Derecho Internacional humanitario: evolución, importancia y retos en Colombia
Cristian Camilo Gantiva Castiblanco
Cristian Camilo Gantiva Castiblanco
Introducción
El Derecho Internacional Humanitario, en adelante DIH, es: “el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.” (CICR, 2005). Contemplando esta definición, el propósito de este escrito es: 1) enmarcar la evolución e historia del DIH, 2) analizar la importancia del estudio del DIH, 3) examinar el DIH en el marco del conflicto armado no internacional en Colombia, sopesando sobre los retos pasados, presentes y futuros del país.
Evolución
Dado que las sociedades desde sus inicios han estado inmersas en distintos contextos de guerra -y ya que esta última es cambiante- el campo de rastreo del DIH es muy amplio; a pesar de esto, autores como Peytrignet (s.f.), Mejía & Chaib (2012), Salmón (2004), entre otros, han ejemplificado distintos escenarios importantes en los que se pueden ver matices del DIH: Babilonia (1796 a.C.), Atenas vs Esparta (431 a.C.), Código Manu (S. III a.C.), el Mahabarata, el Corán, etc. Los anteriores concuerdan, de manera genérica, en que “las civilizaciones han establecido normas para limitar la violencia, incluso en situación de guerra, pues poner límites a la violencia es la esencia misma de la civilización.” (Bugnion, 2008). Del mismo modo, se puede percibir que en estos casos el fin último no era la humanidad como tal, sino en otro sentido: la religión, la economía o simplemente la costumbre.
Ahora bien, en 1864 se convoca a una conferencia diplomática, con la cual se aprobaría y se daría inicio al Convenio de Ginebra; así mismo, surgiría en este momento formalmente el DIH con sus bases en el derecho positivo. Este I Convenio se referiría a “La suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña”, y contemplaría, del mismo modo, a “las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas [Y] a la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras” (Conferencia Diplomática, 1949)
El II Convenio de Ginebra, formulado de algún modo a razón de la Guerra Ruso-Japonesa, expone “La suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar”, observando así las reglas del I Convenio aplicadas en miembros de las fuerzas armadas navales. Luego, con el III Convenio de Ginebra, “relativo al trato debido a los prisioneros de guerra”, se establece que estos “deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos, vestimenta y atención médica apropiados. Además, sus disposiciones establecen pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales a los que se someterán los prisioneros.” (Cruz Roja Americana, 2006). Por último, el IV Convenio trata lo que no se había considerado hasta el momento de la 2GM: los riesgos a los que la población civil estaba expuesta durante la presencia de conflictos; de modo que este trata sobre lo “relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”.
Para finalizar, hay que saber que a través de 3 protocolos seguidos del Convenio de 1949 se: 1) extiende la protección a la población civil, 2) se amplían las protecciones sin carácter internacional y se enfatiza en las otorgadas a las víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles, y 3) se inserta el Cristal Rojo como emblema distintivo opcional de los organismos neutrales. (Cruz Roja Americana, 2006) Por otro lado, se debe tener presente que el DIH también está compuesto por tratados que acompañan el Convenio de Ginebra como: la Declaración de San Petersburgo, convenios, revisiones y convenciones de La Haya, el Estatuto de Roma de la CPI, entre otros; los cuales focalizan más sus propuestas en distintos aspectos de la guerra.
Importancia del estudio del DIH
Como se presentó anteriormente, los contextos de guerra han estado presentes desde tiempos atávicos y, en ese sentido, los medios y los métodos han variado. Es por esto que las herramientas para su reglamentación o limitación también lo han hecho. El DIH “no permite ni prohíbe los conflictos armados, tanto internacionales [conflicto armado de carácter no internacional], sino que en otro sentido, frente a su desencadenamiento, se aboca al fin de humanizarlos y limitar sus efectos a lo estrictamente necesario.” (Salmón, 2004) Siendo así, la importancia del estudio del DIH radica en que debe haber una continua observancia de los cambios o evoluciones en los conflictos respecto a los principios que se tienen; sin olvidar también que es fundamental el conocimiento de estas reglas y normas en los campos de acción estratégico y militar de cualquier Nación.
Los principios del DIH son: la humanidad, la necesidad militar, la distinción, la limitación y la proporcionalidad. Estos “son aquellos preceptos que las partes deben respetar al momento de usar la fuerza en un contexto de conflicto, […] es de anotar que todos los principios deben evaluarse de forma conjunta y armónica” (Azuero & Mares, 2012). Ya que estos principios son en parte la base del DIH, es necesario mantener su relación con el entorno y los tipos de guerra que se presenten. En ese sentido el estudio del DIH desde este punto de vista forja una exigencia por la reflexión de nuevos cambios en los que se apliquen dichas disposiciones; dos ejemplos de esto último, que se podrán ver a continuación, son: 1) en cuanto a los medios bélicos y 2) en cuanto a los métodos bélicos.
