Observatorio
Legislativo
Espacios para reflexionar sobre temas de coyuntura nacional
BOLETÍN ELECTORAL
¡Participa en las Elecciones Locales del 29 de Octubre de 2023!
Desde el Observatorio Legislativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y la Hanns Seidel Stiftung, presentamos el Boletín Electoral – Elecciones Locales 2023, en donde podrán encontrar toda la información relacionada con las elecciones a la Alcaldía, Gobernaciones, Juntas Administradoras Locales, Concejos y Asambleas Departamentales, que se llevarán a cabo el próximo domingo 29 de octubre de 2023.
Convencidos de que parte del ejercicio democrático se basa en la práctica del ejercicio al voto de manera consciente, responsable, libre e informada, en este Boletín podrán encontrar todas las herramientas para que los comicios sean un verdadero espacio de participación y fortalecimiento de la democracia en Colombia.
En el Boletín Electoral podrán encontrar la información que los ciudadanos deben conocer y tener en cuenta a la hora de asistir a los puestos de votación y ejercer su derecho al voto:
- Fecha, hora y proceso de las votaciones.
- Autoridades que se elegirán.
- Tarjetones y forma de votar
- Preguntas frecuentes sobre el proceso electoral
Esperamos sea un material pedagógico que absuelva dudas y brinde claridad para participar activamente en el espacio más importante de una democracia: las elecciones populares.
Cualquier inquietud puede escribirse a: o.legislativo@urosario.edu.co
Cordialmente,
PAOLA MARCELA IREGUI PARRA
Directora
Observatorio Legislativo
- ¿Qué eligen los colombianos el próximo 29 de octubre de 2023?
El próximo 29 de octubre de 2023, los colombianos participarán en las elecciones locales en todo el territorio nacional. Durante este proceso, se elegirán a las siguientes autoridades:- 32 Gobernadores
- 418 Diputados de las Asambleas Departamentales
- 1.102 Alcaldes
- 12.072 Concejales de todos los municipios del país
- 6.513 Ediles que conforman las Juntas Administradoras Locales (JAL).
- ¿Por qué se realiza la elección de autoridades locales el 29 de octubre de 2023?
Las elecciones son un proceso fundamental para la toma de decisiones y la participación ciudadana. Este ejercicio democrático permite a los ciudadanos ejercer sus derechos y deberes de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. Las elecciones locales son una oportunidad para que los ciudadanos participen en la conformación, ejercicio y control del poder político, tal como lo establece el artículo 40 de la Constitución. El derecho al sufragio es considerado tanto un derecho como un deber, según el artículo 258 de la Constitución. - ¿Cuándo se realizan las elecciones locales?
De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles se celebrarán el último domingo del mes. Para las elecciones locales del próximo 29 de octubre de 2023, esta fecha se ha establecido como el día de la votación. - ¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales en 2023?
Los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales serán elegidos para un período de 4 años que comenzará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2027. - ¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en los comicios de 2023?
Los candidatos elegidos en las elecciones del 29 de octubre de 2023 asumirán sus cargos el 1 de enero de 2024. - ¿Desde cuándo se realizan las elecciones de autoridades locales por separado de las legislativas?
A partir de la Constitución Nacional de 1991, se separaron las elecciones regionales de las legislativas. Antes de ese cambio, ambas elecciones se llevaban a cabo conjuntamente. Es relevante destacar que desde 1986 hasta antes de la Constitución de 1991, las autoridades locales elegidas incluían únicamente a diputados, concejales y alcaldes. - ¿Cuál es el periodo de los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles?
Según el Acto Legislativo 02 de 2002, que modificó el artículo 303 de la Constitución, las autoridades locales serán elegidas popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años. En el caso de los gobernadores y alcaldes, no podrán ser reelegidos para el período siguiente, mientras que los concejales, diputados y ediles sí pueden ser reelegidos.
- ¿Qué es el voto preferente o lista abierta?
El voto preferente es aquel que le permite al ciudadano elegir el candidato de su preferencia dentro del partido o movimiento político que desea apoyar. Es facultad del partido optar por el voto preferente, pero en todo caso, el ciudadano si quiere también podrá votar solo por el partido tachando solo el logo. Al final, después del recuento de votos, cada lista se ordena de acuerdo con el número de votos obtenido. Y después, cada lista se ordena internamente de acuerdo al número de votos que obtuvo cada uno de los candidatos. - ¿Qué es el voto no preferente o lista cerrada?
