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Ontología social de la Universidad del Rosario

Felipe Charry

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La pregunta por la existencia de las cosas fuera de la mente humana representa la cuestión fundante de la filosofía occidental.

Los presocráticos como Tales de Mileto, Pitágoras, o Anaximandro se enfrentaron a este interrogante y buscaron la esencia básica de todo lo que existía planteando diversas respuestas. Por ejemplo, Martín Heidegger se preguntaba: “¿Por qué es el ente y no más bien la nada?” en su Introducción a la metafísica (Heidegger 2003, pg. 11). En general, siempre nos hemos propuesto encontrar una explicación lógica para confiar en la existencia independiente de diferentes objetos fuera de la mente humana.

Inmersa en este debate hay una corriente filosófica que considera que lo único de lo que se tiene certeza absoluta de su existencia es del propio yo. Ésta recibe el nombre del solipsismo y a pesar de ser una postura radical, ha venido cogiendo tracción en el ámbito académico y cultural dominante. Su idea principal sin llegar a una posición exagerada plantea que el mundo externo a la mente es sumamente desconfiable y sólo representa una construcción social. Este último concepto de construcción social es utilizado como un sinónimo para la mentira, siguiendo la más férrea doctrina platónica y agustiniana según la cual todo lo que no tenga como principio y origen la naturaleza debe ser desechado como contrario a la verdad.

Esta intensa dicotomía, de la que sólo se hace un somero resumen, aparece en el año de 1995 el libro La construcción de la realidad social del filósofo analítico John R. Searle. En esta obra se recoge el trabajo de filósofos del lenguaje como Austin para evaluar la capacidad de crear cosas con las palabras. Así pues, en este libro no se está proponiendo que la realidad objetiva sólo depende de una serie de opiniones y relatos generalizados, sino que hay una serie de objetos con existencia objetiva que nacen de esos actos de habla subjetivos.

Aquí surge entonces la primera distinción importante con la que trabaja Searle. Para empezar, no se trata de la distinción subjetivo y objetivo de por sí, sino de dos tipos distintos de utilización de las nociones de subjetivo y objetivo. Específicamente, Searle trabaja los conceptos mencionados en sentidos epistémicos y ontológicos. Para entender claramente vale la pena referirse al texto:

“Epistemológicamente hablando, ‘objetivo’ y ‘subjetivo’ son principalmente predicados de juicios. Normalmente hablamos de juicios como ‘subjetivos’ cuando nos referimos a que su valor de verdad o falsedad no puede ser determinado ‘objetivamente’, porque su veracidad o falsedad no es simplemente un hecho, sino que depende de ciertas actitudes, sentimientos y puntos de vista de las personas que emiten y reciben esos juicios. Un ejemplo de tal tipo de juicios puede ser ‘Rembrandt es mejor artista que Rubens.’ En este entendimiento de ‘subjetivo’ contrastamos esos juicios subjetivos con juicios objetivos como el juicio ‘Rembrandt vivió en Ámsterdam durante el año de 1632.’ Para tales juicios objetivos, los hechos en el mundo que le dan la veracidad o falsedad son independientes de las actitudes o sentimientos de cualquier persona sobre ellos. En este sentido epistemológico no sólo podemos hablar de juicios objetivos, sino de hechos objetivos.” (Searle 1995, pg. 8, traducción propia)

Por otra parte, el otro uso de la dicotomía entre subjetivo-objetivo que utiliza el autor es de naturaleza ontológica. En ese entendido, “‘objetivo y ‘subjetivo’ son predicados de entidades y tipos de entidades, y atribuyen modos de existencia” (ibídem, pg. 8). Así pues, algo objetivo ontológicamente sería una montaña, un salón, una silla, etc. Por su parte, lo subjetivo en sentido ontológico sería, por ejemplo, un dolor, ya que su modo de existencia depende de lo sentido por un sujeto.

A los diferentes objetos que se hacen referencia, relata Searle, se le pueden otorgar una serie de características[1] intrínsecas o relativas-al-observador[2], como por ejemplo la composición química de un objeto para la primera, y el hecho de que ese objeto sea un destornillador para la segunda. La importancia de relatar esto es mencionar que a pesar de que el hecho de que un objeto se un destornillador, juicio ontológicamente subjetivo, esta característica es epistemológicamente objetiva. Esto porque no depende de que sea mi opinión que esta herramienta de metal y plástico es un destornillador, sino que es un hecho objetivo.

