La propuesta de inclusión del ecocidio como 5º Crimen Internacional
Angela Schembri Peña
Angela Schembri Peña
“El cambio climático es generalizado, rápido y se está intensificando”, así lo afirma el Panel Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) según el informe del Grupo de Trabajo I del IPCC, Cambio Climático 2021: Bases físicas, aprobado por los 195 gobiernos Miembros del IPCC, el cual fue publicado el pasado 9 de agosto del presente año.
Ante la emergencia climática que actualmente enfrente la humanidad, se revela que los esfuerzos realizados hasta el momento no son suficientes y que los países deben incrementar sus acciones de mitigación y adaptación frente al cambio climático, al igual que unir esfuerzos con otros actores de la sociedad para alcanzar sus objetivos. Una crítica contundente a las acciones internacionales en materia ambiental se manifiesta en que los instrumentos de “soft law”, también conocidos como instrumentos de “derecho blando” no son suficientes y que se requieren obligaciones contundentes, incluso sanciones.
Frente a lo anterior, la esfera penal se revela como una alternativa, pues si bien se han tipificado progresivamente delitos ambientales en las jurisdicciones internas, en la actualidad se ha abierto un nuevo debate consistente en la inclusión del ecocidio como crimen internacional, tipificado en el Estatuto de Roma y juzgado por la Corte Penal Internacional. Cabe resaltar que actualmente no existe un Tribunal Internacional Especializado Ambiental, y las reclamaciones por daños ambientales según lo establecido en el Derecho Internacional tradicionalmente han sido tratadas en el ámbito de tribunales extranjeros por daños transnacionales o en litigios ante la Corte Internacional de Justicia. Más recientemente han comenzado a surgir sentencias de jurisdicciones domésticas en las que se hace referencia a instrumentos internacionales de lucha contra el cambio climático, esto es lo que se conoce como el “litigio climático”; sin embargo, en ningún momento estos fallos han contado con un componente penal internacional.
En efecto, los crímenes internacionales persiguen como fin garantizar la paz y la seguridad internacional, así como proteger el bienestar de la humanidad, los derechos humanos y la lucha contra la impunidad. El Estatuto de Roma, ratificado por más de 123 países, creó la Corte Penal Internacional y reconoció su competencia para juzgar a los individuos perpetradores de dichos crímenes, los cuales se constituyen como: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Sin embargo, la sociedad civil, a través del movimiento “Stop Ecocide” ha promovido la inclusión del ecocidio como un nuevo crimen internacional que se define como un acto ilícito o arbitrario que causa daños graves y duraderos al medio ambiente, conforme a lo establecido en el primer Informe del Panel de expertos publicado en junio de 2021.
El 17 de julio de 1998, mediante la adopción del Estatuto de Roma, los Estados decidieron establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y universal con una base de cooperación con el sistema de las Naciones Unidas, que tuviese competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Sin embargo, en 1998 la comunidad internacional no contempló la posibilidad de incluir la protección del medio ambiente como un bien jurídico internacional ni de sancionar como crimen internacional cualquier atentado en contra del mismo, a pesar de que en la misma década se produjeron importantes avances en la protección internacional del medio ambiente y en la lucha contra el cambio climático, pues en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, también conocida como “Cumbre de la Tierra”, los Estados promulgaron la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual incluye principios ambientales y contempla que la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son inseparables e interdependientes.
Teniendo en cuenta lo anterior, surge la reflexión de si las catástrofes ambientales y el cambio climático pueden desequilibrar a las sociedades, atentar contra la paz y consolidarse como un obstáculo para el desarrollo mismo. La respuesta es afirmativa y sin duda preocupante.
