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La disciplina en los colegios mayores: el castigo percusivo, en 1847

portada
Comencemos con la transcripción de un documento curioso [AHUR caja 35 ff.35r-v], para luego ir dando los elementos para su correcta inteligencia.
 
 
[Caja 35 f.35r] REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA
 
UNIVERSIDAD DEL 1.er DISTRITO
N. 15 Bogotá, 1 de Mayo de 1847
 
Al Señor Inspector del
Colejio de Literatura i Filosofia
 

En vista de la comunicacion de
 
 U. fha 30 del pasado, he resuelto
 
 lo siguiente
 
Resultando que no se han apli-
 
cado todavia al al (sic) cursante Teodoro
 
Pedrosa para correjirlo i refrenar sus
 
demacias todos los castigos incluso el
 
percucivo i de dolor, antes de em-
 
plear la pena de espulsion, la cual
 
las mas veses afecta mas bien á los
 
padres; se resuelve;
 
 
Encarguese al Sr. Inspector del
 
Colejio de Literatura i Filosofia ha-
 
ga que á la mayor brevedad, dentro
 
de la clase, á presencia del Catedra-
 
tico i de los cursantes se aplique al
 
espresado Pedrosa con la severidad
 
que demanda el caso el correspon-
 
[f.35v] diente castigo percucivo segun la
 
 gravedad i magnitud de las faltas,
 
i cual estime suficiente para con-
 
tenerlo en lo sucesivo; haciendole enten-
 
der que si no se corrije se le impon-
 
drán las demás penas hasta entre-
 
garlo á la policia como lo prescriben
 
los decretos Universitarios. Y por cuan-
 
to la esposicion de los Pasantes resul-
 
ta que hai otros de peor conducta, el
 
mismo Sr. Inspector informará quie-
 
nes han sido estos i si por sus faltas
 
han sufrido el condigno castigo
 
 
Dios guarde á U.
 
[Firma ilegible]
 
35a

 

 

35b

 

 

Contexto del documento.
 
En 1847, año de redacción del oficio, el Colegio del Rosario había perdido su autonomía y conformaba, lo mismo que San Bartolomé, la Universidad del Primer Distrito. Tanto la Universidad como la división provenían de la reforma educativa del general Santander, en 1826. El Primer Distrito era Bogotá y otras provincias[1]; el Rosario, por su parte, se había convertido en la Escuela de Filosofía y Literatura de la Universidad. Es decir, el destinatario del oficio transcrito, el inspector, no era otro que el rector del Rosario, el Dr. Venancio Restrepo Villegas (1846-48).
 
El castigo percusivo.
 
La idea de un castigo percusivo no era exclusiva de los centros educativos. Un año antes, el secretario de Gobierno había propuesto, en su informe al Congreso de 1846, volver a considerarlo para el proyecto de Código penal, afirmando que la “pena percusiva ode dolor, es economica de tiempo i de gastos, divisible, comensurable, eficaz i de ninguna manera dispendiosa”[2].
 
José María Cordovez Moure nos ha dejado un buen cuadro de las travesuras de los estudiantes y de los correctivos empleados, en sus Reminiscencias de Santafé y Bogotá[3]. Recomendamos asimismo la lectura de Tiempos duros: la disciplina en los colegios mayores, en el blog del Archivo Histórico.
 

[1] Clausurada la Universidad Central, por decreto de 1.o de diciembre de 1842, se crearon tres universidades en las cabeceras de los distritos, según la división adoptada por el general Santander, en 1826. Bogotá, Primer Distrito, comprendiendo las provincias de Antioquia, Bogotá, Casanare, Mariquita, Neiva, Pamplona, Socorro, Tunja y Vélez. Cartagena, Segundo Distrito, con las provincias de Cartagena, Mompox, Panamá, Riohacha, Santa Marta y Veraguas. Popayán, Tercer Distrito, formado por las provincias de Buenaventura, Cauca, Chocó y Pasto. Guillén, M. (2003). El profesor Bernard Lewy y el Instituto de Ciencias Naturales, Físicas y Matemáticas del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Rev. Acad. Colomb. Cienc., 27(105), 553-568.
 
 
[2] Despacho de Gobierno. Informe del Secretario de Gobierno al Congreso de 1846. IX Proyecto sobre la materia. Gaceta de la Nueva Granada 59(793): 1. En línea.
 
 
[3] Recomendamos la entretenida lectura del capítulo Los colegios y los estudiantes (p. 39 ss.). En línea