Medios bélicos
Como se enunciaba anteriormente, para ejemplificar de manera breve la necesidad e importancia de que exista un estudio en los distintos campos del DIH, se hablará de los medios –o las armas- bélicas; en específico las armas químicas. Hay información que presenta indicios de uso de armas químicas en comunidades antes de Cristo: “alrededor del año 590 (A. C.) se usaron deliberadamente plantas venenosas del género Helleborus para contaminar los suministros de agua de la ciudad de Cirra, en la región central de Grecia durante los conflictos de la Primera Guerra Sagrada” (Vivar, 2011). Desde ese entonces descubrimientos de nuevos compuestos han permitido que se consiga la creación de armas NBC (Nuclear-Biological-Chemical); estos cambios han supuesto para las limitaciones en los conflictos nuevos retos, y en ese sentido una necesidad de formación en lo que al DIH concierne.
Métodos bélicos
Ahora bien, se observarán los cambios que ha enfrentado el DIH en cuanto a las tácticas y el sistema de guerra de manera genérica; así, sopesando en los 4 Convenios de Ginebra, se pude afirmar que en un comienzo el DIH estuvo limitado al ámbito internacional y, del mismo modo, restringido a partes específicas. Sin embargo, a pesar de lo anterior, las formas de guerra no internacionales –y con las experiencias de la 1GM y la 2GM-, se adaptó este para cubrir los espacios que se forjaban recientes en ese entonces; esto gracias a la adaptación, evolución y estudio del DIH.
Discusiones modernas del DIH
Por otro lado, con el fin de analizar el DIH en la actualidad, nos remitiremos a los debates contemporáneos que emergen de escenarios de conflicto como: el colombiano, el de Oriente Medio, el sirio, entre otros. Como lo presenta la Cruz Roja Internacional, la cronología del Derecho Humanitario, con frecuencia, demuestra que “los hechos preceden al derecho”. Desde la Primera y Segunda Guerra Mundial se recurrieron a métodos nuevos de combate a gran escala los cuales, de alguna manera, suponen un hito para el desarrollo en las reglas de los conflictos; siendo estos sobre todo enfocados a la protección de civiles.
Tras las Guerras Mundiales, y con la aparición de hostilidades en la antigua Yugoslavia y en Ruanda, se suscita una preocupación internacional relativa al DIH y los conflictos armados no internacionales (CANI), la cual años más tarde concluiría en la creación del Tribunal Penal para ex Yugoslavia, el Tribunal Penal para Ruanda y, por último, en la Corte Penal Internacional, como instrumentos para juzgar violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Es desde este momento que se enmarcan debates en cuanto a la aplicación del DIH en escenarios de algún modo complejos: por un lado, por la clasificación de los conflictos armados y sus actores y, por el otro, por la presencia de nuevas tecnologías en estos.
Terrorismo, Privatización de la Guerra y Fuerzas Multinacionales
Escenarios como el colombiano -en donde se pueden encontrar múltiples grupos armados- la guerra de Israel-Hezbolá (2006) –en la cual se plantea que era un conflicto armado internacional (CAI) por ser entre Israel y Líbano, y así mismo, un CANI por ser entre Israel y Hezbolá- y el conflicto sirio –aquel que involucra diferentes actores internacionales, regionales, locales, y a su vez grupos extremistas con participación de combatientes extranjeros- son ejemplos de las nuevas clasificaciones de los conflictos que han buscado dar los debates actuales del DIH. Por esto se han planteado 7 tipos de CANI: 1) clásico, 2) de subconjunto, 3) extendido, 4) multinacionales de estados, 5) multinacionales de organizaciones. 6) Transfronterizo y 7) en las acciones de terrorismo (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2011). Además, se ha hecho énfasis en los marcos de aplicación del DIH en el crimen organizado, marco que en parte se ha usado para la tipificación de los Grupos Armados Organizados en Colombia, considerando el nivel de organización y la intensidad de la violencia.
De esa manera, se ha dispuesto un marco de aplicación del DIH en los actores y contextos que supone la tipificación pasada; considerando así cuándo se aplica el derecho para CAI y CANI en los casos de fuerzas multinacionales, y de acciones terroristas. En otro sentido, con el crecimiento en la participación de Empresas Militares y de Seguridad Privada (EMSP) en los conflictos, se han dado iniciativas internacionales, como el “Código de Montreux”, con el fin de regular y reafirmar las responsabilidades estas partes.
Guerra cibernética, armas de control remoto y sistemas autónomos
Para finalizar, y con el objetivo de tener presente lo más actual en cuanto a los debates del DIH, se han estudiado y comentado las guerras cibernéticas. Lo cual presume una evaluación de las consecuencias de estas en el ámbito humanitario. Como resultado de lo anterior se ha dispuesto el Manual de Tallin, el que ha sido apoyado, aunque con algunas excepciones, por la Cruz Roja Internacional como reflejo de las disposiciones existentes del DIH aplicables al ciberespacio.