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Finalmente, y para dar comienzo al texto John Searle plantea que existe un aparato[3] “necesario para dar cuenta de la realidad social dentro de nuestra ontología científica general” (ib., pg. 13), el cual requiere de tres elementos: la asignación – a veces puesto como imposición – de una función, la intencionalidad colectiva y las reglas constitutivas. La primera se refiere al hecho relativo-al-observador de darle un cometido a las diferentes entidades con las múltiples naturalezas relatadas. El segundo se refiere a una voluntad común en una población, pero no como la suma de las voluntades particulares, sino como una única e indiscernible voluntad. Finalmente, el tercero se refiere a las reglas que hacen posible la existencia de una institución, como por ejemplo en el ajedrez que sin reglas sólo sería mover unas piezas sin ningún tipo de razón. La idea con este trabajo es revisar si esta teoría de Searle es verificable con la Universidad del Rosario. En otras palabras, evidenciar que hay distintos tipos de coyunturas que le dan la realidad social a la Universidad. Mi propósito será mostrarlas.

Asignación de funciones
Para empezar, vale la pena ir al lugar más fácil y más común para revisar cuál es la función otorgada a la Universidad del Rosario. En la página de internet de la misma, en la sección Enfoque estratégico se encuentra la pestaña de “misión y visión”. En esta se puede encontrar la misión institucional según el personal académico, creado para el público en general: estudiantes de colegio, padres de familia, profesores, autoridades, etc. En sólo una frase se resume toda la función de la universidad:
“Impartir una sólida formación ética, humanística y científica que, unida a la investigación y a una idónea y exigente docencia, permita a esta comunidad educativa formara integralmente personas insignes y actuar en beneficio de la sociedad, con un máximo sentido de responsabilidad”.
 
Si se analiza esta misión institucional, se puede ver que en primera medida propone “impartir” una “formación”. Así pues, más que dar un conocimiento, la visión institucional es propender por una formación de contenido “ético, humanístico y científico”. El uso del lenguaje hasta este punto quiere dar a entender que la educación impartida en la Universidad es holística y no se queda solamente en lo académico, sino que quiere formar individuos con competencias ciudadanas. Por su parte, la forma para hacerlo es a través de una “idónea y exigente docencia” para crear personas benéficas para la sociedad.

Más allá, se puede traer a colación en este caso el documento fundante de la universidad y en el cual se explican las funciones que necesitaban solución para el año de 1653: las constituciones. Apegándose al texto mismo, se puede evidenciar que hay una asignación de funciones en la “Cédula de su Majestad, en que da licencia al Arzobispo de Santa Fe, para fundar un Colegio en dicha Ciudad”. Este documento se encuentra digitalizado en el castellano original, por lo que he tenido que hacer una aproximación al dialecto actual:
“El Rey. Por cuanto por parte del muy Reverendo en Cristo Padre D. Fray Cristóbal de Torres, Arzobispo de la Iglesia Metropolitana de la Ciudad de Santa Fe, del Nuevo Reino de Granada, de mi Conejo, se me ha representado que movido de la gran falta que hay en aquel Reino de personas que lean la Doctrina de Santo Tomás, y la Jurisprudencia, y Medicina, para que estudien estas Ciencias, los que se inclinaren a ellas, y haya en cada una hombres doctos, que las usen y ejerzan, como conviene, había hecho una Casa con sus Oficinas muy capaces, y situado cinco mil pesos de renta en cada un año, para fundar un Colegio, donde haya quince Colegiales, más o menos, conforme creciere la renta, que estudien las dichas Ciencias, leyéndose en el Colegio por personas graduadas en estas Facultades, para que las oigan y estudien los Colegiales que en él hubiere, suplicándome, que atendiendo a la utilidad espiritual, y temporal, que esto causara en todo aquel Reino (…)”
 
Así pues, las Constituciones relatan que Fray Cristóbal solicitó una Cédula Real al entonces Rey Felipe IV, el Grande, ya que se presentaba una necesidad en el Nuevo Reino de Granada. Para este punto de la historia, Colón se había encontrado por primera vez con el Nuevo Mundo hacía apenas 157 años y el Papa Alejandro VI había otorgado propiedad sobre estas tierras a través de la Breve Inter-Caetera. Relata entonces que hacían falta en el reino personas que supieran de teología y filosofía (“la Doctrina de Santo Tomás”), jurisprudencia y medicina. De esta manera, se organizaría un Colegio con una renta original de cinco mil pesos para quince estudiantes que debían ir aumentando en número a medida que pasaba el tiempo y donde se enseñara sobre estas temáticas.