Si el partido opta por el voto no preferente, el ciudadano sólo puede votar por el partido de su preferencia sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. En este caso, después del escrutinio, las curules se asignan en el orden de inscripción de los candidatos dentro de la lista cerrada. - ¿Qué es el Voto en Blanco?
El voto en blanco es la opción que brinda el ordenamiento jurídico colombiano en las elecciones, para que los ciudadanos puedan manifestar su inconformidad, abstención o disentimiento el cual tiene efectos jurídicos. El artículo 9 del acto legislativo 01 de 2009 establece que cuando el voto en blanco supere la mayoría absoluta (más del 50%) de los votos válidos en unas elecciones estas deberán repetirse.
En caso de que esto suceda, si se trata de elecciones unipersonales estas deberán repetirse con todos los candidatos distintos y para el caso de corporaciones públicas no podrán presentarse en las nuevas elecciones las listas que no hayan superado el umbral. - ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección. - ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que cuenten con cédula de ciudadanía y que hagan parte del censo electoral y que residan en el país. - ¿Qué documento debo presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía. No se permite votar con contraseña o con otro documento. - ¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
No. Los colombianos que viven en el exterior únicamente pueden votar en elecciones de decisión nacional más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular. - ¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y alcaldes. - ¿Cuántas tarjetas electorales recibirá el 29 de octubre de 2023?
Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta electoral por cada circunscripción: Gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales. Para los ciudadanos con cédula de ciudadanía inscrita en Bogotá D.C, se entregarán tres tarjetones: Alcaldía, Concejo y Junta Administradoras Locales.
- ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la pide, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado ninguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye. - ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página web de la Registraduría Nacional los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto. Tenga en cuenta que no podrá votar en ningún lugar distinto al que le fue designado, aunque se trate de la misma ciudad. - ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito. - ¿Quiénes pueden votar en Corferias?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en Bogotá desde el 1 enero de 1988 hasta antes del 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite. La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad. - ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación. - ¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?
No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Esto significa que sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política. - ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?
No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil, pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes. - ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad y para evitar inconvenientes y congestiones tanto en el ingreso como en el proceso electoral y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad. - ¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación. - ¿Qué es el certificado electoral?
El Decreto 2559 de 1997, menciona que el certificado electoral es el instrumento público que refrenda la asistencia de los ciudadanos a los puestos de votación, para adquirir los beneficios legales que la ley contempla. - ¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia?
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor a cancelar por el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
- Votos Válidos
¿Cómo voto válidamente?- Para votar por cargos uninominales, es decir, alcalde o Gobernador, debe dejar clara su elección. Debe marcar solamente la casilla de su candidato.
- Para votar por cargos plurinominales, (Diputados, concejales y Juntas Administradoras Locales), debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada. Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y el número de su candidato.
- Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.
- Votos válidos para el voto en blanco
¿Cómo votar en blanco?
Para que el voto en blanco tenga total validez, se debe marcar única y completamente la casilla en blanco dispuesta para tal fin. - Votos nulos
¿Cuándo un voto es anulado?
Un voto es nulo cuando se marcan más de dos casillas o se marca erróneamente una casilla; el no marcar ninguna casilla no es un voto nulo y se debe mencionar en el acta los tarjetones con esta situación.
¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.
- ¿Qué es el preconteo de votos?
Es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día en que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de valor jurídico vinculante. - ¿Qué es el escrutinio?
Es la función pública mediante la cual se verifican y consolidan los votos depositados para cada uno de los candidatos. - ¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio?
El preconteo es el proceso que se hace con fines informativos, se realiza en las mesas y con la mayor agilidad posible. A su vez el escrutinio es el resultado oficial y con valor jurídico vinculante, el cual es realizado por las Comisiones Escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral. - ¿Qué es el umbral?
Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente electoral. El cuociente es el total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer. - ¿Qué es la cifra repartidora?
La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De este resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenido por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político. - ¿Los cargos uninominales (alcaldes y gobernadores) se eligen por mayoría simple o por mayoría cualificada? ¿Se realizaría segunda vuelta?
Se eligen por mayoría simple, es decir, el candidato que obtenga la mayoría cantidad de votos es el que gana y por esta razón no se realiza segunda vuelta, ya que la elección de alcaldes y gobernadores no es con el sistema de mayoría cualificada, que es aquel en el que se requiere un mínimo de votos superior a un porcentaje específico, como es el caso de la elección de presidente de la República. - ¿Qué pasa si se presenta un empate?