En su momento, la creación de la Corte Penal Internacional surgió como respuesta de la comunidad internacional frente a la comisión de crímenes atroces durante la segunda guerra mundial y en los conflictos armados internacionales subsiguientes. La Corte se diferencia de los tribunales ad hoc, los cuales fueron creados para situaciones específicas y con una competencia temporal, para juzgar y sancionar los crímenes de guerra, como por ejemplo los tribunales especiales de Naciones Unidas para Rwanda y para la ex Yugoslavia o el Tribunal de Nuremberg creado para sancionar los crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial. Actualmente, la Corte Penal Internacional tiene sede en La Haya (Países Bajos), su Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002, fecha en la cual la Corte entró en funcionamiento, el cual actualmente ha sido ratificado por 123 países. Se evidencia que la redacción del Estatuto de Roma estuvo marcada profundamente por el contexto histórico de la posguerra.
La Tierra vista por Apolo 17 - Dominio público
Es evidente que los bienes jurídicos protegidos responden a las necesidades de la sociedad en un momento preciso, pero sin duda el derecho es dinámico y debe actualizarse y hoy en día, finalmente la humanidad se ha dado cuenta que la protección del medio ambiente se está convirtiendo en su bien más preciado, pues se constituye ni más ni menos como la base para su subsistencia, pues se ha probado que los efectos nocivos del cambio climático amenazan la seguridad alimentaria, la seguridad internacional, el bienestar de la humanidad, el desarrollo y los derechos de las generaciones futuras. Cabe resaltar la importancia de los crímenes internacionales, pues su tipificación a nivel internacional tiene como objetivo garantizar la paz y la seguridad internacional, así como proteger los bienes más preciados de la humanidad ligados a la protección de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la lucha contra la impunidad.
De esta manera, el Estatuto de Roma reconoce la existencia de graves crímenes de trascendencia para la comunidad internacional que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad y le otorga competencia a la Corte Penal Internacional para investigar los crímenes tipificados en el Estatuto y sancionar a los individuos que los cometan, basándose por consiguiente en una una responsabilidad internacional de carácter individual por la comisión de actos ilícitos sancionados por el derecho internacional. Se resalta que hasta la fecha solo se han tipificado como crímenes internacionales los cuatro crímenes anteriormente mencionados, sin embargo, la propuesta de inclusión del ecocidio cobra cada vez mayor fuerza. Adicionalmente, conforme a lo indicado, es fundamental diferenciar a la Corte Penal Internacional de la Corte Internacional de Justicia, ya que esta última, tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados por la presencia de un acto ilícito internacional derivado del incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Por lo tanto, cuando nos referimos a la Corte Penal Internacional nos referimos a particulares, mientras que la Corte Internacional de Justicia se refiere a Estados. De esta manera, es inevitable no referirse al tema de la responsabilidad de las empresas por daños ambientales ligados al cambio climático, tema sumamente complejo y extenso que abordaremos a profundidad en una próxima ocasión.
Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente plantearse la pregunta de la inclusión de la protección del medio ambiente como elemento esencial para el bienestar de la humanidad, con potencialidad de incluirse en el Estatuto de Roma; fenómeno que analizaremos a continuación con base en las discusiones que se han llevado a cabo por parte del Panel Independiente de Expertos sobre la definición legal de ecocidio, constituido a finales del 2020 por “Stop Ecocide Foundation”, en el cuál están 12 reputados juristas internacionales, expertos en derecho penal, ambiental internacional y cambio climático, copresidido por el célebre jurista y tratadista británico Philippe Sands y la reputada jurista senegalesa y exfiscal de la ONU, Dior Fall Sow.
En primer lugar, considerando que el Estatuto de Roma entró el vigor el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional tiene competencia exclusivamente para juzgar los crímenes internacionales cometidos con posterioridad a esta fecha, con base en el criterio de competencia rationae temporis establecido en el artículo 11 del Estatuto. Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002. Se concluye por lo tanto que rige el principio de irretroactividad de la ley penal internacional, por lo que no podrán juzgarse los crímenes cometidos con anterioridad.