Intencionalidad colectiva  
Refiriéndose ahora al segundo requisito que destaca Searle para le existencia de un objeto en esta realidad social, corresponde ahora revisar cómo se da una intencionalidad colectiva, única e indiscernible en voluntades individuales, en la organización de la Universidad del Rosario como está el día de hoy. Primero mostraré la intencionalidad colectiva de la educación en general, para posteriormente pasar a la Universidad en particular. Así entonces, seguiré una visión Kelseniana según la cual la razón de ser una norma se encuentra en la norma de superior jerarquía, al igual que su posterior resolución administrativa. Adicionalmente, consideraré de antemano que la ley es un buen representante de la intencionalidad colectiva, siguiendo una visión clásica de la naturaleza de la legislación.

En primera medida, la primera y más fundante norma que se encuentra con referencia a la educación es el artículo 67 de la Constitución. En este se afirma que “[L]a educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecina, y a los demás bienes y valores de la cultura”. Es así como del texto constitucional se desprenden las ideas de que la educación i) es un derecho y ii) un servicio público, con una función social. De esto surge evidentemente una voluntad, por lo menos hasta este punto abstracta, de educar a las personas que conforman un estado.

De contera, la materialización de ese derecho y de esa función pública se da principalmente con el establecimiento del Ministerio de Educación Nacional. La normativa vigente de esta entidad está contenida en el decreto 1075 de 2015, dictado por la Presidencia de la República en concordancia con el artículo 189 de la Constitución del 91. En el artículo 1.1.1.1 del mismo sele otorgan una serie de objetivos al Ministerio – muy seguido con el punto anterior – y se orden su creación. Dentro de las metas de esta entidad se enumeran algunas como: “establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad (…) [D]iseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación (…) [G]enerar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo (…)”.

Para el caso específico de la Universidad del Rosario, el Ministerio de Educación a través de la Resolución 12229 de 2017 renovó la acreditación institucional de alta calidad a esta institución. Ahora bien, para ser precisos en los términos de “acreditación institucional” y “universidad” hay que referirse a unas normatividades especiales que se desarrollarán en el apartado siguiente, por ser constitutivas de la naturaleza legal específica de la Universidad. Sin embargo, para los efectos prácticos de este acápite vale mencionar que la acreditación es un reconocimiento por pares académicos de la calidad de la institución. De esto se entiende que para poder llegar a tener la acreditación de alta calidad una institución debe ser reconocida como universidad, por lo que esta resolución sirve para este entendido. Así pues, quedando demostrado que hay una intencionalidad colectiva de que exista la Universidad del Rosario a través de este acto administrativo.

Reglas constitutivas  
Para finalizar, aunado a lo anterior, existen una serie de reglamentaciones de diferentes órdenes que le dan una existencia a una universidad como de la que se ocupa este escrito. Para empezar, el Ministerio de Educación tiene dos clasificaciones diferentes para las Instituciones de Educación Superior (IES). Para empezar, relata la página de internet del Ministerio las IES se tiene clasificación A, según el carácter académico y B según su naturaleza jurídica. Todo esto tiene fundamento en la ley 30 de 1992 y los decretos reglamentarios correspondientes.

En el caso específico de la Universidad del Rosario se configura dentro de la categoría de “universidad”, a diferencia de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas y las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. Esta caracterización de un establecimiento como universidad, tiene fundamento jurídico en el artículo 20 de la referida ley 30. Adicionalmente, la ley 30 en lo referido a las universidades se encuentra reglamentado por el decreto 1212 de 1993, en el cual se listan los requisitos para conseguir la acreditación como institución universitaria. Consagra el artículo que el Ministerio de Educación para dar la referida acreditación debe primer tener un concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), el cual revisa que se cumplan una serie de requisitos que incluyen, pero no se limitan a: i) la elaboración de un proyecto educativo que desarrolle: la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y la cultura, una estructura orgánica que garantice el desarrollo académico y administrativo, unos programas académicos y procesos administrativos coherentes con la misión y vocación de las metas institucionales; y, ii) fundamentar el proyecto educativo institucional en: una planta docente con dedicación de 40 horas por semana y con formación de posgrado de acuerdo con las experiencias de cada programa, ofrecer por lo menos tres programas en diferentes campos de acción junto con un programa de ciencias básicas que les sirva de apoyo, acreditar experiencia en investigación, entre otros.

