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El recurso de Amparo

Dr. Manuel Andrés Castañeda García

El recurso de Amparo

El  presente artículo, tiene por objetivo explorar y dar a conocer desde una perspectiva del derecho comparado, una acción emblemática de la Constitución colombiana de 1.991, con la cual miles de colombianos han hecho valer y proteger sus derechos fundamentales ante las diversas vulneraciones que autoridades públicas y privadas, hacen de ellos en un Estado Social de Derecho. Las ventajas de esta acción constitucional, son muchas, resaltando su práctica y cómoda forma de impetrarla ante las diferentes instancias judiciales, sin intermediación de un abogado (ius postuladi), por lo que en un país como Colombia, en el cual existe un alto índice de desempleo y los salarios de las familias con más necesidades no alcanza para suplir las necesidades básicas del hogar, permite que los accionantes puedan ahorrar en costos jurídicos para que directamente puedan hacer valer sus derechos fundamentales, que consideran conculcados.

Por ello realizaré mi análisis desde el punto de vista del Derecho Comparado, específicamente remitiéndome al Derecho Mexicano, donde tiene su origen la acción de tutela, denominada en este derecho como Recurso de Amparo; sumado a lo anterior, me permito señalar que debido a mi experiencia, al haber vivido en el República Mexicana, por varios años, homologando mi cédula profesional como abogado Mexicano, puedo enriquecer este escrito con la práctica de haber litigado en un despacho jurídico del cual hacían parte abogados mexicanos, familiares del creador del Recurso de Amparo, don Manuel Crescencio Rejón,  quien lo institucionalizó, en el sistema jurídico mexicano en el proyecto de Constitución de Yucatán, a fines de 1840.

El Recurso de Amparo, tiene su fundamento en la Constitución de la República Mexicana, promulgada en 1.917, Artículos 103 y 107, es decir, dicha acción es de estirpe constitucional, como en Colombia ocurre con la Acción de Tutela, señalada en nuestra Constitución Política, Artículo 86, reglamentada a través del Decreto 2591 de 1.991 en su aspecto procedimental. Es importante mencionar que como así como en Colombia a partir de la expedición de la Constitución de 1.991, se habla de derechos fundamentales, con su respectiva clasificación, que varios doctrinantes a su vez sub-dividen en derechos de primera, segunda y tercera generación, con una categorización jurisprudencial denominada derecho innominado al mínimo vital; me aparto de dicha clasificación con el mayor respeto a las tesis expuestas por tan importantes doctrinantes, al considerar que no puede estratificarse los derechos fundamentales en categorías de mayor o menor rango, al considerar que todos ellos, independiente de su categoría, tienen la misma relevancia en la comunidad.

Retomando el tema de los derechos fundamentales y volviendo al Derecho Mexicano, mencionaba que allí, por consagración Constitucional, también se habla de derechos fundamentales, cambiando su denominación a GARANTÍAS INDIVIDUALES, teniendo el mismo alcance que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución colombiana de 1.991. Es importante señalar que el sistema jurídico mexicano, se estructura sobre una forma de Estado federal y no central o unitario, como ocurre en Colombia, por lo cual en la República Mexicana, cada Estado, que en Colombia se asimilaría a departamento, tiene el derecho constitucional a crear su propia Norma Fundamental, Código Penal, etc, siempre y cuando no se vaya en contravía a lo promulgado en la Constitución Nacional.

 

En igual sentido como lo expresé en párrafos anteriores, el Recurso de Amparo, también cuenta con una Ley especial que se encarga de reglamentarlo, en su aspecto procedimental, con el fin de hacer de éste, un instrumento viable al momento de su interposición, teniendo su principal reforma, el pasado 02 de abril del año 2.013, con la publicación de una Ley que reformó dicho Recurso, modificando los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cinco leyes secundarias: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, no es el sentido de este artículo abordar el aspecto procedimental o procesal del desarrollo de Juicio de Amparo, ni tampoco de la Acción de Tutela, sino abordar desde el punto de vista jurídico y social, cómo estas figuras jurídicas han influido de manera positiva en Colombia y México, con el fin de que sus habitantes tengan la posibilidad de una administración de justicia más eficiente, eficaz y celera, la cual defina de manera certera las problemáticas a ella expuesta, a través de la interposición de las acciones constitucionales analizadas en este escrito.

