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De la ley natural al derecho del ambiente

Ricardo Andrés Roa-Castellanos

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“Actualmente el hombre se encuentra librando una lucha contra la Naturaleza.
Si la gana, estará perdido”
Hubert Reeves

Introducción

Sin duda la especialización del conocimiento ha provocado un beneficio al profundizar a pasos agigantados hallazgos en diversas materias. No hay rosas sin espinas, sin embargo. En detrimento del entendimiento detallado de la realidad, la especialización ha conllevado a la fragmentación desmedida ya no meramente del conocimiento sino de las percepciones de los miembros de la sociedad sobre lo que les rodea.

Los sesgos por profesión u oficio son los que hoy en día impiden una armonía en relación con la naturaleza y con los demás. La exigua armonía ha de basarse en el correcto entendimiento y una valoración adecuada del contexto natural y de su importancia para la vida propia.

Por tanto el equilibrio intrínseco a la ley, aquí importa en una relación desequilibrada.

Que a las corrientes económicas comunistas o capitalistas les haya dado por hacer de las personas, los seres humanos y los seres vivos, “unidades productivas”“capital humano”, sustrato de “gobernanza” o simples “recursos humanos” mientras la Naturaleza pasó a ser llamada “Recursos naturales”, es el esperpéntico resultado de la cosificación o reificación de la vida:

Un exabrupto que nos ha auto-concedido la sistematización de su destrucción y al destruirla nos estamos destruyendo a nosotros mismos que dependemos de ella para respirar, alimentarnos, relacionarnos o tener una mente sana.

Profesionales del derecho, la economía y otras ramas de las ciencias sociales, la administración o la ingeniería con buena intención han vertido esta visión extractivista de lo que creen subjetivamente es “útil” en la política, las leyes y las instituciones. Pero con tan pasmosa arbitrariedad sobre el mundo vivo están manejando el mundo, y así el planeta, que encuentra en el Cambio Climático el síndrome que evidencia tan globalizada equivocación.

Los resultados se ven y no les está quedando bien el mundo a los que han “ordenado” de modo tan disfuncional los medios humanos, careciendo de formación biológica que no se logra ni con documentales, ni con prejuiciosas informaciones activistas que han empeorado el pronóstico.

Ética y derecho

Desenrollar el ovillo para corregir tan craso error debe transportarnos al contexto de las Revoluciones del Siglo XVIII y XIX. Maravillas como la Salud Pública vienen de esta época. También que la clase media se robusteciera tanto como el ideal de la democracia genuina o la libertad; que los Estados-Nación se configuraran de acuerdo a los contratos sociales llamados Constitución y que las mayores ventajas de una Ética naturalista tocasen el cenit en la estructuración de las sociedades, imitadora del orden natural, separando poderes, atribuyendo funciones especiales a distintos cuerpos y componentes sociales, y buscando la optimización de los gobiernos en libertad ciudadana con mutua cooperación entre los elementos integrantes.

Pero en ese mismo contexto se fraguó su propia anti-tesis. De la ética naturalista se pasó a la ética utilitarista basada en el placer y la anulación del sufrimiento que es una señal precisamente de que las cosas no van bien. Este tipo de ética crea la “Falacia naturalista” y el “reduccionismo biológico”, expresiones peyorativas contra el orden natural; de la Protección económica a los aparatos productivos surgió el Laissez-faire (o Libre comercio, que sin responsabilidad y auto-regulación ética, fácil, si puede pasar a ser el ambicioso capitalismo salvaje tan practicado irónicamente hasta por neocomunistas).

Pero más importante es que esto dio para que del derecho Ius naturalista (objetivista) se sucediera el Ius positivismo (subjetivista).

La opinión (percepción personal) empezó a crecer en importancia social ante la verdad y hoy se habla de un desvarío academizado llamado post-verdad, pese a que filósofos analíticos estructurados como W. Quine han concebido la verdad como “oraciones eternas” debido a sus observaciones de vigencia continua con respaldo matemático y hasta astrofísico, es decir, del medio natural.

El Estado y las instituciones se han ido en sus diseños, a los extremos ideológicos, incitando a odios inconvenientes que todo confunden o entremezclan. Ahora quienes defienden el liberalismo económico son los conservadores y republicanos, los liberales se han convertido en acomodados socialistas, el extremo de la “ultra”-izquierda con facilidad pasa al uso de la fuerza o irrespeto constitucional con las primeras de cambio con tal de mantener el poder. Cada prisma humano raza, sexo, religión o creencia parece haber sido convertido en un motivo para pelear por democráticas que sean estas peleas. El “demos” (pueblo en griego) no importa, la naturaleza menos, pero discursos la han instrumentalizado. En este vendaval una plántula, la del derecho ambiental, crece a la par de extinciones de especies, calentamiento global, hambrunas, inundaciones y contaminaciones. La sociedad sabe que debe defenderse hasta de sí misma en ocasiones. El derecho ambiental es un escudo y un baluarte de la Biojusticia pura.