De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección. - ¿Se realizará segunda vuelta electoral?
Sí, se llevará a cabo una segunda vuelta electoral para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá. De acuerdo con la modificación al artículo 323 de la Constitución promulgada por el Gobierno, el Alcalde será seleccionado para un período de cuatro años a través de un proceso en el que se requiere que obtenga al menos el 40% de los votos emitidos por los ciudadanos y supere al segundo candidato más votado por un margen de al menos 10 puntos porcentuales. En caso de que ningún candidato logre alcanzar esta mayoría, se llevará a cabo una segunda votación tres semanas después, en la que solo participarán los dos candidatos que hayan obtenido las votaciones más altas en la primera vuelta. El candidato que reciba la mayoría de los votos en la segunda vuelta será declarado Alcalde. Cabe destacar que esta reforma se aplicará a partir del año 2023, lo que implica que a partir de esa fecha se implementará el proceso de segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá.
GOBERNADORES
- ¿Cuántos gobernadores se eligen el 29 de octubre de 2023?
Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento. - ¿Quién puede ser gobernador?
La Constitución Política dispuso que la ley fijará los requisitos para ser elegido gobernador. Como el Congreso de la República a la fecha no ha fijado las calidades para aspirar al cargo de primer mandatario departamental, bastará ser ciudadano colombiano, mayor de edad (artículo 40, Constitución Política). - ¿Cuáles son las funciones principales del gobernador?
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
- Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y las leyes.
- Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que le confiera al presidente de la República.
- Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
- ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de Gobernadores?
La primera elección popular de Gobernadores se realizó el 27 de octubre 1991, conforme al mandato del artículo transitorio 16 de la Constitución Política de 1991. Antes los Gobernadores eran designados por el presidente de la República. - ¿Bogotá elige Gobernador?
La Constitución Política de Colombia establece que Bogotá es un Distrito Capital y tiene un estatus político y administrativo autónomo, lo que significa que tiene un nivel de autonomía política y administrativa similar al de los departamentos, pero con un marco legal específico. En ese sentido, Bogotá elige alcalde quien es el jefe de la administración local y es elegido por voto popular y no elige Gobernador.
ALCALDES
- ¿Quién puede ser alcalde?
El artículo 86 de la Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. - ¿Qué requisitos debe tener el aspirante a la alcaldía de Bogotá?
De acuerdo con el artículo 36, del decreto 1421 de 1993, para ser alcalde Distrital se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura. - ¿Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?
No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir del Acto Legislativo 02 de 2002, se eligen por períodos de 4 años. La primera elección de alcaldes para periodos de 4 años se realizó en octubre de 2003 y los elegidos se posesionaron el 1 de enero de 2004. - ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de alcaldes?
La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales. - ¿Cómo se designaban los alcaldes antes de 1988?
Antes de 1998, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento, pero desde la expedición del Acto legislativo 01 del 9 de enero de 1986, se modificó la elección de alcaldes, facultando a los ciudadanos para que realizaran esta designación por medio del voto popular.
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
- ¿Qué son las asambleas Departamentales?
Las Asambleas Departamentales son corporaciones de elección popular que ejercen control político sobre los actos de los Gobernadores, secretarios del Despacho, gerentes y directores de institutos descentralizados. Gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. - ¿Cómo están conformadas?
De acuerdo con el artículo 299 de la Constitución Nacional, en cada Departamento habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno, dependiendo del censo electoral de cada Departamento. - ¿Quién puede ser elegido diputado?
El artículo 299 de la Constitución contempla tres requisitos para poder ser electo como Diputado: 1. Ser ciudadano en ejercicio, 2. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad con excepción de los delitos políticos o culposos y 3. Haber residido en el año inmediatamente anterior en la jurisdicción correspondiente. - ¿Cuáles son las funciones principales de las Asambleas departamentales?
- Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
- Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
- Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
- Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
- Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
- Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias.
- Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
CONCEJALES
- ¿Qué son los Concejos Municipales?
En cada municipio debe haber una corporación administrativa elegida popularmente que se denomina Concejo Municipal. - ¿Cómo están conformados?
El Concejo Municipal está integrado por no menos de 7 ni más de 21 miembros, según lo determine la ley, de acuerdo con la población del respectivo municipio. - ¿Quién puede ser elegido concejal?
Para ser elegido concejal, se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. - ¿Cuántos concejales se elegirán en los comicios de 2019?
