Un fallo del tribunal ordena al Estado a expedir tarjetones y material electoral en la lengua nativa de los raizales, el creole, y a desarrollar programas pedagógicos sobre el derecho a la participación política.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el pasado 20 de septiembre, profirió un fallo histórico al proteger el derecho a la participación política y la integridad cultural de la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El fallo ordena expedir tarjetones y material electoral en la lengua nativa de los raizales, el creole, y a desarrollar programas pedagógicos sobre el derecho a la participación política.
Históricamente la participación política del pueblo raizal ha sido obstaculizada por una barrera lingüística, toda vez que la pedagogía electoral, así como el material electoral que llegaba a la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estaba en castellano. Esto impedía materializar la participación política de la comunidad, pues al momento de votar se encontraban con un idioma que en muchos casos desconocían, generando un desincentivo para el ejercicio del derecho al sufragio de manera consciente y responsable, dijo María Lucía Torres, directora del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Esto sin olvidar lo que representa el hecho de tener que abandonar su ancestral lengua a cambio de poder participar en la toma de decisiones, como en cualquier democracia y en igualdad de condiciones a como lo hace el resto de los colombianos, explicó.
Producto de esta situación, la Veeduría Cívica Old Providence, bajo el acompañamiento legal del Grupo de Acciones Públicas (GAP) del Rosario, presentó una acción de tutela en el año 2019 con el objetivo de velar por el derecho a la participación política en condiciones reales, así como proteger la identidad cultural de la etnia raizal, fomentando la utilidad y uso de su lengua, el creole. Sin embargo, ni el juez de primera instancia ni el Tribunal de segunda instancia, ampararon los derechos del pueblo raizal. El caso llegó a la Corte Constitucional, que en su momento consideró que la acción era improcedente al no acercarse contiendas electorales.
Pese a esto, y con el ánimo de no seguir repitiendo la histórica situación, se elaboró una nueva acción de tutela, pues la falta de pronunciamiento de fondo de la Corte dejaba desprotegidos los derechos de la comunidad raizal, especialmente con el acercamiento de los comicios de 2022 al Congreso de la República y a la Presidencia, indicó María Lucía Torres.
Resaltó la directora del GAP que después de una ardua batalla legal, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un fallo histórico, decidió amparar los derechos a la igualdad, la participación política, la identidad cultural y el derecho a la oficialidad de lenguas y dialectos, de una comunidad que ha sido olvidada por el Estado colombiano. Detrás de esta emblemática decisión, se encuentra la sensatez de un Magistrado que entendió que, al proteger la participación política e identidad cultural del pueblo raizal, se preservan años de tradición y la riqueza cultural de este grupo étnico de especial protección constitucional.
Fallo histórico para la etnia raizal
El razonamiento del Tribunal es sencillo: sin material pedagógico en creole, la comunidad raizal no puede ejercer su derecho al voto en igualdad de condiciones y ve sesgada la participación ciudadana activa, vulnerado el derecho base de la democracia: el sufragio; adicionalmente, si se establecen mecanismos de participación política incluyente, se puede preservar la lengua nativa de la comunidad y con ello se evita la pérdida de uno de los elementos esenciales de su cosmovisión como etnia.
En el fallo, el Tribunal concluyó que: “en la actualidad, el pueblo raizal se ve obligado a aprender el idioma castellano, el cual es ajeno a sus raíces, tradiciones y ancestros; sin embargo, el mismo se ha convertido en una exigencia para poder ejercer sus derechos políticos”. Por lo tanto, el Estado, en cabeza de la Registraduría Nacional y el Ministerio del Interior, deben adoptar medidas afirmativas para cumplir con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, que establece que se debe garantizar la participación material y efectiva de la población colombiana, en las decisiones que incidan en su vida política, económica, social y cultural.
Así, la Registraduría deberá expedir material bilingüe electoral (en castellano y creole), durante los comicios electorales que de ahora en adelante se celebren en el país; y el Ministerio del Interior deberá conformar una comisión técnica para desarrollar programas pedagógicos de participación política de la mano con el pueblo raizal.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no solo fue acertada a la luz del derecho sino también a la luz de la justicia y la igualdad. Aunque la lucha persiste para proteger los derechos de la comunidad raizal, la elaboración de material electoral en creole y la oportunidad de realizar pedagogía en torno a la participación política al interior de la comunidad, es un paso más para reivindicar los derechos de un pueblo que históricamente se ha sentido aislado, explicó María Lucía Torres.
Esta decisión es pertinente en este momento, en medio de la lucha del pueblo raizal por salir adelante luego del paso de Iota y de todo lo que ello ha generado en términos de protección de la etnia. Por lo tanto, el fallo proferido disminuye las brechas sociales, políticas y económicas que se han construido a lo largo de los años y que han impedido un verdadero goce de los derechos del pueblo raizal, dijo la directora del GAP.
28 de Septiembre, 2022
Un fallo del tribunal ordena al Estado a expedir tarjetones y material electoral en la lengua nativa de los raizales, el creole, y a desarrollar programas pedagógicos sobre el derecho a la participación política.