En otro sentido, también se estudia el uso de armas “teledirigidas” como los drones, y los retos Pen la producción de sistemas autónomos para la guerra. Por un lado, en las armas de control remoto se presenta, según estudios, “que desconectar a una persona, sobre todo distanciándola (física o emocionalmente), de un adversario potencial, facilita los ataques y aumenta la posibilidad de usos indebidos. Asimismo se ha observado que operar de manera responsable ese tipo de sistemas puede plantear ciertas dificultades.” (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2011). Los retos, de otro lado, respecto a los sistemas autónomos[1], según las últimas discusiones, giran en torno a la capacidad de producir un sistema que sea capaz de adaptarse a las necesidades y contextos contemplando el DIH en todo momento.
Retos en Colombia:
En Colombia se pueden rastrear indicios del DIH desde los “Tratados de Armisticio” y el “Tratado de Regularización de la Guerra firmado(s) en 1820 por Pablo Morillo, en representación del Gobierno Español, y Simón Bolívar, como Presidente de la República de Colombia, con el fin de regularizar la guerra de exterminio surgida entre ambos gobiernos y causada por la conquista y la posterior independencia de este territorio.” (Robledo & Serrano, 1999). Aún así, con estos antecedentes, es hasta la Ley 5 de 1960 que se aprueban los 4 Convenios de Ginebra; la Ley 171 de 1994, en la cual se aprueba el Protocolo II; y la Ley 599 de 2000, en la que se incluye un catálogo de conductas contrarias al DIH, entre otras. Hay que considerar, sopesando en lo anterior, que en Colombia, desde la implementación del DIH formalmente, se vivencia un conflicto de carácter no internacional por lo que en esta sección se hará un diagnóstico de los retos pasados, presentes y futuros del país.
Pasados
El conflicto Colombiano en los últimos 60 años ha estado permeado por características particulares[2], las cuales han sido usadas por las Fuerzas Armadas para tipificar lo que al DIH concierne (los medios, métodos y objetivos del conflicto). A pesar de esto, este derecho respecto a los enfrentamientos con carácter no internacional es muy limitado. De lo anterior que los retos pasados en cuanto al derecho de la guerra se encuentren enmarcados en ahondar e interpretar los convenios, protocolos, convenciones y tratados en el contexto complejo del país, y en su aplicación por medio de la capacitación e institucionalización de las Fuerzas Armadas.
Presentes
Actualmente, los actores armados tradicionales que incidían en mayor medida en el conflicto armado colombiano se han ido desarticulando por medio de tratados y acuerdos de paz: es el caso del paramilitarismo (AUC), las FARC y el inicio de los diálogos de paz con el ELN en el 2017. No obstante, a raíz de lo anterior, nuevos grupos armados organizados[3] comienzan a estructurarse como prioridades en las agendas de seguridad y defensa. siendo así, se presenta necesario, ahora, en materia del DIH, dos cosas: 1) conceptualizar, caracterizar y definir estos nuevos grupos armados –como lo presenta Realuyo (2016) de carácter criminal con fines de introducirse en los mercados sobre todo en el tráfico de drogas, armas, personas, mercancías y el lavado de dinero-, y 2) lo anterior con el fin de interpretar y aplicar el DIH en los nuevos contextos de guerra que afrontan las Fuerzas Armadas.
Futuros
Para comprender los retos futuros del país en cuanto a DIH hay que analizar, en alguna medida, los cambios que ha tenido el mundo en los últimos años; la globalización, las nuevas tecnologías y la transnacionalización de prácticamente todo –incluyendo los conflictos- son aspectos que se deben observar. Siendo así, más que un reto del país, y para el Estado Colombiano y sus Fuerzas Armadas, se configuran retos para todos los estados y organizaciones a partir de lo anterior. La constante innovación y capacitación en el personal será el principal reto a futuro, con el fin de brindar las herramientas que permitan –en los nuevos contextos- identificar y actuar de la mejor manera frente a las amenazas que, no solo ponen en peligro la estabilidad de los Estados, sino también lo propiamente humano de cada sociedad.
Trabajos citados
Azuero, J. C., & Mares, K. C. (2012). Derecho Humanitario. Bogotà: Equión Energía Limited.
Bugnion, F. (31 de 12 de 2008). COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Recuperado el 18 de 01 de 2017, de El derecho de Ginebra y el derecho de La Haya: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdqeh.htm
CICR. (Marzo de 2005). Derecho Internacional Humanitario. Recuperado el 18 de 01 de 2017, de Respuestas a sus preguntas: https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0703.pdf
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Conferencia Diplomática. (1949). I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Ginebra.
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Conferencia Diplomática. (1949). III Convenio de Ginebra Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Ginebra.
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Bibliografía
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[1] Aquel que puede captar o adaptar su funcionamiento según la variación de las circunstancias del entorno en el que es desplegado. (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2011)
[2] Es complejo por sus actores, prolongado, dispersado por todo el territorio, tiene raíces políticas, hay presencia del narcotráfico, entre otras
[3] Como se denominan a través de la Directiva 15 de 2016 del Ministerio de Defensa Nacional.