Las personas que han migrado desde Venezuela a Colombia ya no están obligadas a cancelar su Permiso por Protección Temporal (PPT) para adelantar su solicitud de refugio. Así lo reiteró la Corte Constitucional al fallar una sentencia que asesoró la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de nuestra Facultad de Jurisprudencia.
En la sentencia T-056 de 2024, el alto tribunal analizó si el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneraron los derechos fundamentales de un migrante venezolano, quien fue obligado a cancelar su Permiso por Protección Temporal (PPT) si deseaba continuar con su solicitud de refugio, así como la expedición del PPT de su compañera permanente, quien también fue condicionada al mismo desistimiento.
Estas situaciones, según la Corte Constitucional, configuraron una grave vulneración a los derechos del accionante y los de su compañera permanente, pues se encontraban en situación de total desprotección frente a su estatus migratorio, explicó Nicolás Barón González, coordinador del Área y Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de nuestra Universidad.
Límites constitucionales y requisitos para la obtención del PPT
Jesús Arellano, desesperado por esta situación, acudió al Consultorio Jurídico de nuestra Universidad, en donde recibió asesoramiento por parte de la Clínica Jurídica de la Movilidad Humana Transfronteriza por medio de una acción de tutela que buscó proteger los derechos de este migrante venezolano y de su familia.
Si bien, en primera y segunda instancia esta acción fue negada por los jueces, terminó siendo seleccionada en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional, indicó el coordinador del Área y Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza.
Frente a las consideraciones de la sentencia, la Corte abordó tres aspectos esenciales relacionados con la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la unidad familiar, el principio de buena fe, el trabajo y la salud.
El primer aspecto fue la vulneración flagrante de los derechos fundamentales mencionados de parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al haberlo obligado a renunciar a su PPT. El segundo, consistió en el condicionamiento institucional de la expedición del PPT sometido a un previo desistimiento de la solicitud de refugio. El tercero, analizó cómo las normas relativas al trámite del PPT resultaban incompatibles con el debido proceso administrativo y la Constitución Política.
“Esta sentencia es importante porque la Corte Constitucional no solo reiteró lo ya establecido previamente en la sentencia SU-543 de 2023, sino que también le permitió establecer unos límites constitucionales a la facultad del presidente de la República de fijar los requisitos para la obtención del PPT”, explicó Barón.
En cuanto al primero, la regla de incompatibilidad prevista en el Decreto 216 de 2021 entre el Salvoconducto SC-2 y el PPT sitúa a los migrantes en circunstancias deshumanizantes, a su vez desconociendo su situación de debilidad manifiesta. La Corte lo reitera al señalar que las actuaciones desplegadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al presionar a un inmigrante venezolano a solicitar la cancelación de su PPT, con el fin de continuar con su solicitud de refugio, constituye una vulneración a sus derechos fundamentales.
En referencia al segundo, el alto tribunal resaltó la importancia que tiene el PPT para el ejercicio de múltiples derechos fundamentales por parte de los migrantes venezolanos, como la personalidad jurídica, salud, trabajo y educación. Por lo tanto, obligar a los migrantes venezolanos a desistir a su solicitud de refugio para continuar con el trámite del PPT limita las posibilidades de poder acceder a un estatus migratorio regularizado que, posteriormente, les permita ejercer sus derechos fundamentales.
En este sentido, reiteró lo manifestado en la sentencia de unificación SU-543 de 2023, respecto a que esta situación vulnera los derechos fundamentales y humanos a solicitar asilo y desconoce el principio de no discriminación por estatus migratorio, anotó Barón.
Frente al tercero, la Corte en atención a lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, determinó como sujetos de especial protección constitucional a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, en este caso, los migrantes venezolanos. Por tanto, es deber de la administración implementar acciones afirmativas que garanticen su derecho a la igualdad, en especial, respecto al acceso a la justicia con su respectivo acompañamiento y asesoría jurídica.
“Esta sentencia es un enorme logro para los migrantes venezolanos que se encuentren en esta misma situación y para la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de nuestra Facultad de Jurisprudencia”, resaltó Barón.