El número de concejales de cada municipio está determinado por su población, de acuerdo con la última cifra de población de cada municipio publicada por el Gobierno. Así pues, partiendo del número de concejales elegidos en las elecciones realizadas en 2015, un aproximado de los concejales que serán elegidos es de 12.063. - ¿Cuáles son las funciones principales de los concejos municipales?
De acuerdo con el Artículo 313 de la Constitución Política, a los Concejos Municipales les corresponde:- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
- Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
- Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
- Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.
- Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción.
- Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y EDILES
- ¿Qué son las Juntas Administradoras Locales?
Las Juntas Administradoras Locales son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías. Se crearon en Colombia en 1968 en el artículo 61 del Acto Legislativo de ese año; sin embargo, solo hasta 1986 empezaron a funcionar. Posteriormente, la Constitución Nacional de 1991 las reconoce como parte de la estructura del Estado Colombiano en el artículo 318. - ¿Qué funciones tienen las Juntas Administradoras Locales?
Su principal función es el control político a los alcaldes locales y la apropiación de partida globales del presupuesto que le sea asignado a las localidades. - ¿Cómo se eligen los miembros de las Juntas Administradoras Locales?
Son elegidos por votación popular por un período de cuatro años. Están integradas por no menos de cinco ni más de nueve miembros quienes son llamados ediles. - ¿Quién puede ser elegido edil?
El artículo 123 de la ley 136 de 1994 establece que para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la misma localidad por lo menos durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.
JURADOS DE VOTACIÓN
- ¿Quién es un jurado de votación?
Los jurados de votación son ciudadanos civiles que atenderán a los votantes el 29 de octubre de 2023 en los puestos de votación. - ¿Cómo se Eligen los jurados de votación?
Los jurados de votación son electos mediante sorteo electrónico aleatorio que se realizara con bases en las listas enviadas a la Registraduría por las instituciones públicas, empresas privadas, instituciones educativas y movimientos y partidos políticos. - ¿Cómo se capacitan los jurados de votación?
Las personas que sean seleccionadas deberán asistir a las charlas realizadas por la Registraduría en los 1102 municipios del país, las cuales duran aproximadamente 2 horas y son de carácter OBLIGATORIO. - ¿Notificación de multa
De acuerdo con el artículo 107 del Código Electoral, la resolución del Registrador del Estado Civil que imponga la multa se notificará mediante fijación en lugar público de la registraduría, durante cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su fijación. - ¿Cuál es el horario de los jurados de votación?
De acuerdo con el artículo 112 del Código Electoral, a las 7:30 de la mañana del día de las elecciones, los ciudadanos designados como jurados de votación deben presentarse en el lugar en donde esté situada la mesa y procederán a su instalación. - ¿Es obligatorio asistir como jurado de votación en caso de ser seleccionado? ¿Qué sanciones pueden acarrear la inasistencia injustificada?
SI. De acuerdo con el artículo 105 del código electoral la asistencia de los ciudadanos seleccionados a participar como jurados es obligatoria; la inasistencia o abandono sin justa causa acarrea la destitución del cargo en caso de ser servidor público, y en caso de no serlo, acarrea una multa hasta por un valor de 10 SMMLV. - ¿Quiénes pueden excusarse de no prestar el servicio de jurados?
Conforme al artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes: 1. Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo. 2. Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección. 3. Ser menor de 18 años. - ¿Quiénes no pueden prestar el servicio de jurados de votación?
Todos los ciudadanos entre los 18 y 60 años están en la obligación de prestar los servicios como jurados, salvo los siguientes casos:
- Menores de 18 años y mayores de 61 años.
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
- Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los delegados del Registrador.
- ¿Dónde puedo consultar si fui elegido como jurado de votación?
Todos los ciudadanos entre los 18 y 60 años están en la obligación de prestar los servicios como jurados, salvo los siguientes casos:- Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Plaza de Bolívar, en el edificio de la Alcaldía Mayor.
- Digitando su número de cédula aquí.
PUESTOS DE VOTACIÓN
- ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página web de la Registraduría Nacional los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto. - ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito. - ¿Quiénes pueden votar en Corferias?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en Bogotá hasta antes del 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad.
Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.
La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.
Te mostraremos un ejemplo de los tarjetones electorales, recuerda que cambiará dependiendo del Departamento, Ciudad, Municipio y Localidad en el cual se encuentre inscrita tu cédula.
Ingresando aquí, podrás conocer las tarjetas electorales que corresponden a Departamento, Ciudad, Municipio y Localidad en el cual se encuentre inscrita tu cédula.