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Impacto fiscal del fallo de la Corte Constitucional sobre deducibilidad de regalías ascendería a 3.6 billones de pesos

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El alto tribunal no consideró el incidente de impacto fiscal que presentó el Ministerio de Hacienda, al considerar que los fundamentos y sustentos no han sido suficientes ni explicativos.

Henry Amorocho, experto en Hacienda Pública y Presupuesto, considera que una multinacional no puede deducir de sus estados financieros las regalías porque son una compensación. Argumenta que es un pago que se le hace a la Nación por el derecho que tiene como titular de ese bien que se haya en el subsuelo.

El reciente fallo de la Corte Constitucional que mantiene en firme la no deducibilidad de las regalías en las declaraciones de renta tendrá importantes implicaciones fiscales, dado que las regalías, conforme a los artículos 101 y 102 de la Constitución, son propiedad de la Nación y no de las empresas que las pagan.

Así lo indicó Henry Amorocho, profesor de Hacienda Pública y Presupuesto de nuestra Facultad de Jurisprudencia, al explicar que el fallo inicial del alto tribunal señala que las regalías no son un tributo deducible sino una contraprestación económica a la Nación por la explotación de recursos naturales, tal como lo estipula el artículo 360 de la Constitución.

La Corte Constitucional en su fallo resolvió no considerar el incidente de impacto fiscal que presentó el Ministerio de Hacienda, decisión que se basó en la evaluación de que los fundamentos y sustentos del Gobierno no han sido suficientes ni explicativos del impacto fiscal.

“La Corte ha dejado abierto un recurso de insistencia para el Gobierno, brindando la oportunidad de mejorar los fundamentos y la explicación financiera del impacto fiscal que genera este fallo. Esta opción permite al Ministerio de Hacienda y al Gobierno presentar nuevamente sus argumentos para un reestudio del recurso”, comentó el experto en Hacienda Pública de nuestra Universidad.

Comenta Amorocho que fue un fallo dividido. El magistrado Juan Carlos Cortés salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel aclaró el voto. Por otro lado, el actual presidente de la Corte José Fernando Reyes y la magistrada Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. Y se declararon inhabilitados con impedimentos y lo aceptó la Sala Plena, los magistrados Paola Andrea Meneses y Vladimir Fernández Andrade.

El fallo y la negativa de considerar el incidente de impacto fiscal plantean desafíos adicionales para el Gobierno, especialmente en términos del déficit de tesorería. “Se estima que el impacto fiscal de esta decisión ascenderá a aproximadamente 3.6 billones de pesos, lo que podría incrementar el déficit fiscal y de tesorería en cerca de 35 billones de pesos para diciembre de este año, equivalente a cerca de dos puntos del Producto Interno Bruto”, dijo.

“A una entidad multinacional no le da bien descontar de sus balances lo que no es suyo. Las regalías son de todos los colombianos, como lo establecen los artículos 101 y 102 de la Constitución. En ese sentido, no estoy de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional”, afirmó Amorocho, al argumentar que “las regalías no son de las empresas, no son del Estado, son de todos los colombianos y son el pago de un derecho que tienen que hacer todas las empresas para poder explotar el recurso en el país”. 

El experto en Hacienda Pública y Presupuesto considera que son los costos operacionales de las empresas y son costos producto de un pago que se le hace al Estado para poder explotar un bien que es de todos los colombianos. En consecuencia, no se puede deducir de los estados financieros porque tampoco es un tributo, es un pago que se le hace a la Nación por el derecho que tiene como titular de ese bien que se haya en el subsuelo.