Natural, Social, Societal

En los últimos 300 años, como resultado de tan agitados tiempos, la opinión de grupos varios se ha transformado en ideologías globales convincentes, con aparatos diversificados, incluso violentos, que han provocado auténticos genocidios, muchos todavía con pretensión de seguir en marcha. La vida poco valorada, es una vida maltratada. Pero de un extremo se penduló al otro.

Adam Smith, padre del capitalismo moderno, en su tratado sobre La Riqueza de las Naciones, abogaba por que la usura –un pecado al configurar un abuso sobre el prójimo- desapareciera en favor de la libre transacción comercial.

Se consideraba para esa época que usura era tener préstamos no condonados con intereses superiores al 12%. Hoy se ven intereses superiores al 33%. La crisis siria empieza y se agrava por una dependencia a las importaciones en desmedro de su auto-sostenibilidad social, ecológica y productiva[1]. La inflación y el desabastecimiento se incuba en el exceso de Libre comercio (acelerador) que destruye aparatos económicos nacionales enteros si bien si produce riqueza para determinados sectores. La protección (freno) hizo posible la fortaleza de los países desarrollados que hoy conocemos. Acelerador y freno son necesarios, exclusivamente freno o acelerador conducen al error. Su regulación se daba por sentido común practicado por los gobernantes. Pero las enconadas disputas entre las escuelas ideológicas han llevado a que desde las leyes una escuela haga punible la presencia y actos de la otra como cuando se ataca al proteccionismo o a las acciones neoliberales que deben co-existir para bien de la población. La pérdida del equilibrio en ello también causa estragos.

Como síntesis de esta plataforma intelectual, las ideologías muestran visos de verdad, pero suelen convertirse en distorsiones pseudo-técnicas que exigen entonces de permanente corrección, de acuerdo al contexto vigente, pues de lo contrario sólo operan para beneficio de grupos de interés específico.

No obstante, lo que hemos visto es que las ideologías se vuelven dogmáticas.

Ante ello los sabios fundadores de la nación americana, admiradores de la libertad, cifraron protecciones institucionales ante una naturaleza humana que podía ser muy buena, o muy mala, cuando la libertad carecía de auto-control.

Un instrumento para potenciar las mayores virtudes humanas se identificó que era la ley. Ahora con un mundo desbocado, inconscientemente egoísta, y destructor conviene revisar esos inicios olvidados y que por consecuencia han parido una sociedad que se burla de lo bueno, la naturaleza y se vanagloria de ser “anti-natura”.

Porqué del derecho para la naturaleza moderna

El Derecho Ambiental nace de una conciencia ambiental regulatoria, que en la relación entre los estados comenzó a gestarse a fines de 1800.

La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional nace junto con el surgimiento de la biología con matiz de ecología (conjunto funcional de especies y medio) como ciencia, y esto hace que se establezca y avance esta rama de la ciencia jurídica a la luz de la tan-objetiva-como-se-pueda ciencia.

Los orígenes del derecho ambiental, se han encontrado con la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas a doquier.

Solicitaban al emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura.

En 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación, el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves útiles para la Agricultura; que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nido y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos.

En años posteriores, en los albores de este siglo, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. El desarrollo de esta materia en el siglo pasado ha impulsado la firma de más de 400 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal.

El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la concepción de la relación sociedad-naturaleza.

Desarrollos más recientes

Iniciando la década de los 70 del siglo pasado y teniendo en cuenta los problemas relacionados al deterioro del ambiente como consecuencia de la explotación de los recursos naturales y su impacto negativo sobre el ambiente (propio de la revolución industrial iniciada en el siglo XVIII), la comunidad global organizó y celebró la Conferencia sobre el Medio Humano (Estocolmo 1972), instrumento normativo internacional que estableció como derecho del hombre el de gozar de condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar. Como contrapartida a este derecho, consagró el deber solemne de proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras. La importancia de esta declaración radica, según la doctrina nacional e internacional, en que estableció los cimientos en los que se sustenta el Derecho al Ambiente Adecuado como derecho humano y por ende del Derecho Ambiental como nueva rama del Derecho.

La Carta Magna de 1979, que vio la luz a través de la pluma del maestro Víctor Raúl Haya de la Torre y otros notables juristas y políticos de la época, nutriéndose de la savia que proporcionó la Conferencia de Estocolmo de 1972, consagró en su Capítulo II del Título III (Del Régimen Económico), los artículos referidos a la protección de los recursos naturales y, específicamente, en su artículo 123, ratificó el derecho de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza.