Por otro lado, la Corte tiene competencia para juzgar los crímenes internacionales cometidos en el territorio de un Estado que haya ratificado el Estatuto, así como se le reconoce competencia para juzgar los crímenes internacionales cometidos por nacionales de un Estado que haya ratificado el Estatuto. (Artículo 12) El Estado también está facultado para otorgar su consentimiento expreso y aceptar la jurisdicción de la Corte. Por último, cabe resaltar el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales en virtud del cual se reconoce que las Cortes nacionales continuarán teniendo prioridad en la investigación y crímenes de procesamiento dentro de su jurisdicción, por lo cual la Corte Penal Internacional únicamente podrá activar su jurisdicción cuando los Estados sean incapaces o no estén dispuestos a ejercer su jurisdicción (artículo 17). Por lo tanto, en caso de incluir el ecocidio como crimen internacional en el Estatuto de Roma, la investigación, judicialización y sanción del mismo se regiría por las reglas de competencia indicadas.
Anteriormente, se mencionó que la Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar cuatro crímenes internacionales, ¿cuáles son esos crímenes? En efecto, acorde con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto, la competencia de la Corte Penal Internacional se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, los cuales han sido reconocidos como los siguientes: el crimen de genocidio (artículo 6), consolidado por una serie de actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; los crímenes de lesa humanidad (artículo 7) entendido como cualquiera de los actos mencionados cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; los crímenes de guerra (artículo 8) como infracciones graves al derecho internacional humanitario cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de dichos crímenes; por último, el crimen de agresión (artículo 5), para el cual las Partes estipularon que la Corte ejercería competencia respecto de este crimen una vez que se hubiese aprobado una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se definiera el mismo y se enunciaran las condiciones para ejercer la competencia respectiva.
Esta definición se plasmó en 2010 en las Enmiendas de Kampala, las cuales entraron en vigor el 7 de julio de 2018 y en las cuales se estableció que un individuo cometía el crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. Se evidencia que el crimen de agresión se definió con posterioridad y entró en vigor ocho años después de la entrada en vigor del Estatuto en el 2002, por lo que se evidencia la viabilidad de reformar el Estatuto vía enmienda y la posibilidad de incluir nuevos crímenes internacionales, como sería el caso del ecocidio.
Se destaca entonces que los crímenes internacionales reconocidos en el Estatuto de Roma hasta la fecha son los cuatro crímenes mencionados anteriormente. Sin embargo, el debate sobre el ecocidio cobra cada vez mayor fuerza ante la comunidad internacional y ante la sociedad civil que reclama la necesidad de incluir un nuevo crimen internacional encaminado a garantizar la protección del medio ambiente en un mundo convulsionado por el cambio climático. En efecto, el pasado 22 de junio el Panel de Expertos Independientes ya mencionado publicó su Primer Informe sobre la definición de ecocidio, con el objetivo de tipificarlo como crimen internacional en el Estatuto de Roma, indicando lo siguiente: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.
Corte Penal Internacional - Dominio público
Sin duda, se trata de un momento histórico, pues plasmando la definición de ecocidio se busca dar respuestas más contundentes a la profunda crisis climática y ecológica que afronta nuestro Planeta. La comunidad internacional ha reconocido la importancia de la protección del medio ambiente como una problemática internacional, la lucha contra el cambio climático como una prioridad global contemplada en la Agenda 2030 (ODS 13), junto con los compromisos adquiridos por los Estados en el Acuerdo de París, el cual conlleva la necesidad de tomar medidas urgentes para contrarrestar los efectos adversos del cambio climático que se constituye como una amenaza para el bienestar de la humanidad y que pone en riesgo su sostenibilidad a largo plazo.
El término “ecocidio” podrá tener un impacto real si es considerado por los Estados, a quienes se ha puesto en disposición el contenido del Informe, elaborado de manera precisa y colaborativa, con miras a consolidarse como una herramienta fuerte y contundente de lucha contra el cambio climático, en la cual la Corte Penal Internacional se convierta en otro actor fundamental para garantizar la protección del medio ambiente a través de la sanción del crimen internacional de ecocidio.
