N. 15 Bogotá, 1 de Mayo de 1847
Colejio de Literatura i Filosofia
En vista de la comunicacion de
U. fha 30 del pasado, he resuelto
lo siguiente
Resultando que no se han apli-
cado todavia al al (sic) cursante Teodoro
Pedrosa para correjirlo i refrenar sus
demacias todos los castigos incluso el
percucivo i de dolor, antes de em-
plear la pena de espulsion, la cual
las mas veses afecta mas bien á los
padres; se resuelve;
Encarguese al Sr. Inspector del
Colejio de Literatura i Filosofia ha-
ga que á la mayor brevedad, dentro
de la clase, á presencia del Catedra-
tico i de los cursantes se aplique al
espresado Pedrosa con la severidad
que demanda el caso el correspon-
[f.35v] diente castigo percucivo segun la
gravedad i magnitud de las faltas,
i cual estime suficiente para con-
tenerlo en lo sucesivo; haciendole enten-
der que si no se corrije se le impon-
drán las demás penas hasta entre-
garlo á la policia como lo prescriben
los decretos Universitarios. Y por cuan-
to la esposicion de los Pasantes resul-
ta que hai otros de peor conducta, el
mismo Sr. Inspector informará quie-
nes han sido estos i si por sus faltas
han sufrido el condigno castigo
Dios guarde á U.
[Firma ilegible]
Contexto del documento.
En 1847, año de redacción del oficio, el Colegio del Rosario había perdido su autonomía y conformaba, lo mismo que San Bartolomé, la Universidad del Primer Distrito. Tanto la Universidad como la división provenían de la reforma educativa del general Santander, en 1826. El Primer Distrito era Bogotá y otras provincias
[1]; el Rosario, por su parte, se había convertido en la Escuela de Filosofía y Literatura de la Universidad. Es decir, el destinatario del oficio transcrito, el inspector, no era otro que el rector del Rosario, el Dr. Venancio Restrepo Villegas (1846-48).
El castigo percusivo.
La idea de un castigo percusivo no era exclusiva de los centros educativos. Un año antes, el secretario de Gobierno había propuesto, en su informe al Congreso de 1846, volver a considerarlo para el proyecto de Código penal, afirmando que la “pena percusiva ode dolor, es economica de tiempo i de gastos, divisible, comensurable, eficaz i de ninguna manera dispendiosa”
[2].
José María Cordovez Moure nos ha dejado un buen cuadro de las travesuras de los estudiantes y de los correctivos empleados, en sus Reminiscencias de Santafé y Bogotá
[3]. Recomendamos asimismo la lectura de
Tiempos duros: la disciplina en los colegios mayores, en el blog del Archivo Histórico.
[1] Clausurada la Universidad Central, por decreto de 1.o de diciembre de 1842, se crearon tres universidades en las cabeceras de los distritos, según la división adoptada por el general Santander, en 1826. Bogotá, Primer Distrito, comprendiendo las provincias de Antioquia, Bogotá, Casanare, Mariquita, Neiva, Pamplona, Socorro, Tunja y Vélez. Cartagena, Segundo Distrito, con las provincias de Cartagena, Mompox, Panamá, Riohacha, Santa Marta y Veraguas. Popayán, Tercer Distrito, formado por las provincias de Buenaventura, Cauca, Chocó y Pasto. Guillén, M. (2003). El profesor Bernard Lewy y el Instituto de Ciencias Naturales, Físicas y Matemáticas del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Rev. Acad. Colomb. Cienc., 27(105), 553-568.
[2] Despacho de Gobierno. Informe del Secretario de Gobierno al Congreso de 1846. IX Proyecto sobre la materia. Gaceta de la Nueva Granada 59(793): 1.
En línea.
[3] Recomendamos la entretenida lectura del capítulo Los colegios y los estudiantes (p. 39 ss.).
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