Bustamante Alsina, afirma, que la expresión Derecho Ambiental no es equivalente a Derecho Ecológico, habida cuenta que en este sentido, ambas expresiones no son identificables entre sí. La primera expresión tiene un espectro más amplio que la materia, en tanto que la segunda solo se limita a los ecosistemas naturales, por lo que es factible sostener que ambas se encuentran en una relación de mayor especificidad estructural.

El concepto de ambiente comprende toda la problemática ecológica y, por supuesto, el tema capital resulta ser la utilización racional antrópica de los recursos naturales que se encuentran a disposición del ser humano en la biosfera.

Pero aunque el ambiente sea parte de la naturaleza y se busque una política de tutela ambiental en su totalidad, existen múltiples estrategias proteccionistas sectoriales que van más allá del ámbito puramente natural y persiguen preservar la obra humana en todo sus aspectos, con miras a asegurar una buena calidad de vida y una sana utilización de los recursos y de la obra cultural para legarlos a las generaciones venideras.

Definir en términos generales que significa la expresión Derecho Ambiental, parece ser una tarea difícil. En efecto, hasta ahora no hay acuerdo entre los juristas sobre el sentido que cabría atribuir a esta expresión u otra sinónima, sea para denominar a un conjunto de normas o la disciplina jurídica que se encarga de su estudio.

En una primera aproximación, quizá la manera más simple de definir al Derecho Ambiental, será refiriéndolo como el conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida, en todas sus formas.

La realidad del Cambio Climático (CC) involucra varias acciones legislativas del Estado sobre su causa multi-factorial. De acuerdo con el tenor de la Teoría General del Derecho, la respuesta institucional relacionada con el CC se ha dado desde diversas vertientes:

  1. Fuentes Formales (del Orden Jurídico): Leyes internacionales y nacionales sobre sanidad humana, veterinaria, fitosanitaria, emergencias, riesgo, atención a desastres, derecho ambiental, estandarización de procesos productivos y de prácticas de manufactura y empaquetado, tipología de producción económica.
  2. Fuentes Reales del derecho: Necesidad fáctica de resolver problemas, petición o clamor popular, respuesta a afectaciones poblacionales, institucionales o de infraestructura; intervención de grupos de interés [cabildeo de empresas, ONGs, grupos étnicos, iniciativa de órganos de gobierno].
  3. Fuentes Históricas: Antecedentes funcionales efectivos para prevención, disuasión, reparación y resolución de problemas). Hasta el Iusnaturalismo, que enmarca el comienzo de los Estados-nación en la ilustración francesa, la armonía con la naturaleza daba el sentido a la ley. El derecho clásico de ascendencia griega y romana, como también el derecho medieval (enfoque de la ley natural de Santo Tomás de Aquino) y aún renacentista o ilustrado francés, se basaron en el criterio de la ley natural. Los derechos humanos franceses eran considerados originarios como derechos naturales. Sin embargo, la controversia se dio por iluminista inglés Jeremy Bentham, padre de la ética utilitarista, inglés, quien se rehusó aceptar el orden natural clásico en Anarchical fallacies: An examination of the Declaration of Rights issued during the French Revolution. Con el iuspositivismo o positivismo jurídico decimonónico, la referencia de los marcos naturales, científicos  u objetivos, fueron desestimados producto de la ética anglosajona referenciada y la ley pasó a construirse de manera subjetiva, es decir, de acuerdo a la voluntad del hombre. Desde estos movimientos no sólo se gesta la mencionada “falacia naturalista” de Hume recogida por Moore, sino el desprecio por la tradición y el parámetro legal “contra-natura” que era propio del pensamiento clásico. El positivismo jurídico instauró una separación entre la moral clásica y la ley, durante el siglo XIX, cuyo celebrado desarrollo sólo dejó ver análisis críticos tras la segunda mundial pues el positivismo legal justificó la incontrovertible legislación del nacional-socialismo, según Radbruch (Orozco Henríquez, 1987; Hart, 1982).

Incluso Kelsen (1974), filósofo del derecho romanista, en su Teoría General del Estado, criticaba el carácter científico del iusnaturalismo.

Las diversas corrientes, aunque con creciente predominio subjetivista, formarían el derecho del siglo XX y XXI. Empero, puede identificarse que unas ramas del Derecho mantuvieron a la evidencia (propiedad fáctica y descriptiva) como centro gravitatorio objetivo en vez del canon volitivo positivista. Son estas el Derecho Penal, el Derecho Sanitario, la Medicina Legal y el Derecho Ambiental. Dispuestas las cartas, el incendio rodea el juego.

[1] Recuperado de Atlas Media