Por otra parte, adicional a los temas académicos el Decreto 1478 de 1994 enlista los requisitos correspondientes a la constitución de la persona jurídica de la Universidad, junto a otras disposiciones referidas al procedimiento correspondiente para la constitución, la creación de seccionales y otros. Para los fines de este escrito sólo se referirá el capítulo del decreto que trata del reconocimiento de la personería jurídica.

Entre los muchos requisitos que dispone a ley se encuentren algunos como: la presentación de la solicitud por escrito ante el Ministerio de Educación a través del ICFES; la presentación del acta de constitución firmada por los fundadores con un contenido mínimo compuesto de: la identificación de los fundadores, la relación de los bienes que se aportan para la conformación del patrimonio de la universidad, la designación de la junta directiva; los estatutos de la universidad que se refieran a: la calidad de ser una persona jurídica de utilidad común sin ánimo de lucro, el tipo de institución que se pretende crear – referido a la clasificación A mencionada antes, los campos de acción de la institución, los objetivos de la institución, las funciones básicas de docencia, la organización administrativa, entre otros. Adicionalmente, la norma menciona que se debe hacer un estudio de factibilidad socioeconómica con referencia a: la formulación de a misión institucional, el contexto geográfico, el proyecto educativo, la estructura orgánica, entre otros. Para finalizar, el decreto menciona que se debe presentar el régimen de personal docente que cuente con los objetivos, clasificación, selección, vinculación, evaluación, capacitación de estos y el reglamento estudiantil que va a regir a la universidad.

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Conclusión  
A pesar de haber realizado una enunciación muy básica y acrítica de la teoría expuesta por Searle en La construcción de la realidad social y desarrollada posteriormente en Creando el mundo social, el propósito de esta reflexión era presentar una puesta en práctica de las tesis de este autor en un caso concreto de la vida real. Por supuesto, la propuesto de Searle tiene muchos puntos discutibles y da pie para muchos debates consecuenciales. Sin embargo, sí representa algo muy importante: la toma de una posición argumentada en la discusión acerca de la naturaleza de la existencia de las diferentes cosas que existen en el mundo, frente a las cuales los seres humanos son espectadores.

Ahora bien, la teoría de John Searle en este ensayo ha sido presentada utilizando como único referente una serie de leyes y documentos oficiales como fundamento para la existencia de la universidad en este examen por la ontología social de la Universidad. Sin embargo, es claro que pueden existir muchas más herramientas conceptuales que pueden ayudar a hacer este trabajo. Por ejemplo, para la sección de asignación de funciones se podría utilizar, a parte de lo relatado en este texto, instrumentos como encuestas a los estudiantes, testimonios de los egresados, relatos de las directivas y del personal administrativo, entre otros. Para la intencionalidad colectiva, se pueden utilizar relatos de los estudiantes. Finalmente, para las reglas constitutivas se pueden utilizar análisis sociológicos de las reglas que hay en las academias y en las distintas universidades para el reconocimiento del mérito de otras instituciones educativas.

En general, lo que se plantea con este ejercicio es presentar una nueva metodología para la investigación de las instituciones sociales. Así también, como segundo propósito subsidiario se quiere hacer una confrontación de la teoría de Searle con la realidad. En el caso en que hubiera una correspondencia fallida entre lo propuesto por este autor y la realidad, entonces claramente habría un yerro en la propuesta de este autor, por lo que se debería desconfiar de esta.

Referencias

  • Searle, John. (1995). The Construction of Social Reality [La construcción de la realidad social]. Nueva York, EE. UU.: The Free Press
  • Searle, John. (2014). Creando el mundo social (Traductor Bostelmann, J.). México, D.F., México: Paidós (2010)
  • Heidegger, Martin (2003). Introducción a la metafísica (Traductor Ackerman, A.). Barcelona, España: Gedisa (1987)
  • Constitución Política de Colombia, Bogotá, Colombia 6 de julio 1991
  • Ley 30 de 1992
  • Decreto 1075 de 2015
  • Decreto 1212 de 1993
  • Decreto 1478 de 1994
  • S.A., (2010). Instituciones de educación superior. Ministerio de educación nacional. Recuperado de: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-231240.html
  • S.A., (s.f.). Enfoque estratégico: misión y visión. Universidad del Rosario. Recuperado de: http://www.urosario.edu.co/La-universidad/Mision-y-Vision/

 


[1] Features

[2] Observer-relative

[3] aparatus