Cabe destacar que este término fue utilizado por primera vez por el político socialdemócrata sueco Olof Palme en los años setenta y con él se pretende criminalizar la destrucción de ecosistemas, un ataque irreversible y deliberado contra el medio ambiente. Seguido a la publicación del Primer Informe del Panel de Expertos Independientes, el reconocido jurista y copresidente Philippe Sands manifestó que con ocasión de la pandemia y ante la preocupación de una catástrofe ambiental inminente, la justicia internacional está volviendo a vivir uno de esos momentos de grandes cambios, como sucedió después de la Segunda Guerra Mundial, por lo que se amerita una pronta adopción del ecocidio como crimen internacional.
Una temática central del debate alrededor del ecocidio radica en delimitar el fin de su tipificación: la protección del medio ambiente como un requisito para la supervivencia y bienestar del ser humano, es decir con base en un fundamento antropocéntrico o por el contrario, la protección del medio ambiente como un fin en sí mismo. Independientemente de la razón subyacente a la protección del medio ambiente, el consenso radica en la urgencia y necesidad de proteger a nuestro Planeta en la crisis climática que lo convulsiona en nuestros días.
Es sumamente interesante analizar si el ecocidio tiene alguna relación jurídica y fáctica con el derecho penal internacional con el fin de establecer la necesidad de su implementación como crimen internacional en el Estatuto de Roma. Adicionalmente, considero que debe analizarse la utilidad presentada por su tipificación como delito autónomo en el Estatuto, ya que en algunos casos la Corte se ha pronunciado sobre graves daños a los ecosistemas y apropiación ilegal de tierras como crimen de guerra, en el contexto de conflictos armados internacionales e incluso actualmente se encuentra examinando una denuncia en contra del presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, por los incendios y la deforestación del Amazonas en dicho país.
Sin duda, la inclusión del ecocidio en la legislación internacional es una pretensión ambiciosa y podría servir como vehículo para promover la tipificación de los delitos en contra de la naturaleza en el derecho interno de los países miembros del Estatuto. Como ya se mencionó anteriormente, es jurídicamente viable modificar el Estatuto de Roma, pues en 2010 se incorporó la Enmienda de Kampala, introduciendo la definición del crimen de agresión. No obstante, el consenso entre los Estados es un elemento fundamental pues la pronta entrada en vigor de la enmienda que eventualmente introduzca el crimen de ecocidio va a depender de que una mayoría de Estados manifiesten su consentimiento al respecto.
Otro desafío fundamental para alcanzar la tipificación del ecocidio como crimen internacional radica en el hecho de que este crimen no solo es susceptible de ser cometido por individuos; sino que por el contrario, las empresas se convierten en el principal actor susceptible de cometer este delito, por lo cual hay que tener en cuenta que el Estatuto de Roma no ha incluido la posibilidad de sancionar a las empresas como sujetos pasivos de crímenes internacionales, pero además el tema de la responsabilidad internacional de las empresas es uno de los debates más álgidos de la comunidad internacional en este momento debido a los intereses económicos en juego y al hecho de que la doctrina aún no ha reconocido a las empresas como sujetos de derecho internacional.
En materia probatoria, es fundamental establecer cómo se probaría la intencionalidad del actor en la comisión del ecocidio. A su vez, la tipificación del ecocidio como crimen internacional es susceptible de cumplir con una función preventiva para evitar que se cometan graves atentados en contra del medio ambiente y para perseguir el fin de resarcir a las víctimas.
En esta nueva era, requerimos de medidas innovadoras y de avances significativos en la legislación internacional, pues urgen acciones contundentes para proteger nuestro Planeta y para garantizar la vida y la salud del ser humano, así como los derechos de las futuras generaciones, por lo que la tipificación del ecocidio como quinto crimen internacional se consolida como una alternativa contundente para hacer frente a la crisis climática actual.
Referencias bibliográficas