Por lo anterior, en países latinoamericanos, como Colombia y México, existe una verdadera cultura jurídica constitucional, que además de consagrar acciones que recogen el espíritu de sus Constituciones, verdaderamente propenden por la defensa de los derechos fundamentales o garantía individuales de sus ciudadanos, enmarcado ello en Estados Sociales de Derecho, donde la dignidad humana viene a ser el fin último del Estado, para garantizar a sus habitantes, condiciones de vida más aceptables frente a las diarias vulneraciones que a ellos se hagan, de parte de parte de agentes públicos o privados del Estado. Lo anterior, es motivo de orgullo, no sólo para el abogado titulado, sino también para los estudiantes de derecho, que iniciando sus primeras cátedras en las distintas universidades, pueden dilucidar un panorama alentador para ejercer su profesión en una administración de justicia seria y responsable, que afronta con éxito los desafíos que se le imponen al momento de decidir una Acción de Tutela o un Juicio de Amparo, en un tiempo breve de tiempo, alentando a los futuros colegas a dejar de lado el panorama desalentador que en medios de comunicación se promulga y que la realidad muchas veces lo ratifica, al momento de ejercer la práctica del derecho desde el punto de vista del litigio, teniendo que padecer el calvario que representa iniciar una demanda ante las distintas jurisdicciones en Colombia o México, por la congestión y represamiento en la que se haya sumergida la justicia en nuestros países, teniendo la esperanza que no todo es negativo, pues existen instrumentos jurídicos, como los analizados en este escrito, los cuales verdaderamente permiten a los ciudadanos del común, hacer justicia de la mano de las autoridades judiciales que impulsan con ímpetu las decisiones sometidas a su conocimiento a través de dichas acciones constitucionales.

 

Por lo tanto, no sólo terrorismo, narcotráfico, pobreza, inequidad y corrupción, exportan países como Colombia y México, este último, el cual está atravesando una crisis institucional por la ola de violencia que baña al pueblo en un rio de sangre, similar al que los colombianos vivimos en los años ochenta, pues desde ámbito jurídico, somos modelos de pueblos organizados, democráticos, con errores, los cuales no podemos esconder, pero también con grandes aciertos, por ejemplo con la creación, institucionalización, respeto y fortalecimiento de acciones constitucionales como el Recurso de Amparo y la Acción de Tutela, las cuales permiten que en nuestros países seamos abanderados de la protección de las garantías y derechos fundamentales de sus habitantes, abriendo una serie de matices que en facultades y escuelas de derecho de varios continentes, se permiten estudiarnos, desde el punto de vista doctrinario, ya que a través de las menores barreras burocráticas y trámites judiciales que hacen de la interposición de una demanda una parafernalia de magnitudes mayores, pueden directamente los ciudadanos, sin importar su credo, condición social o conocimientos en la ciencia del derecho, acudir a instrumentos judiciales que les permiten mejorar su calidad de vida en Estados Sociales de Derecho, donde si bien falta mucho por hacer, también es mucho lo que se está haciendo, culminando mi escrito con la siguiente frase pronunciada por el gran precursor de la independencia de Colombia, General Francisco de Paula Santander: “SI LAS ARMAS NOS HAN DADO LA INDEPENDENCIA, SÓLO LAS LEYES NOS DARÁN LA LIBERTAD”, para expresar su concepción civilista de la República, seguida de la gran frase que Benito Juárez, presidente mexicano, gran constitucionalista, consagrado por el congreso de Colombia como el benemérito de América, pronunciaría alguna vez ante sus coterráneos: “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”, con las cuales ratifico, que nuestros pueblos, colombiano y mexicano, no sólo serán reconocidos como guerreristas, sino combativos acérrimos de la democracia, justicia social y sometimiento a los derechos y garantías constitucionales.