuentren este tipo de animales fuera de su hábitat, lo que facilitaría a las entidades ambientales y policiales hacer frente al tráfico animal”.